OPERATIVA PORTUARIA.
a) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se
desarrollarán en el predio propiedad de CERRO FREE PORT S.A. como las que
se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
b) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán
informados por CERRO FREE PORT S.A. al Organo de Control.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias
que, a su criterio, así lo aconsejen.
c) Controles
CERRO FREE PORT S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así
como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios,
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones CERRO FREE PORT S.A. deberá
proveer sin cargo, espacios físicos adecuados a las funciones que por Ley
le corresponden ejercer dentro del recinto portuario para los siguientes
organismos: Organo de Control, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración,
Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las
dimensiones serán acordadas directamente con cada institución.
d) Navegación
CERRO FREE PORT S.A. estará obligado a cumplir y hacer cumplir toda la
normativa nacional e internacional y las disposiciones de la
Administración Nacional de Puertos para la navegación del Río de la
Plata.