Fecha de Publicación: 23/07/2003
Página: 166-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución S/n

Fíjanse las tarifas para las publicaciones, ejemplares, servicios 
informáticos y demás productos y servicios que brinda la Dirección 
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.
(2.103*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 21 de julio de 2003
                                                                          
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y 
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación del ajuste de las 
tarifas generales de sus servicios.

RESULTANDO: I) Las tarifas mencionadas deben ser actualizadas y 
reestructuradas, en atención a las nuevas modalidades de productos y 
servicios que ofrece el Instituto, y al debido cumplimiento de sus 
cometidos.

II) La evolución del costo de funcionamiento se analizó considerando 
exclusivamente la variación experimentada en los precios de los insumos.

III) Las tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado únicamente en el 
caso de publicaciones y servicios, porque los ejemplares y ediciones no 
están gravados.

IV) No existen objeciones contables a lo solicitado.

CONSIDERANDO: Según lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 
1996, art. 341, inciso 4º Literal C, corresponde al Director Nacional 
proponer, para su aprobación el ajuste de las tarifas de los servicios.

ATENTO: A lo expuesto y lo establecido en el artículo 341 de la Ley Nº 
16.736 del 5 de enero de 1996.

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA                    
                  En ejercicio de atribuciones delegadas                  
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 FIJANSE las siguientes tarifas para las publicaciones, ejemplares, 
servicios informáticos y demás productos y servicios que brinda la 
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, las que 
regirán a partir del 1º de julio de 2003.



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