Fecha de Publicación: 28/08/2001
Página: 477-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 
18/100), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años. A los 
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
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