MINISTERIO DE TURISMO
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 18/100), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años. A los efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.Ayuda