Fecha de Publicación: 27/05/2022
Página: 86
Carilla: 86

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

3

   Sin perjuicio de lo establecido por el numeral anterior, se aplicará lo dispuesto por el artículo 107 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996, de acuerdo con el cual en caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores o exportadores que no hayan exportado al Uruguay durante el período de investigación y puedan demostrar no tener relación con los productores o exportadores sujetos a derechos antidumping;
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