Fecha de Publicación: 22/03/2011
Página: 749-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 120/011

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado Público a
interesados en suministrar el servicio de televisión para abonados
empleando la tecnología "MMDS", en las zonas rurales circundantes a la
ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.
(553*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 4 de Marzo de 2011

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 946/010 de 14 de junio de
2010.

RESULTANDO: I) que el numeral 4° de la misma, dispuso la realización por
parte de la URSEC, de un procedimiento competitivo para autorizar nuevos
servicios de televisión para abonados por sistema MMDS, para la zona rural
de la ciudad de Minas, cuyas condiciones requerirían previa aprobación de
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
elaboró y sometió a consideración el Pliego de Bases y Condiciones,
correspondiente a dicho Llamado Público.

CONSIDERANDO: I) que estando disponibles las zonas mencionadas
precedentemente, corresponderá proceder de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, efectuándose el llamado público a
interesados correspondiente;

II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual prestó conformidad al Pliego;

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería no formula observaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001 y Decreto 155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado público a
interesados en suministrar el servicio de televisión para abonados
empleando la tecnología "MMDS" (Sistema de Distribución Multiseñal
Multipunto), en las zonas rurales circundantes a la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja, que acompaña a la presente resolución y se
considera parte integrante de la misma.

2

 Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."




                      PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

                                 OBJETO:

  LLAMADO PÚBLICO A INTERESADOS EN SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN
               PARA ABONADOS EMPLEANDO LA TECNOLOGÍA "MMDS"

    ÁREA DE SERVICIO: ZONAS RURALES CIRCUNDANTES A LA CIUDAD DE MINAS

                          ORGANISMO CONVOCANTE:
             UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

                LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:

                       Av. Uruguay 988 - Montevideo

                          FECHA DE PRESENTACIÓN:

                        LUNES 31 DE MARZO DE 2011

                                  ÍNDICE

TEMA                                     PÁGINA

I - DISPOSICIONES GENERALES                2
II - PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS y
DOCUMENTACIÓN
III - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS      3
IV - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
V - DEL PROYECTO TÉCNICO                   7
VI - DE LA ADJUDICACIÓN
VII - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN       8
VIII - REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES                             9
IX - MULTAS Y SANCIONES                    9
X - CONSULTAS Y ACLARACIONES               10
XI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS         10

  LLAMADO PÚBLICO A INTERESADOS EN SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN
               PARA ABONADOS EMPLEANDO LA TECNOLOGÍA "MMDS"

       ÁREA DE SERVICIO: ZONAS RURALES CIRCUNDANTES A LA CIUDAD DE
                                  MINAS

I - DISPOSICIONES GENERALES

1) Podrán presentarse en el presente Llamado Público, todos los
   interesados en instalar y operar sistemas de televisión para abonados a
   través de la tecnología "MMDS" (Sistema de Distribución Multiseñal
   Multipunto) destinado a las zonas rurales circundantes a la ciudad de
   Minas, delimitadas por el contorno circular de 22 km de radio con
   centro en el punto de coordenadas 34° 22' 7" - 55° 14' 7" y localidades
   dentro de ese radio que no tengan servicios de televisión para abonados
   por tecnologías alámbricas.

2) El presente Pliego estará a disposición en el sitio Web de esta
   Unidad Reguladora. Los interesados en presentar propuestas podrán
   obtener un ejemplar de este Pliego de Condiciones en la sede de URSEC
   previo pago cuyo costo asciende a $ 5.816 (cinco mil ochocientos
   dieciséis) pesos (artículo 18 del Decreto 153/993 de 30 de marzo de
   1993 y considerando los resultados del último Censo Nacional de
   Población, Hogares y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de
   Estadísticas).

3) Las propuestas se recepcionarán en sobre cerrado hasta la hora
   16:30 del día 31 de marzo de 2011, en la sede de la Unidad Reguladora
   de Servicios de Comunicaciones (URSEC), sita en Av. Uruguay Nro. 988 de
   la ciudad de Montevideo, procediéndose a la apertura de las mismas el
   mismo día a partir de la hora 16:30 en la referida sede.

