Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 650-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 110/008

Autorízase al Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional a
recibir del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Portugal,
las fragatas "Comandante Joao Belo" y "Comandante Sacadura Cabral", en
calidad de cesión onerosa de uso con opción de compra.
(459*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 29 de Febrero de 2008

VISTO: la gestión promovida por el Estado - Ministerio de Defensa Nacional
por la cual solicita la autorización para que la Armada Nacional reciba
del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Portugal las
fragatas actualmente denominadas "Comandante Joao Belo" y "Comandante
Sacadura Cabral" en cesión onerosa de uso con opción de compra.

RESULTANDO: I) que las sucesivas negociaciones entabladas entre los
Estados de la República de Portugal y República Oriental del Uruguay, se
tradujeron en tratativas desarrolladas durante el año 2007 y abarcaron
diversas temáticas en las que las partes detectaron tangibles
posibilidades de cooperación en diversos ámbitos donde aquélla podía
generar beneficios mutuos para ellas.

II) que ese espectro de posibilidades que abarcó, entre otros, el
intercambio comercial, la cooperación económica, el acercamiento político,
la exploración de intereses comunes en la cultura, también se extendió al
ámbito de la defensa.

III) que tales negociaciones se desarrollaron en diversas instancias, que
tuvieron su culminación con la visita que el Presidente de la República
Oriental del Uruguay desarrolló a invitación del Gobierno portugués en el
pasado mes de setiembre, cuando encabezó una nutrida delegación uruguaya
integrada por varios Ministros, jerarcas de empresas estatales y
representantes del sector privado, en cuya circunstancia se sellaron
diversos compromisos de cooperación y asistencia.

IV) que en ese contexto, cabe inscribir los documentos que condensaron el
resultado de las laboriosas tratativas verificadas en la órbita específica
de la defensa, que culminaron con el Acuerdo de Cooperación en Materia de
Defensa, autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio
de 2007 (número interno 84.509) y suscripto por los respectivos Ministros
de ambos gobiernos, en Lisboa, el 10 de setiembre de 2007.

V) que entre los antecedentes de referencia, se destaca, por su directa
atinencia con la operación que motiva este acto, el Memorando de
Entendimiento suscripto por las partes el 20 de junio de 2007 en el que se
obligaban a concluir un acuerdo que tuviera por objeto la transmisión de
los navíos de Portugal al Uruguay.

 VI) que el día 22 de febrero del corriente año se suscribió el Acta final
de las reuniones bilaterales celebrada por los representantes del
Ministerio de Defensa Nacional y de la República del Portugal, en la cual
se llegó a una solución de consenso en cuanto al procedimiento de
transferencia de las mencionadas fragatas.

CONSIDERANDO: I) que la concreción de dicho acuerdo preliminar en este
acuerdo definitivo entraña un avance significativo en la relación de dos
pueblos amigos, que tiene la perspectiva de exteriorizarse a corto plazo
en otras áreas estratégicas de diversa naturaleza.

II) que la incorporación de estos buques a la Armada Nacional permitirá
recuperar y desarrollar nuevas capacidades de disuasión, vigilancia y
asistencia a la vida humana en las aguas territoriales y de la zona
económica exclusiva, lo que permitirá, ante las nuevas condiciones
imperantes, afirmar la soberanía de la Nación sobre una extensa área
estratégica de factible expansión a corto plazo, como fruto de los
estudios científicos en proceso para delimitar el borde exterior de
nuestra plataforma continental, cuadro de circunstancias que en conjunto
acentúa la perentoriedad de la operación que se encara.

III) que esta operación permitirá a la Armada Nacional acceder a dos
unidades de una clase que ya conoce y domina, puesto que pertenecen a la
misma línea de las que actualmente opera, circunstancia que le permitirá
tripularlas y maniobrarlas a su máxima capacidad en el mínimo tiempo
necesario.

IV) que los citados buques se encuentran activos y en condiciones de
navegar y operar, situación que se mantendrá no más allá de 60 días de la
fecha de la firma del contrato respectivo.

V) que la operación resulta manifiestamente conveniente para el país, en
la medida en que las unidades serán transmitidas en condiciones jurídicas,
económicas y financieras sumamente favorables, si se tienen presentes los
minuciosos exámenes técnicos a que fueron sometidas por el personal
destacado por la Armada Nacional.

VI) que las características de los buques permitirán tener influencias
tácticas y estratégicas en la región, por lo que se hace necesario
mantener esta operación en secreto.

VII) que a fin de concluir la negociación deberá cometerse al señor
Embajador de la República ante el Gobierno de la República de Portugal,
Embajador Doctor Gastón Lasarte, quien dispone de facultades para dicha
actuación.

