Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 761-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de once años y por cinco años los 
bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio 
de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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