Fecha de Publicación: 30/01/2002
Página: 350-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 08/05/2002.

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 ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control constituido por representantes de la DNH y de 
la ANP. Será de su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones 
emergentes de la presente resolución y de la calidad y eficiencia de los 
servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y 
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, estando el 
Concesionario obligado a permitir al Organo de Control, realizar todas 
las inspecciones de la operativa portuaria que considere oportuno.
CERRO FREE PORT S.A. deberá suministrar a este Organo toda la información 
necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y 
locativas que requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
El Concesionario deberá suministrar al Organo de Control, un informe 
mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información 
que le sea requerida a través de los medios y con las formalidades que 
oportunamente se determinen.
El Organo de Control se reserva el derecho de verificar la información 
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que 
considere conveniente.
El Organo de Control podrá solicitar de manera fundada la presentación de 
un informe técnico sobre el estado de las obras siempre que lo considere 
necesario.
Toda la información recibida será tratada con la reserva y 
confidencialidad correspondientes.
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