VIII) que el costo total por la cesión onerosa de uso con opción de compra
de las fragatas actualmente denominadas "Comandante Joao Belo" y
"Comandante Sacadura Cabral", asciende a un monto de Euros 13:000.000,00
(euros trece millones con 00/100) pagaderos en seis cuotas anuales y
consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de octubre de 2008 por un
monto de Euros 1:750.000,00 (euros un millón setecientos cincuenta mil con
00/100) y las restantes el 30 de abril de los años subsiguientes por un
monto de Euros 2:250.000,00 (euros dos millones doscientos cincuenta mil
con 00/100) cada una.

IX) que el monto de la primera cuota anual por la cesión onerosa de uso
con opción a compra de las fragatas actualmente denominadas "Comandante
Joao Belo" y "Comandante Sacadura Cabral" que asciende a Euros
1:750.000,00 (euros un millón setecientos cincuenta mil con 00/100) será
atendido con rubros del Ejercicio 2008 del Proyecto de Inversión Pública
Nro. 758 "Adquisición, Reparación y Equipamiento de Unidades Operativas
Flotantes y Aeronavales", dicho monto en moneda nacional asciende a la
suma de $ 56:262.500,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones
doscientos sesenta y dos mil quinientos con 00/100), de acuerdo al tipo de
cambio vendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay, de fecha
25 de febrero de 2008, más un 4% (cuatro por ciento) correspondiente a la
diferencia de cambio en el momento de pago.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y en los literales G) y H) del
artículo 33 del TOCAF aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de
1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional a
recibir del Ministerio de Defensa de la República de Portugal, no más allá
de 60 días de la fecha de la firma del contrato respectivo, las fragatas
"Comandante Joao Belo" y "Comandante Sacadura Cabral", en calidad de
cesión onerosa de uso con opción de compra, al amparo de lo establecido en
el artículo 22 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y de los literales
G) y H) del artículo 33 del TOCAF, ad referéndum de la intervención del
Tribunal de Cuentas.

2

 El costo total por la cesión onerosa de uso con opción de compra de las
fragatas denominadas "Comandante Joao Belo" y "Comandante Sacadura
Cabral", asciende a un monto de Euros 13:000.000,00 (euros trece millones
con 00/100) pagaderos en seis cuotas anuales y consecutivas, venciendo la
primera cuota el 15 de octubre de 2008 por un monto de Euros 1:750.000,00
(euros un millón setecientos cincuenta mil con 00/100) y las restantes el
30 de abril de los años subsiguientes por un monto de Euros 2:250.000,00
(euros dos millones doscientos cincuenta mil con 00/100) cada una.

3

 El monto de la primera cuota anual por la cesión onerosa de uso con
opción de compra de las fragatas actualmente denominadas "Comandante Joao
Belo" y "Comandante Sacadura Cabral" que asciende a Euros 1:750.000,00
(euros un millón setecientos cincuenta mil con 00/100) será atendido con
rubros del Ejercicio 2008 del Proyecto de Inversión Pública Nro. 758
"Adquisición, Reparación y Equipamiento de Unidades Operativas Flotantes y
Aeronavales", dicho monto en moneda nacional asciende a la suma de $
56:262.500,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos con 00/100), de acuerdo al tipo de cambio
vendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay, de fecha 25 de
febrero de 2008, más un 4% (cuatro por ciento) correspondiente a la
diferencia de cambio en el momento de pago.

4

 Autorízase al señor Embajador de la República ante el Gobierno de la
República de Portugal, Embajador Doctor Gastón Lasarte, la firma del
contrato en los términos que luce de fojas 67 a 95 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2007.07130-5, que
se considera parte integrante de la presente Resolución y de toda la
documentación necesaria para la concreción de la presente transferencia en
representación del Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Armada
Nacional.

5

 Comuníquese y pase a Recursos Financieros del Ministerio de Defensa
Nacional para su remisión al Tribunal de Cuentas y por la Dirección
Secretaría Central de dicho Ministerio remítase copia al Comando General
de la Armada a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI.

                                 CONTRATO

                                  MINUTA

                                  ENTRE
                     LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
                                    Y
                         LA REPUBLICA PORTUGUESA

 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE LAS FRAGATAS NRP "COMANDANTE JOÃO BELO" Y
 NRP "COMANDANTE SACADURA CABRAL" PARA LA ARMADA NACIONAL DE LA REPUBLICA
                           ORIENTAL DEL URUGUAY

                                  INDICE

CLAUSULAS CONTRACTUALES
1ª     OBJETO DEL CONTRATO
2ª     PRECIO DEL CONTRATO
3°     CONDICIONES DE PAGO
4ª     LUGAR Y FECHA DE ENTREGA
5ª     LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE EXPORTACION
6ª     TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
7ª     ENTREGA Y ACEPTACION
8ª     PERDIDA O DAÑOS GRAVES
9ª     RIEGO Y RESPONSABILIDAD
10ª    GARANTIA
11ª    RESTRICCION DE USO
12ª    SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
13ª    PREPARACION DE LAS ENTREGAS DE LOS NAVIOS
14ª    DENUNCIA
15ª    DIFERENDOS Y LEI APLICABLE
16ª    COMUNICACIONES
17ª    DISPOSICIONES GENERALES
18ª    FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
19ª    FIRMA

