Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 761-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE TURISMO

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 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.
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