4) El día miércoles 13 de abril de 2011, a partir de la hora 14.00 se
   efectuará una Audiencia Pública en la ciudad de Minas destinada a
   recoger comentarios sobre las propuestas presentadas, en lugar a
   determinar y que se anunciará en el sitio Web de esta Unidad
   Reguladora.

5) La URSEC efectuará el Llamado Público, rigiendo lo establecido en
   el presente Pliego de Bases y Condiciones, siendo de aplicación en lo
   pertinente la siguiente normativa:
   - Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
   - Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000
   - Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002
   - Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 con las modificaciones
     introducidas por la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.
   - Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007.
   - Ley N° 18.719 de de 24 de diciembre de 2010.
   - Decreto N° 349/90 de 7 de agosto de 1990.
   - Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991.
   - Decreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992.
   - Decreto N° 125/93 de 12 de marzo de 1993.
   - Decreto N° 153/93 de 30 de marzo de 1993.
   - Decreto N° 353/93 de 3 de agosto de 1993.
   - Decreto N° 47/95 de 31 de enero de 1995.
   - Decreto N° 97/97 de 1° de abril de 1997.
   - Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003.
   - Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003.
   - Decreto 353/006 de 2 de octubre de 2006.
   - Decreto 404/007 de 29 de octubre de 2007.
   - Decreto 414/010 de 30 de diciembre de 2010.
   - Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
     vigentes.
   - Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC.
   - El presente Pliego de Bases y Condiciones.

II - PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS y DOCUMENTACIÓN

6) Podrá presentarse al Llamado Público cualquier persona física o
   jurídica que cumpla con los requisitos de la reglamentación del
   servicio y el presente Pliego de Bases y Condiciones.

7) No serán admitidas las propuestas de personas físicas o jurídicas
   que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o indirectamente o a
   través de terceras empresas controlantes, vinculadas o controladas.

8) A continuación se establecen las condiciones generales que deberán
   acompañar a las propuestas, sin perjuicio de los demás requisitos
   exigidos, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y
   Condiciones, en el siguiente orden:

a) nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el
   solicitante, o por su representante legal con facultades suficientes
   para ello si se tratare de persona jurídica.

b) documentación referida a los requisitos para las Personas físicas y
   jurídicas;

c) fotocopia debidamente autenticada del comprobante de adquisición
   del Pliego de Bases y Condiciones.

d) comprobante de constitución de la garantía de Mantenimiento de
   Oferta.

e) declaración jurada por la cual manifiesta conocer y se obliga a
   cumplir con todas las normas del marco regulatorio de los servicios de
   telecomunicaciones.

f) modelo de contrato de adhesión, dando cumplimiento a las
   obligaciones contraídas de acuerdo a lo establecido en el Decreto
   115/003 de 25 de marzo de 2003 y Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000.

g) proyecto técnico del sistema.

h) plan de Inversiones.

i) propuesta cultural del canal de generación propia conforme lo
   dispone el presente Pliego.

j) Disco compacto (CD o DVD) conteniendo los archivos de la totalidad
   de la información y documentación presentada en la URSEC.

III - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
Personas Físicas

9) Cuando los interesados sean personas físicas, deberán acreditar el
   cumplimiento de los siguientes requisitos presentando la documentación
   que se indica:

a) ser mayor de edad, adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad;

b) constituir domicilio permanente en el territorio nacional,
   preferentemente en el lugar donde prestará el servicio;

c) aportar números de teléfono, fax y por lo menos una dirección de
   correo electrónico;

d) presentar certificado de habilitación policial;

e) presentar comprobante de inscripción en el Registro Único de
   Contribuyente;

f) presentar comprobante de inscripción en el Banco de Previsión
   Social. En el caso que el oferente no fuera persona dedicada al
   comercio o la industria, deberá presentar este comprobante, dentro del
   plazo de treinta días corridos contados desde la adjudicación del
   servicio;