                             LISTA DE ANEXOS

ANEXO A -     DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ANEXO B -     MUNICIONES E TORPEDOS

ANEXO C -     REPUESTOS, HERRAMIENTAS ESPECIALES, EQUIPOS DE MEDICION,
              TEST Y SIMULADORES

ANEXO D -     MATERIAL DE PERTRECHO

ANEXO E -     DOCUMENTACION

ANEXO F -     FORMACION Y ENTRENAMIENTO
APÊNDICE 1 -     PLANO DE FORMACION
APÊNDICE 2 -     PLANO DE ENTRENAMIENTO

ANEXO G -     ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA SANITARIA

ANEXO H -     BIENES REQUIRIENDO APROBACION DE EXPORTACION Y REEXPORTACION

ANEXO I -     PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y ACEPTACION

ANEXO J -     CERTIFICADOS
1.     CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
2.     CERTIFICADO DE DESTINO FINAL

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA
 DE PORTUGAL Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL
                               DEL URUGUAY

EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE PORTUGAL (en adelante
denominada Portugal o el cedente o el enajenante, indistintamente),
representado en este acto por     , con domicilio en     , y EL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante
denominado ROU-MDN o el cesionario o el adquirente, indistintamente),
representado en este acto por     , con domicilio en la Avenida Ocho de
Octubre Nro. 2628 de la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, convienen en celebrar el presente contrato, de acuerdo con las
siguientes cláusulas:

                             CLAUSULA PRIMERA
                           OBJETO DEL CONTRATO

1.     El presente contrato tiene por objeto la cesión onerosa del uso con
       opción de compra de Portugal a la ROU-MDN, de los siguientes
       bienes:
       a)  Una fragata actualmente denominada "Comandante Joao Belo", en
           adelante "JB";
       b)  Una fragata actualmente denominada "Comandante Sacadura
           Cabral", en adelante "SC".
2.     En el marco del presente contrato, serán además objeto los
       siguientes bienes y servicios que serán suministrados al
       adquirente:
       a)  Las municiones y los torpedos que se describen en el Anexo B
           del presente contrato;
       b)  Los repuestos, herramientas especiales, equipos de medición y
           test y simuladores que se detallan en el Anexo C del presente
           contrato;
       c)  El material de pertrecho que se describe en el Anexo D del
           presente contrato;
       d)  Los documentos que figuran descriptos en el Anexo E del
           presente contrato;
       e)  La formación y entrenamiento que se describen en el Anexo F del
           presente contrato; y
       f)  El alojamiento y la asistencia sanitaria que se detallan en el
           Anexo G del presente contrato.

                             CLAUSULA SEGUNDA
                           PRECIO DEL CONTRATO

1.     El precio total del contrato es de trece millones de Euros (euros
13.000.000).
2.     El precio establecido en el numeral 1. de la presente cláusula, es
fijo e inmutable y no admitirá variación alguna determinada por cambios en
las tasas de interés u otro motivo.

                             CLAUSULA TERCERA
                           CONDICIONES DE PAGO

1. El pago del precio se efectuará en seis cuotas anuales y consecutivas,
la primera de las cuales vencerá el 15 de octubre 2008, y ascenderá a   (
1.750.000 (euros un millón setecientos cincuenta mil). Las restantes,
vencerán consecutivamente: el 30 de abril de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
ascendiendo cada una de ellas a la suma de  (  2.250.000 (euros dos
millones doscientos cincuenta mil).
2. El pago de la primera de las cuotas mencionadas, de conformidad con el
procedimiento previsto en los numerales siguientes de esta cláusula,
habilitará automáticamente a la ROU-MDN a optar por la compra de las
fragatas designadas en la cláusula primera del presente, en cuyo caso
Portugal se obliga a enajenarlas a favor del adquirente.
3. La obligación del pago del precio mencionada en el numeral 1, es
independiente del ejercicio efectivo del derecho de opción de compra.
4. Los pagos mencionados en el numeral 1. de esta cláusula deberán ser
efectuados al Estado Portugués por depósito bancario que se acreditará en
la cuenta Nro. ... a nombre de la /M.
5. La RP/DN confirmará la recepción de los respectivos pagos, por escrito,
en un plazo de 15 días hábiles que se computarán a partir de la fecha del
depósito bancario inclusive.
6. Todos los gastos bancarios que generen los pagos serán de cargo de la
ROU-MDN.
7. En caso de atraso en el pago de una de las cuotas previstas en el
numeral 1. de la presente cláusula por más de 45 días hábiles, la ROU/MDN
será sancionado con el pago de intereses comerciales respectivos a la tasa
vigente en Portugal según la Dirección General del Tesoro.

