PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Resolución 114/018
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Recíproca a celebrarse entre la Presidencia de la República y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
(1.632*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Marzo de 2018
VISTO: el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Recíproca a celebrarse entre la Presidencia de la República y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;
RESULTANDO: que por la Ley N° 12.517 de 19 de agosto de 1958 se aprobó el Convenio celebrado con la República Argentina para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, suscrito en Montevideo, el 30 de diciembre de 1946 y por el Decreto N° 1035/973 de 5 de diciembre de 1973, el Poder Ejecutivo aprobó el Acuerdo para su reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que el objeto del presente Convenio es formalizar la intención de las partes para desarrollar tareas de: a) fomento y colaboración con programas de asistencia social, en el área de la salud, la cultura y la educación, entre otros; b) intercambio recíproco de información técnica y científica en el marco de las competencias de los comparecientes; c) celebración de actividades de manera conjunta para la difusión y comprensión pública de asuntos que por su importancia redunden en beneficio de nuestras comunidades; d) ejecutar de manera conjunta programas para la preservación medioambiental, el desarrollo de la seguridad laboral, la promoción de emprendimientos que potencien las capacidades de nuestras poblaciones; así como cualquier actividad que propenda al beneficio mutuo y consolide la paz social;
II) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Recíproca a celebrarse entre la Presidencia de la República y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.
Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO FERRERI; MARÍA JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA RECÍPROCA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
En la ciudad de ... , a los ... días del mes de ... de 2017, por una parte la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, representada en este acto por el Ing. Gabriel RODRÍGUEZ y el Sr. Eduardo BANDEIRA, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente de la Delegación de la República Oriental del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, conforme las facultades conferidas al efecto por la Resolución CTM 040/17 de fecha 22 de febrero de 2017 por una parte, y por otra parte la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA de la República Oriental del Uruguay (en adelante Presidencia de la República), representada en este acto por el señor Secretario de la Presidencia de la República Dr. Miguel A. Toma, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Recíproca que se regulará mediante las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. I) Los organismos comparecientes en el presente acuerdo, han desarrollado variadas actividades de cooperación en forma conjunta. II) Ello a su vez se ha reflejado en los proyectos que la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y el ESTADO URUGUAYO han realizado a través de diversos órganos. III) Mediante el presente acuerdo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Convenio para el Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, ratificado por la Ley N° 12.517 de 19 de agosto de 1958 y lo dispuesto por el Decreto N° 1035/973 de 5 de diciembre de 1973 las partes consolidarán sus actividades conjuntas, mediante la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto. El objeto del presente Convenio es formalizar la intención de las partes para desarrollar tareas de: I) fomento y colaboración con programas de asistencia social, en el área de la salud, la cultura y la educación, entre otros; II) intercambio recíproco de información técnica y científica en el marco de las competencias de los comparecientes; III) celebración de actividades de manera conjunta para la difusión y comprensión pública de asuntos que por su importancia redunden en beneficio de nuestras comunidades; IV) ejecutar de manera conjunta programas para la preservación medioambiental, el desarrollo de la seguridad laboral, la promoción de emprendimientos que potencien las capacidades de nuestras poblaciones; así como cualquier actividad que propenda al beneficio mutuo y consolide la paz social. La enumeración precedente es meramente enunciativa, por lo que podrán sumársele otras actividades que se encuentren dentro de las competencias de los comparecientes.
CLÁUSULA TERCERA: Acuerdos Específicos. Las condiciones para el tratamiento de los temas mencionados y otros que puedan agregarse en el futuro, deberán ajustarse a través de acuerdos específicos, para lo cual las Partes designarán representantes y signatarios.
CLÁUSULA CUARTA: Personal Actuante. Los funcionarios que actúen en la ejecución del presente acuerdo, quedarán sometidas a las normas de la institución a la que pertenezcan.
CLÁUSULA QUINTA: Autonomía y Responsabilidad de las Partes. Las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán las responsabilidades comprendidas en sus respectivos ordenamientos. Asimismo, declaran que tienen medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales, por las obligaciones que de ella puedan emerger.
CLÁUSULA SEXTA: Participación de Terceros. Las partes de común acuerdo podrán solicitar la participación de terceros para colaborar con el financiamiento, ejecución, coordinación o evaluación de los programas o proyectos que surjan en virtud del presente acuerdo.
CLÁUSULA SEPTIMA: Manejo de la Información. Las conclusiones, datos y cualquier información resultante de la ejecución del presente acuerdo, podrá declararse reservada o confidencial. No obstante lo cual podrá difundirse y hacerse pública con acuerdo expreso de las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: Propiedad Intelectual. Los derechos emergentes de las diversas actividades que se desarrollen en el marco del presente acuerdo, pertenecerán a las partes por igual.
CLÁUSULA NOVENA: Jurisdicción y Competencia. Las partes asumen el compromiso de tentar preceptivamente la conciliación, ante las divergencias que pudieran suscitarse en la ejecución del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo cual, convienen la jurisdicción y competencia del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande como fuero exclusivo, para dirimir cualquier controversia que se suscite entre las mismas
CLÁUSULA DÉCIMA: Plazo. El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma, y a su vencimiento se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes comunique fehacientemente a la otra, su voluntad de no renovarlo, con sesenta (60) días de antelación al acaecimiento de la prórroga.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Domicilio. La COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE constituye domicilio especial, a los efectos del presente Convenio en la calle Convención N° 1343, piso 10, de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en Plaza Independencia N° 710 de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, donde serán válidas cuantas notificaciones se hicieren.
Para cumplimiento del presente Convenio en todas sus partes y en señal de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.