g) garantizar el mantenimiento de oferta por un monto de $ 50.000
   (cincuenta mil) pesos, mediante alguna de las siguientes formas:
   - depósito en títulos de deuda pública.
   - fianza o aval de un Banco de plaza.
   - póliza de seguro de fianza.
   - en efectivo depositado en la Tesorería de la URSEC;

h) presentar el Proyecto Técnico;

i) presentar el Plan de Inversiones donde se informará en forma
   suficientemente desagregada el programa y cronograma de inversiones
   prevista para efectuar en los 2 (dos) primeros años contados a partir
   del momento que resultare adjudicatario de este Llamado Público;

j) acreditar capacidad económica en concordancia con el Proyecto
   Técnico y Plan de Inversiones a efectivizar. Para ello, deberá
   presentar relación de bienes certificada por Escribano Público.

   Cualquier modificación que se produzca de los datos requeridos por el
   presente artículo será responsabilidad del interesado comunicarlo
   oportunamente mediante nota.

Personas jurídicas

10) Cuando los interesados sean personas jurídicas deberán acreditar
    el cumplimiento de los siguientes requisitos presentando la
    documentación que se indica:

a) testimonio por exhibición certificado por Escribano Público, del
   acta constitutiva, estatutos y contratos sociales y todas sus
   reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro
   Público de Comercio e indicando el objeto y giro de la misma y los
   servicios que actualmente presta.

b) testimonio notarial que acredite la representación de la Sociedad;

c) testimonio notarial por exhibición del registro de acciones del que
   surge inequívocamente la composición del capital social al momento de
   presentación de la propuesta.

d) constituir domicilio en el territorio nacional, preferentemente en
   el lugar donde prestará el servicio;

e) aportar números de teléfono y fax y por lo menos una dirección de
   correo electrónico;

f) presentar comprobante de inscripción en el Registro Único de
   Contribuyente;

g) estar inscripta en el Banco de Previsión Social;

h) garantizar el Mantenimiento de Oferta por un monto de $ 50.000
   (cincuenta mil) pesos, mediante alguna de las siguientes formas:

   a. depósito en títulos de deuda pública.

   b. fianza o aval de un Banco de plaza.

   c. póliza de seguro de fianza.

   d. en efectivo depositado en la Tesorería de la URSEC;

i) presentar el Proyecto Técnico.

j) presentar el Plan de Inversiones donde se informará en forma
   suficientemente desagregada el programa y cronograma de inversiones
   prevista para efectuar en los 2 (dos) primeros años contados a partir
   del momento que resultare adjudicatario de este Llamado Público;

k) acreditar capacidad económica en concordancia con el Proyecto
   Técnico y Plan de Inversiones a efectivizar. Para ello se deberá
   presentar Balance o estado patrimonial correspondiente al último
   ejercicio anual cerrado, certificado por Contador Público o relación de
   bienes certificada por Escribano Público. En el caso de sociedades cuya
   antigüedad fuere inferior a un ejercicio, deberá presentarse un estado
   de situación patrimonial certificado, con las mismas formas que las
   previstas para los balances.

Cada socio o accionista integrante de la persona jurídica proponente
deberá presentar los requisitos indicados en los literales a), b), d) y j)
aplicables a las Personas Físicas. Del mismo modo, en todos aquellos casos
en que se designen Directores, Administradores, Gerentes o Personal en
quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación en la emisión o distribución de señales, deberán cumplir con
las mismas exigencias establecidas en los literales citados.

Si la interesada fuera una Sociedad Anónima, sus acciones deberán ser
emitidas en forma nominativa.

El plazo de vigencia de la sociedad será superior al de la autorización
que se procura.

Cualquier modificación que se produzca de los datos requeridos por el
presente artículo será responsabilidad del interesado comunicarlo
oportunamente mediante nota.