                             CLAUSULA CUARTA
                         LUGAR Y FECHA DE ENTREGA

Los navíos y restantes bienes y servicios mencionados en el numeral 1 de
la cláusula primera, serán entregados por Portugal a la ROU-MDN, alistados
para navegar, en su estado actual y según los términos que se establecen
en la cláusula séptima del presente, en la Base Naval de Lisboa en un
plazo máximo de 60 días corridos posteriores a la firma del contrato.

                             CLAUSULA QUINTA
                LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE EXPORTACION

1. Portugal declara que dispone de las autorizaciones y documentos que lo
habilitan a transferir los derechos de exportación del equipamiento,
material y documentos, aludidos en los anexos E y H, en carácter pleno y
con las limitaciones que surgen de las propias autorizaciones.
2. Los documentos y autorizaciones mencionados en el punto 1. que antecede
y todos los demás que resulten necesarios tanto para el uso de los navíos
y demás bienes que integran el objeto del contrato como para su
abastecimiento y mantenimiento serán entregados por Portugal en el momento
de la entrega de los buques de acuerdo con la cláusula séptima, sin
derecho a exigir pago o comisión de especie alguna.
3. En caso de que ese extremo no se verifique, el adquirente podrá exigir
la extinción del contrato.

                              CLAUSULA SEXTA
                      TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD

1. En caso de que ROU-MDN haga uso del derecho de opción previsto en el
numeral 2 de la cláusula tercera, Portugal suscribirá un certificado de
transferencia de propiedad a la adquirente, según los términos indicados
en el (Anexo J) a este Contrato.
2. El acto de la firma del certificado de transferencia de propiedad será
considerado el momento en que se efectivizará la transferencia de la
propiedad de las fragatas y sus bienes accesorios.
3. Para el caso que la ROU-MDN, no ejerza la opción de compra prevista en
este contrato, será responsable por el destino final de los navíos, previa
la autorización de Portugal, la cual deberá ser respondida a la ROU-MDN,
en un plazo máximo de 60 días desde su notificación. Su silencio
habilitará a la ROU-MDN a disponer libremente de los navíos.
4. Independiente a la autorización requerida a Portugal descrita en el
numeral anterior, la ROU-MDN, deberá solicitar autorización a los demás
estados proveedores de los equipos.

                             CLAUSULA SEPTIMA
                           ENTREGA Y ACEPTACION

Portugal se compromete a proceder a la entrega de los navíos en su
condición actual de operatividad que la ROU-MDN aceptará sin reservas.
Dicha circunstancia se documentará en el "certificado de entrega", en
conformidad con el (ANEXO J).

                             CLAUSULA OCTAVA
                          PERDIDA O DAÑOS GRAVES

En el caso de que el navío "JB" sufra daños que superen la conveniencia de
una reparación considerada aceptable de común acuerdo, o en el caso de
pérdida total de uno de los navíos, el enajenante no deberá reponer al
adquirente la unidad perdida.

                             CLAUSULA NOVENA
                         RIESGO Y RESPONSABILIDAD

1. Hasta el día y hora de la entrega material de los navíos y demás bienes
que integran el objeto del presente contrato, Portugal soportará el riesgo
y asumirá toda la responsabilidad y los costos emanados de la operación de
ambos navíos.
2. A partir de ese instante, la ROU-MDN soportará el riesgo y asumirá a su
vez toda la responsabilidad y los costos emanados de la operación de ambos
navíos.
3. La ROU-MDN, declara ser único y absoluto responsable por daños frente a
terceros causados por el uso de los navíos objeto de este contrato y/o
demás bienes descritos en la cláusula primera. Para el caso de reclamos de
tal naturaleza, Portugal tendrá el derecho de repetición siempre que
previamente haya citado al estado uruguayo para que ejerza su defensas en
la instancia correspondiente.

                             CLAUSULA DECIMA
                                 GARANTIA

1. La República Portuguesa no brinda garantía alguna respecto de los
navíos y restantes bienes objeto de este contrato.
2. Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, Portugal declara
su disponibilidad para celebrar con la República Oriental de Uruguay, un
Memorando de Entendimiento destinado al apoyo Técnico y Logístico de los
navíos objeto del presente contrato, si las partes así lo entendieren
conveniente y necesario.

