Fecha de Publicación: 28/07/2010
Página: 186-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
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