No se admitirán propuestas presentadas por sociedades irregulares o de
hecho, o en formación

11) En caso de un Consorcio de empresas, sin perjuicio de lo
    explicitado precedentemente, se deberá presentar contrato constitutivo
    de Consorcio, de acuerdo a los artículos 501 a 509 y demás normas
    concordantes de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, el cual debe
    estipular además:

a) la participación de cada uno de sus integrantes;

b) la solidaridad de todos sus integrantes y la indivisibilidad de las
   obligaciones emergentes de este Llamado Público así como respecto de
   las obligaciones en su carácter de prestador de servicios de
   telecomunicaciones;

c) el plazo de vigencia del Consorcio deberá ser superior al de la
   autorización que se procura.

d) de no introducir modificaciones en los estatutos o contratos de las
   empresas integrantes del Consorcio que importen una alteración de la
   responsabilidad, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

IV - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

12) Los parámetros de transmisión de los sistemas MMDS deben ajustarse
    a las siguientes características:

a) Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital

b) potencia isótropa radiada equivalente (PIRE) máxima: 8 dBW en cada
   canal de 6 MHz de ancho de banda (0,22dBW/MHz), sin perjuicio de lo
   cual deberá emplearse la mínima compatible con la adecuada prestación
   del servicio en el área de servicio prestablecida;

c) diagrama de transmisión: oimnidireccional (en el diagrama
   horizontal de la antena la diferencia entre los valores máximos y
   mínimos no supera los 4 dB en los 360°);

d) atenuación respeto a la polarización ortogonal: mayor a 26 dB;

e) altura media de antena transmisora (HMA): 75 metros. La HMA a
   emplear será la altura del centro de radiación de la antena sobre la
   altura media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho). La
   altura media del terreno (HMT) se determinará en el área comprendida
   entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la antena
   transmisora y calculando la media de las altitudes a lo largo de 8
   radiales igualmente espaciados uno de los cuales estará dirigido hacia
   el norte geográfico. Deberá ser levantado el mayor número de cotas en
   cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que
   corresponde al nivel del mar.

HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
     HMA = Altura media de la antena
     Ho = Cota del terreno en el punto de emplazamiento de la
     antena trasmisora
     Ha = Altura del centro de radiación de la antena
     Hmt = Altura media del terreno

f) Intensidad de campo prevista en el contorno del área de servicio
   definida en el numeral 1): 66 dBmptV/m (-80 dBW/m²) medido a 9 metros
   del nivel del suelo

g) Relaciones de protección: Isocanal = 45 dB Canal adyacente= 0 dB

h) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos de
   transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos para las
   emisiones no esenciales o las emisiones en el dominio no esencia, son
   aquellos establecidos por el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT

13) Los parámetros técnicos de operación precedentes establecen
    límites máximos que se encuentran condicionados a la dinámica del
    desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión
    periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe un
    eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con
    una adecuada calidad de prestación del servicio.

14) Si en la práctica, las emisiones produjeran interferencias
    perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones autorizados
    previamente, deberán cesar las transmisiones en forma inmediata y
    adoptar las medidas para evitar la reiteración de los inconvenientes.

15) En caso de existir dificultades técnicas para lograr una efectiva
    cobertura del área de servicio, en forma complementaria se podrá
    utilizar el transporte de señales a través del sistema MMDS,
    exclusivamente para ese fin y previa autorización de URSEC,
    manteniendo el resto de las condiciones de la autorización.

16) Complementariamente, podrán ponerse en operación estaciones
    repetidoras dentro de la misma área de servicio, con parámetros de
    operación que oportunamente establezca URSEC a propuesta de los
    interesados, de forma que no se modifique el área de servicio original
    y se permita una adecuada recepción de señal. Dichas estaciones podrán
    contar con antenas transmisoras omnidireccionales o sectoriales.