                         CLAUSULA DECIMO PRIMERA
                            RESTRICCION DE USO

1. Los bienes detallados en la cláusula primera, serán destinados al uso
exclusivo de la ROU-MDN y no podrán ser vendidos, arrendados, cedidos, ni
transferidos a terceros ni se podrá autorizar a ninguno de éstos su
utilización, sin el consentimiento previo de Portugal y/o de los demás
estados proveedores de los equipos, tampoco podrán ser destruidos sin
estas previas autorizaciones.
2. Lo mismo será declarado en el certificado de Destino Final (Anexo J)
que la ROU-MDN suscribirá y entregará a Portugal en el momento de firmar
el presente contrato.

                         CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
                       SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

1. El presente contrato, incluidos los Anexos y demás documentos o
información relacionados con él, deberán ser tratados confidencialmente
por ambas Partes y no serán cedidos, en todo o en parte, a terceros, salvo
que se tratare de consultores profesionales a quienes se confiará la
implementación del documento, en el caso que la legislación lo imponga. En
ese caso, su cedencia estará sujeta a idénticos procedimientos de
confidencialidad.
2. La información clasificada sólo será comunicada a quien ostente la
necesidad oficialmente declarada de conocerla para el cumplimiento del
contrato y sólo al titular de la respectiva clasificación de seguridad
concedida.
3. Cada Parte se obliga a no brindar información alguna a los medios de
comunicación sobre todo o parte del contrato y/o cuestiones relacionadas
con él o cualquier futura modificación de sus términos sin el
consentimiento previo de la otra Parte.

                         CLAUSULA DECIMO TERCERA
                 PREPARACION DE LA ENTREGA DE LOS NAVIOS

1. Las fechas de llegada de la delegación de la ROU-MDN a Portugal, deben
ser decididas de común acuerdo entre las partes.
2. El personal seleccionado por la ROU-MDN debe recibir la autorización de
embarque con el objetivo de familiarizarse con los sistemas y el material
de los navíos y conocer los inventarios y las funciones respectivas, en
los términos y condiciones que acuerden las partes.
3. La Armada Portuguesa debe suministrar la asistencia necesaria al
personal de la ROU-MDN, de conformidad con las previsiones del (Anexo G).
4. El día del comienzo de las acciones preparatorias para la entrega de
los bienes objeto del presente contrato, debe ser acordado entre ambas
Partes, a cuyos efectos se tendrá presente la siguiente secuencia:
a.- Un período de dos semanas para la comunicación de funciones e
inventarios, al término del cual se operará la entrega prevista en la
cláusula séptima.
b.- Un período de cuatro semanas para el entrenamiento posterior al acto
de la entrega efectiva de los navíos.

                          CLAUSULA DECIMO CUARTA
                                 DENUNCIA

Las partes tendrán el derecho de rescindir unilateralmente este contrato
en las siguientes circunstancias:
a) Si no fuera posible proceder a la entrega de uno de los navíos debido a
motivos de fuerza mayor, en cuyo caso cada Parte soportará sus propios
costos, a partir del momento en que dicho motivo le sea fehacientemente
comunicado.
b) Si la fecha de entrega de un navío sufre un atraso superior a 180 días
corridos, por otras razones diferentes a las de fuerza mayor, cada Parte
soportará sus propios costos a partir del momento en que sobrevenga dicho
plazo.
c) Si no fuera posible proceder a la entrega del navío "JB" por la
circunstancia de pérdida o daños graves en cuyo caso, la ROU-MDN no
soportará costo alguno.

                          CLAUSULA DECIMO QUINTA
                        DIFERENDOS Y LEY APLICABLE

1. Las relaciones entre las dos Partes durante la ejecución de este
contrato estarán basadas en los principios de buena fe y cooperación
armoniosa, en cuyo marco cualquier diferencia de interpretación, ejecución
y/o validez relacionada con este contrato, será sometida prioritariamente
a las soluciones obtenidas amigablemente con espíritu de cooperación
mutua.
2. Este contrato constituye el sustento de los derechos y obligaciones de
las partes.
3. Los epígrafes han sido incorporados solamente para facilitar la
referencia a los contenidos del documento y se deberá prescindir de ellos
como fuente de interpretación de este contrato.
4. En caso de que se verifiquen diferencias de interpretación provocadas
por discrepancias entre las previsiones del contrato propiamente dicho y
los anexos, prevalecerán las primeras.
5. Si el contrato no ofrece solución interpretativa, los vacíos legales e
interpretaciones que se susciten, se regirán por las normas de derecho
internacional vigente.
6. Si las discrepancias no pueden ser solucionadas amigablemente a través
de negociaciones conjuntas por los representantes legales de las partes,
serán sometidas a los Ministerios de Defensa Nacional de ambas Partes, los
cuales intentarán resolverlas.
7. Si las discrepancias mencionadas en el numeral 1, no pueden ser
resueltas en un plazo de 30 días hábiles a través de los procedimientos
indicados en aquél, serán sometidas al arbitraje previsto en las Reglas de
la Cámara Internacional de Comercio ante un Tribunal compuesto de 3
miembros.
8. De conformidad con el numeral anterior, cada parte deberá designar un
árbitro. El tercer árbitro, que actuará como Presidente del tribunal,
deberá ser designado por los otros dos y no podrá tener nacionalidad
portuguesa ni uruguaya.
9. Los procedimientos de arbitraje se diligenciarán en los idiomas
portugués y español.
10. La decisión del tribunal será vinculante.

