Resolución 1.196/995
Autorízase a la empresa Pampa Líneas Aéreas Sociedad Anónima (Uruguay) para la realización de vuelos especiales e internacionales para trasladar delegaciones, prensa y público que concurra al Campeonato de Fútbol "Copa América".
(2772)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 14 de noviembre de 1995
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 78/995
de fecha 09 de junio de 1995.
Resultando: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
Pampa Líneas Aéreas Sociedad Anónima (Uruguay) para la realización de
vuelos especiales nacionales e internacionales para trasladar
delegaciones, prensa y público internacional y nacional que concurra al
Campeonato de Fútbol "Copa América".
Considerando: I) lo preceptuado por la Reglamentación aprobada por el
Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124 de 4 de junio de
1941.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, y a lo
establecido por el Reglamento de los Servicios de Transporte Aéreo
Público no regular aprobado por el Decreto 43/972 de fecha 20 de enero de
1972.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
BATALLA - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES.
Resolución Nº 78/995
Dirección General de Aviación Civil
Montevideo, 9 de junio de 1995
Visto: La solicitud de la empresa PAMPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA
(URUGUAY) para la realización de vuelos especiales nacionales e
internacionales para trasladar delegaciones, prensa y público
internacional y nacional que concurra al Campeonato de Fútbol "Copa
América".
Resultando: I) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su
sesión del 7 de junio de 1995 declaró que las operaciones proyectadas son
de interés nacional y que existen razones de urgencia que habilitan a la
aplicación del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de 4
de junio de 1941.
II) Que en lo pertinente han sido cumplidos los requisitos formales y
sustanciales preceptuados por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25
de enero de 1977.
Atento: A lo dispuesto en las normas indicadas y al dictamen de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a los informes que anteceden.
El Director General de Aviación Civil
RESUELVE:
1º.- En los términos del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo
1124 de 4 de junio de 1941: A) Habilítase a la empresa PAMPA LINEAS
AEREAS SOCIEDAD ANONIMA (URUGUAY) como transportadora aérea nacional; B)
Autorízase a la transportadora la realización de vuelos nacionales e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga por el término
de noventa (90) días de la fecha.
2º.- Los servicios serán autorizados previo a cada operación por la
División Transporte Aéreo Comercial.
3º.- El equipo a utilizar será el avión Fairchild matrícula CX-BRS.
4º.- Antes de operar, la permisaria deberá acreditar los siguientes
extremos: a) régimen jurídico de utilización de la aeronave y la posesión
de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de las aeronaves que
utilice y las Licencias de su personal aeronáutico; b) la aprobación de
un Taller Aeronáutico con el plan de mantenimiento y manual básico de
operaciones aprobados; c) la aprobación de sus itinerarios, tarifas y
horarios según correspondiere a la naturaleza del servicio; d) la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su
caso; e) la complementación de la garantía establecida en el artículo 32
de esta Reglamentación.
5º.- La presente autorización es precaria, revocable y estará sujeta a
la Resolución definitiva del Poder Ejecutivo y es incedible sin previa
autorización.
6º.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) de la prestación de
los servicios de rampa por parte del Estado; b) del derecho de
adquisición a que alude el artículo 26 de la Reglamentación aprobada por
el Decreto Nº 39/77 de 25 de enero de 1977.
7º.- La autorizada quedará sometida a los controles de esta Dirección
General. Es su obligación prestar la colaboración que le sea requerida y
suministrarle los informes y documentos relacionados con el presente
permiso operativo.
8º.- Notifíquese y expídase Testimonio si fuera solicitado; pase a
conocimiento de las Divisiones Transporte Aéreo Comercial y Técnica,
Registro Nacional de Aeronaves y vuelva a la Asesoría Letrada.
El Director General de Aviación Civil, Cnel. (Av.) JORGE M. R. MENDEZ.