17) Los titulares de los sistemas MMDS deberán solicitar a la URSEC su
    habilitación técnica dentro del plazo previsto en el numeral 24) del
    presente Pliego de Bases y Condiciones.

18) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
    medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar
    las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad
    de las estaciones radioeléctricas, a las normas de exposición a campos
    electromagnéticos producidos por las radiaciones no ionizantes (RNI
    que en su oportunidad se dicten.

19) En caso de corresponder, los asignatarios de canales
    radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos
    tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los mismos
    en la misma área geográfica, de forma de garantizar la correcta
    operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de prevenir o mitigar
    la ocurrencia de interferencias perjudiciales entre sistemas, deberán
    emplearse técnicas tales como mejor discriminación de antenas ante
    polarización ortogonal, selección de sitio de transmisión, control de
    potencia, etc. Los acuerdos entre asignatarios serán empleados como
    mecanismo primario para la coordinación entre sistemas contiguos en
    frecuencia. En caso que los interesados no lleguen a soluciones
    aceptables para ambas partes, la URSEC dispondrá la adopción de las
    medidas pertinentes a efectos de solucionar la situación.

V - DEL PROYECTO TÉCNICO

20) El Proyecto Técnico, que debe estar suscrito por el Técnico
    responsable, deberá contener la siguiente documentación e información:

a) memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;

b) especificaciones técnicas de los equipos principales a emplear
   (transmisor, antena transmisora, antenas de recepción, condiciones de
   la digitalización, etc.)

c) detalle del centro de generación de programación (ubicación,
   conformación general, medios de enlace utilizados entre dicho centro y
   la planta transmisora del sistema MMDS);

d) especificar cantidad de señales previstas, detalle de las mismas
   aportando origen y demás información que se considere del caso;

e) especificar condiciones técnicas previstas para efectuar la
   obligatoria retransmisión de las estaciones de televisión abierta y/o
   sus repetidoras debidamente autorizadas dentro de cuyas áreas de
   cobertura se encuentre emplazado el sistema;

f) aportar el cálculo y condiciones del nivel de señal de recepción
   prevista; a) en todas y cada una de las localidades comprendidas en el
   área de servicio, b) en el contorno del área de servicio. A tal efecto
   se podrá emplear la fórmula de propagación de espacio libre y
   detallando umbral de recepción;

g) indicar condiciones técnicas básicas de la estación de recepción
   tipo (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a emplear,
   relaciones frente-espalda, etc.) contemplando el perfil del terreno
   sobre 8 (ocho) radiales igualmente espaciados;

h) detalles generales del eventual proyecto destinado a contar con una
   señal de generación propia, explicitando objetivos, contenidos,
   horarios de emisión, equipos, etc.;

i) de corresponder, indicar lugares en donde se necesitaría utilizar
   el sistema MMDS en forma complementaria como transporte de señales,
   aportando la debida justificación para ello y detallando las
   condiciones técnicas en las cuales se implementaría.

Para el caso que el Proyecto Técnico no se adecue a las previsiones
mencionadas o que se adviertan a su respecto errores u omisiones, se hará
saber dicha circunstancia a la solicitante a efectos de que subsane las
deficiencias observadas en el plazo no prorrogable de 10 (diez) días
hábiles, bajo apercibimiento de disponerse el rechazo de la solicitud.
Complementariamente, la URSEC podrá requerir información adicional.

VI - DE LA ADJUDICACIÓN

21) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
    el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego de Bases
    y Condiciones y que se esté al día respecto de las obligaciones para
    con URSEC al momento del otorgamiento de las autorizaciones.

22) No obstante ello, para la evaluación de las propuestas, se
    valorarán además:

a) los compromisos de inclusión de señales y/o programas de producción
   audiovisual nacional y local, propia e independiente;

b) los compromisos de creación de empleos directos; y

c) la viabilidad económica de la propuesta.