                          CLAUSULA DECIMO SEXTA
                              COMUNICACIONES

1. Para todos los temas financieros referentes a este contrato, el punto
de contacto será:
Para la ROU-MDN:...............

Para Portugal:     Ministerio de Defensa Nacional
                   Dirección General de Armamento y
                   Equipamientos de Defensa
                   Av. Ilha da Madeira No. 1
                   1400-204 Lisboa
                   Portugal
                   Tel: 00351-213010001
                   Fax: 00351-213018483
2. Para todos los temas de carácter operativo y de detalle relacionados
con este contrato, el punto de contacto será:
Para la ROU-MDN:...............

Para Portugal:
     Dirección de Navíos
     Departamento de Construcciones
     Base Naval de Lisboa
     Alfeite
     2810-001 Almada
     Portugal
     Tel: 00351-210901363
     Fax: 00351-210901473

                         CLAUSULA DECIMO SEPTIMA
                         DISPOSICIONES GENERALES

1. Este contrato fue elaborado en dos vías originales, una para la ROU-MDN
y otra para Portugal, en los idiomas español y portugués respectivamente.
Toda la correspondencia, documentos y cualquier otra documentación escrita
relacionada con el presente contrato deben ser redactados en los mismos
idiomas.
2. Los derechos y obligaciones que derivan de este contrato no son
transmisibles.
3. Las disposiciones de este contrato pueden ser modificadas de común
acuerdo entre la ROU-MDN y Portugal, mediante un documento escrito
denominado "Modificación al Contrato".
4. Las alteraciones al contrato serán datadas y secuencialmente numeradas
por ambas Partes, comenzando por el número 1.
5. La información general relativa a las fragatas e incluidas en la
enajenación de los bienes objeto de este contrato están basadas en la
buena fe.
6. Ante un acontecimiento imprevisto o el incumplimiento de alguna de las
obligaciones del presente, cada Parte deberá informar inmediatamente a la
otra por escrito, sobre lo acontecido y sus consecuencias, notificándole
del efecto de dicho acontecimiento en la realización del hecho, y de las
medidas que pretende tomar.
7. Los listados disponibles y el conjunto de bienes incluidos en los
Anexos, fueron obtenidos de sistemas automatizados y como tal están
sujetos a error por lo que en caso de detectarse alguno, Portugal lo
subsanará de inmediato.
8. Las Partes se obligan a cumplir con las obligaciones resultantes del
presente contrato.

                          CLAUSULA DECIMO OCTAVA
                       FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

1. Este contrato entrará en vigencia a partir de la suscripción por las
partes.
2. Cuando el presente contrato entre en vigencia, la Carta de Intenciones
relacionada con el mismo, quedará sin efecto.

                          CLAUSULA DECIMO NOVENA
                                  FIRMA

1. El presente contrato consiste en diecinueve cláusulas, páginas 1 a 11 y
Anexos A al J, y respectivos apéndices todas debidamente rubricadas por
las partes y se consideran parte integrante del presente contrato.
2. Se firman dos ejemplares en idioma español y portugués respectivamente,
ambos auténticos, en .......... el .......... de 2008.

POR ROU-MDN          POR REPUBLICA DE PORTUGAL

                                 ANEXO A

                       DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Los términos y expresiones siguientes deben tener el significado que les
es atribuido por el presente anexo:

Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Ministerio de Defensa
Nacional del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de Portugal

DGAED: Dirección General de Armamento y Equipos de Defensa
Material: Bienes suministrados en el ámbito del presente contrato en las
condiciones de la cláusula 7ª

MDNROU: Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay

MDN: Ministerio de Defensa Nacional

MDNRP: Ministerio de Defensa Nacional de la República Portuguesa

Navío(s): Las fragatas NRP denominadas actualmente "Comandante João Belo"
y NRP "Comandante Sacadura Cabral", que Portugal vende/cede al Uruguay al
abrigo de los términos y condiciones de este Contrato, cada una de ellas
formando una unidad indivisible

Período operacional: Período de tiempo comprendido entre grandes
revisiones planeadas, en las cuales lo/s navío/s está/n operacional/es,
con niveles adecuados de disponibilidad y desempeño de los sistemas
correspondientes

Precio del Contrato: El monto mencionado en el parágrafo 1 de la cláusula
3ª, del Contrato como precio total, en los términos y condiciones del
Contrato

                                 ANEXO B

                          MUNICIONES Y TORPEDOS

Portugal pone a disposición de ROU-MDN, las siguientes cantidades máximas
de municiones y torpedos ya embarcados en cada navío:

1.     1382 Municiones de 100 mm, en estado 2 (consumo a corto plazo);

2.     2448 Municiones de 40 mm en estado 1 (sin restricciones),

3.     6 Torpedos MK 44

Fuera de esa enumeración, la oferta incluye también 29 torpedos MK 44.
ROU/MDN podrá ejercer la facultad de aceptarlos, en un plazo extintivo de
30 días siguientes a la entrega.

                                 ANEXO C

     REPUESTOS, HERRAMIENTAS ESPECIALES, EQUIPOS DE MEDICION Y TEST Y
                               SIMULADORES

Serán transferidos para el ROU/MDN:

a.     Todos los repuestos exclusivos de las denominadas actualmente
       fragatas "Comandante João Belo", seleccionados por ROU/MDN, en
       conformidad con la lista concebida para el efecto;

b.     Todos los repuestos comunes a otros navíos de la Armada Portuguesa,
       en las cantidades que se encuentran debidamente identificadas;

c.     Todas las herramientas especiales, equipos de medición y test,
       simuladores y bancadas de test exclusivos de las fragatas
       denominadas actualmente "JB", seleccionados por ROU/MDN, en
       conformidad con la lista concebida para el efecto.

                                 ANEXO D

                       MATERIAL DE PERTRECHAMIENTO

Serán transferidos a ROU/MDN:

a.     Todo el Material de servicio de los navíos, como ser la vajilla,
       que incluye: cubiertos, vasos, platos y afines, además de ropa de
       cama, colchones, almohadas y toallas;

b.     Todo el material portátil de control de averías;

c.     Todo el material de salvamento;

d.     Código Internacional de Señales y todo el material de navegación,
       excepto cartas de navegación;

e.     Todas las banderas de los diversos países, existentes a bordo, del
       Código Internacional de Señales y señales del Reglamento
       Internacional para Evitar Abordajes en el Mar.

                                 ANEXO E

                              DOCUMENTACION

Serán transferidos para el ROU/MDN todos los Manuales, Dibujos y Esquemas
exclusivos de las Fragatas actualmente denominadas "Comandante João Belo",
así como la documentación técnica de bordo de los equipos instalados a lo
largo de la vida de los navíos.

Será igualmente transferida para el ROU/MDN la documentación en soporte
escrito e informático relacionada con el Sistema de Gestión de
Mantenimiento.

                                 ANEXO F

                        FORMACION Y ENTRENAMIENTO

Portugal brindará formación a las tripulaciones de los navíos,
especialmente centrada en la utilización de los equipos, no originarios,
que se indican en el Anexo H.

El calendario de estas acciones de formación queda condicionado a la
disponibilidad de la Armada Portuguesa, y será coordinado entre las
Partes, para ser desarrolladas tanto en Portugal como en Uruguay, en este
caso a través de un "Mobile Team".

Todos los gastos de las acciones de formación que no sea posible llevar a
efecto durante el período de entrega de los navíos serán de la
responsabilidad del ROU/MDN, con calendario sujeto a las disponibilidades
de la Armada Portuguesa.

Portugal suministrará cuatro semanas de entrenamiento a la tripulación de
cada navío, cumpliéndose el entrenamiento en la mar, bajo bandera
uruguaya, con supervisión portuguesa.

El programa de formación y entrenamiento, será acordado ente la Marina de
Portugal y la Armada de Uruguay.

                                 ANEXO G

                      ALOJAMIENTO Y APOYO SANITARIO

A - ALOJAMIENTO

1. Será suministrado el apoyo logístico necesario, en términos de
alojamiento y alimentación, a bordo de los navíos objeto de transferencia,
al personal de la Armada Nacional del Uruguay que se traslade a Portugal
durante la fase de entrenamiento y recepción de los navíos.

2. La Armada Portuguesa proporcionará además alojamiento gratuito en la
Mesa Residencial de Alfeite, para una reducida delegación de la Armada
Nacional del Uruguay, compuesta de 6 a 8 personas, en apoyo de las
actividades de transferencia.

B - APOYO SANITARIO

La Armada Portuguesa proporcionará asistencia médica y medicamentos a los
militares de la Armada del Uruguay de acuerdo con los siguientes términos:

1. ACCIDENTES CLARAMENTE DESVINCULADOS DE ACTOS DE SERVICIO:
(1) La Armada de Portugal no proporcionará asistencia alguna a las
víctimas de dichos accidentes.
(2) En caso de internación hospitalaria, la Armada de Portugal:

a.     Facilitará el relacionamiento de la Armada del Uruguay con las
       entidades civiles competentes, en la máxima extensión posible;
b.     En caso de que existan camas disponibles, aceptará al accidentado
       cuando éste se encuentre en condiciones clínicas de trasladarse al
       establecimiento hospitalario correspondiente, hasta que la
       evolución de su estado clínico dé seguridades para su evacuación
       para el Uruguay;
c.     No asumirá los costos relacionados a los medicamentos que fuesen
       necesarios para la continuación del tratamiento.