VII - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN

23) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público
    obtendrán:

a) la licencia de telecomunicaciones clase "D", según corresponda, por
   el plazo de 10 (diez) años con opción a renovación;

b) la autorización, por el mismo plazo, para instalar y operar un
   sistema de televisión para abonados a través de la tecnología "MMDS" en
   el área geográfica descrita en el presente Llamado;

c) la asignación, en carácter precario y revocable en cualquier
   momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna, de 1
   (un) grupo conformado por 4 (cuatro) canales radioeléctricos
   consecutivos, cada uno de 6 MHz de ancho de banda, en condición de
   exclusivos, en el área geográfica determinada en el numeral anterior y
   de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo     Identificación del canal     Límites (MHz) Polarización
                         E1            2572-2578     Vertical
                         F1            2578-2584
1                        E2            2584-2590
                         F2            2590-2596
2                        E3            2596-2602     Horizontal
                         F3            2602-2608
                         E4            2608-2614
                         F4            2614-2620

24) Los adjudicatarios del presente Llamado Público deberán tener sus
    sistemas instalados y en operación en condiciones de prestación
    comercial del servicio, dentro de los primeros 12 (doce) meses
    contados desde el otorgamiento de la autorización.

25) La Administración se reserva el derecho de autorizar uno o varios
    proyectos o denegar la totalidad de los mismos.

26) Las autorizaciones que URSEC otorgue como consecuencia del
    presente Llamado Público se encuentran condicionadas al cumplimiento
    de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los
    tributos y precios que correspondan desde la fecha de dictado de la
    correspondiente Resolución, por concepto de:

    - tasa de control de marco regulatorio;

    - utilización de frecuencias radioeléctricas.

27) Los sistemas podrán ser inspeccionados en cualquier oportunidad,
    para lo cual los titulares deberán brindar las máximas facilidades. Si
    efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no
    cumplen con los parámetros de funcionamiento autorizados, o la
    conformación de los sistemas no se ajustara a lo autorizado, o no se
    pudiera realizar la inspección por razones imputables a los titulares,
    se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan
    corresponder. Asimismo los titulares están obligados a proporcionar a
    URSEC toda la información que le sea requerida relativa a la
    prestación de los servicios y operación de los sistemas.

VIII - REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

28) El incumplimiento en el plazo dispuesto en el numeral 24) para el
    inicio de la prestación comercial del servicio, de no mediar causas de
    fuerza mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación de
    las autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a reclamación
    alguna.
    Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de
    las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
    cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

29) Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
    el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado
    podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
   obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al presente pliego y
   sus anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la
   materia.

b) por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia
   total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la
   prestación de servicios sin la previa autorización de la URSEC.

c) actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de
   información a la URSEC.

d) quiebra, concurso, concordato o liquidación del Autorizado o de
   cualquiera de los integrantes del Consorcio;

e) embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del Autorizado
   o embargos genéricos por una cantidad superior al 50% del total de
   activos declarados en su último balance.

IX - MULTAS Y SANCIONES

30) Serán de aplicación, las multas y sanciones previstas en el
    régimen jurídico vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de
    21 de febrero de 2001 y demás normas concordantes.

31) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de protesta,
    interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo
    vencimiento de los plazos pactados, o por la realización u omisión de
    cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado en cuyo caso se
    aplicarán las multas correspondientes.

X - CONSULTAS Y ACLARACIONES

32) Sólo los interesados que hayan adquirido el presente Pliego podrán
    efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren
    necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado o,
    dirigiéndose a la URSEC. Dichas consultas deberán ser formuladas por
    escrito cursadas al fax 29028082 Int. 292 y a la dirección de correo
    electrónico pcmmds@ursec.gub.uy, hasta la hora 16:00 del día viernes
    18 de marzo de 2011, ser específicas y señalar en cada caso a qué
    numeral del Pliego refieren. Vencido dicho plazo no se recibirán más
    consultas ni pedidos de aclaración.

33) URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados
    por los interesados las que serán publicadas oportunamente en el sitio
    en Internet de URSEC hasta el día miércoles 23 de marzo de 2011 y se
    considerarán incorporados al Pliego de Condiciones.

XI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

32) Cada adjudicatario del presente Llamado Público deberá constituir
    la garantía de Cumplimiento del Proyecto en el plazo de los 30
    (treinta) días corridos a partir del día siguiente de la notificación
    del acto administrativo correspondiente, por un monto total de $
    100.000 (cien mil) pesos. A tal efecto, el interesado podrá
    complementar la garantía de Mantenimiento de Oferta hasta el monto
    antes referido en forma similar a ésta.

33) El depósito que garantiza el Mantenimiento de Oferta podrá ser
    retirado en los siguientes casos:

a) por todos los solicitantes luego de transcurridos 6 (seis) meses de
   la fecha de la apertura de las propuestas, si no hubiera recaído antes
   la decisión de la URSEC, y sin que con ello se pierda derecho a la
   petición presentada.

b) por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la
   autorización solicitada.
   Dicho reintegro no reconocerá reajuste o indexación de ningún tipo,
   ni devengará intereses.

34) El depósito que garantiza el Cumplimiento del Proyecto podrá ser
    retirado luego que URSEC dicte Resolución favorable sobre la
    habilitación del sistema.
    El adjudicatario perderá la garantía de Cumplimiento del Proyecto en
    caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas
    por el presente Llamado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
    corresponder.

35) Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
    prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán, entre otras:

a) efectuar deducciones proporcionales en la factura que debe pagar el
   abonado, en caso de interrupciones del servicio que superen las 6
   (seis) horas corridas causadas por desperfectos imputables al prestador
   del servicio;

b) informar por escrito a la URSEC acerca de cualquier falla mayor en
   el servicio dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas;

c) obtener autorización de la URSEC respecto de cualquier modificación
   de las participaciones accionarias en las sociedades titulares de
   licencias;

d) obtener autorización previa de la URSEC para la transferencia o
   cesión de la Licencia de telecomunicaciones y/o autorizaciones;

e) respetar los principios de sana competencia y no incurrir en
   conductas anticompetitivas, conforme lo establecido en la normativa
   vigente;

f) dar a los clientes o usuarios información adecuada y veraz respecto
   de las condiciones de prestación y de contratación de los servicios;

g) hacer públicos los precios, promociones y planes de los servicios
   ofrecidos;

h) no incluir en los contratos de servicio con los clientes, cláusulas
   que impliquen desequilibrios injustificados entre los derechos y
   obligaciones de las Partes;

i) diseñar las facturas remitidas a los clientes de modo tal que la
   información consignada sea fácil de entender y los conceptos a pagar
   ampliamente discriminados según: servicios, segmentos horarios, abono,
   cargos fijos, cargos variables, servicios suplementarios, carga
   impositiva, etc;

j) habilitar un número telefónico a través del cual los clientes
   puedan acceder a la información sobre los servicios y efectuar los
   reclamos que en su caso correspondan.

De corresponder el otorgamiento de la Licencia de Telecomunicaciones Clase
D, los licenciatarios deberán abonar por este concepto a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones 25.000 (veinticinco mil)
Unidades Indexadas, la que quedará condicionada al pago de la misma por
parte del adjudicatario, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados
desde el día siguiente a su notificación. El valor de la Unidad Indexada
será tomado al día del pago de la licencia.

36) Las autorizaciones que otorga la URSEC para la instalación y
    operación de sistemas y estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de
    las que correspondiere por el uso de los espacios del dominio público
    o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad
    urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas
    municipales, por lo cual los interesados deberán recabar las
    aprobaciones y autorizaciones de las Autoridades competentes que en
    cada caso correspondan.

37) Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:

a) el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Pliego;

b) el cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
   autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;

c) el cumplimiento de todas las especificaciones que emita la URSEC;

d) el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en materia de
   servicios de telecomunicaciones.


		
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