2. ACCIDENTES/INCIDENTES RESULTANTES DE ACTOS DE SERVICIO Y SITUACIONES DE
ENFERMEDAD:
(1)     La Armada de Portugal se compromete a brindar apoyo sin costos:
(a)     En el Centro de Medicina Naval (CMN), en consultas de cuidados
primarios;
(b)     En el Hospital de la Armada (HM), en consultas de especialidad.

(2)     La Armada de Portugal se compromete a asegurar sin costo la
prestación del acto médico que resulte imperativo durante el tratamiento
para el diagnóstico o en caso de urgencia:

(a)     En el CMN, en:

*     Consultas de Estomatología/Odontología;
*     Radiografía del tórax PA;
*     Electrocardiograma.

(a)     En el HM, en:

*     Exámenes auxiliares de diagnóstico;
*     Internación;
*     Actos quirúrgicos;
*     Actos terapéuticos ambulatorios.

                                 ANEXO H

                 EQUIPOS CON APROBACION DE REEXPORTACION

1.-     Procedentes de Francia:

     a.     Dos navíos

2.-     Procedentes de los EUA:

     a.     Tubos lanza-torpedos MK 32;
     b.     Torpedos MK 44;
     c.     Roncador Nixie AN/SLQ 25;
     d.     Lanzador de CHAFF SRBOC MK 36;
     e.     Guerra electrónica APECS II AR / 700 DF;
     f.     Link 11.

3.-     Procedentes de la RFA:

     a.     IFF MK 12.

4.-     Procedentes del Reino Unido:

     a.-     Radar KH 1007.

5.-     Incorporados en Portugal incluyendo:

     a.     Sistema integrado de Control de Comunicaciones;
     b.     ECDIS.

                                 ANEXO I

                  PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y ACEPTACION

1. Portugal acondicionará en contenedores o palets, el material al que se
refiere el Anexo C y lo pondrá a disposición del ROU/MDN en el Centro de
Abastecimiento de la Dirección de Abastecimiento, siendo responsabilidad
del ROU/MDN su posterior traslado y soporte de los costos asociados.

2. El ROU-MDN solventará los costos del eventual traslado adecuado de los
29 torpedos MK 44, en caso de no poder ser transportados abordo.

                                 ANEXO J

CERTIFICADOS:
1. CERTIFICADO DE ENTREGA
2. CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
3. CERTIFICADO DE DESTINO FINAL

                          CERTIFICADO DE ENTREGA

El presente documento certifica que:

Los bienes y servicios descritos en el CONTRATO RELACIONADO A LA
TRANSFERENCIA DE LAS FRAGATAS HASTA ANTERIORMENTE DENOMINADAS NRP
"COMANDANTE JOÃO BELO" Y NRP "COMANDANTE SACADURA CABRAL" (Contrato) para
la Armada Nacional de la República Oriental del Uruguay",

Fueron entregados, en conformidad con los derechos y obligaciones
previstos y disciplinados en el Contrato, para ambas Partes, .............
(localidad), .............  (país),

Y fueron aceptados por el adquirente.
La entrega fue efectuada de acuerdo con las previsiones del contrato
firmado en .........., de ........., de 2008

Firma/Signature     Fecha/Date
Nombre/Name
Título/Title        Sello/Seal

                CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

El presente documento certifica que:

Los bienes y servicios descritos en el CONTRATO RELACIONADO A LA
TRANSFERENCIA DE LAS FRAGATAS HASTA ANTERIORMENTE DENOMINADAS NRP
"COMANDANTE JOÃO BELO" Y NRP "COMANDANTE SACADURA CABRAL" (Contrato) para
la Armada Nacional de la República Oriental del Uruguay",

Fueron transferidos, en conformidad con los derechos y obligaciones
previstos y disciplinados en el Contrato, para ambas Partes, en
............. (localidad), .......... (país),

Y fueron aceptados por el adquirente.
La transferencia fue efectuada de acuerdo con las previsiones del contrato
firmado en .........., de ........., de 2008

Fecha: .......... Hora: ...........

     Para y en nombre de la Ministra      Para y en nombre del Ministro

         de Defensa del Uruguay               de Defensa de Portugal
                Firma                                  Firma
                Nombre                                 Nombre
                Título                                 Título
              Funciones                              Funciones

                       CERTIFICADO DE DESTINO FINAL

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."


		
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