Fecha de Publicación: 14/01/2016
Página: 5
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                            Resolución 1.088/015

Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en materia de investigación, a celebrarse entre la Presidencia de la República y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
(64*R)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2015

   VISTO: el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación en materia de investigación a celebrarse entre la Presidencia de la República y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF);

   RESULTANDO: I) que el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ) creado por Decreto del Poder Ejecutivo 131/015 de fecha 19 de mayo de 2015, tiene como propósito esencial investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fueras de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009);

   II) que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) es una asociación civil conformada en 1987 en la República Argentina con un inminente carácter científico, y define estatutariamente su objeto social dentro del siguiente elenco de actividades: Realizar trabajos e investigaciones en los distintos campos de la antropología forense con fines científicos o judiciales, dar a conocer los resultados de las investigaciones que se realicen en el área, tanto en ámbito académico como judicial, brindar servicios en la materia tanto en el plano nacional como internacional, organizar cursos, conferencias y trabajos de capacitación, crear un repositorio de materiales y un sistema de publicaciones, participar en congresos convenciones y toda otra actividad vinculada con la antropología forense;

   CONSIDERANDO: I) que el referido convenio tiene por objeto promover y desarrollar un ámbito institucional de cooperación recíproca en materia de investigación, conducente a la búsqueda contextualizada del destino final de los detenidos desaparecidos, conforme los parámetros de actuación propios del derecho a la Verdad;

   II) que el plazo del convenio será de dos años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en materia de investigación a celebrarse entre la Presidencia de la República y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.

2

   Autorízase al Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Juan A. Roballo, a suscribir el referido Acuerdo.

3

   Comuníquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020.

                       ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
                       EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN
                                  ENTRE
                EL GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA
                                    Y
               EL EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE

   En Montevideo, a los ... días del mes de diciembre de 2015 entre, por una parte, la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, representada en este acto por el Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Juan Andrés Roballo, con domicilio en Plaza Independencia 710 de la ciudad de Montevideo; y, por otra parte, el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE - en adelante citado por su sigla EAAF -, representado en el presente por el Dr. Luis Fondebrider en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva de la citada asociación, con domicilio legal en Avenida Rivadavia 2443, Piso 2do., Oficina 4 de la ciudad de Buenos Aires; acuerdan el siguiente Convenio Marco de Cooperación en materia de investigación, en los términos contenidos en las cláusulas subsiguientes.

   PRIMERO - ANTECEDENTES Y COMETIDOS INSTITUCIONALES.

   A - El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (en adelante GTVJ) creado por Decreto del Poder Ejecutivo 131/015 de fecha 19 de mayo de 2015, tiene como propósito esencial "...investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fueras de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (Ley N° 18.596 del 18 de setiembre de 2009)." (inciso 1 del artículo 1). Añadiendo la citada disposición, con definido carácter orientador, que sus acciones e iniciativas "...contribuirán a dar luz a esos hechos en pos de la verdad histórica y promover la justicia en el marco del Estado de Derecho...", conforme los parámetros internacionales de Verdad, Justicia, Memoria y Garantías de No Repetición (inciso 2).

   Dentro del universo de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país que debe abordar en su investigación, se encuentra la desaparición forzada de personas; práctica en cuyo abordaje cuenta con el aporte y la experiencia acumulada del Grupo de Investigación en Antropología Forense de Uruguay - GIAF -, conformado por un equipo técnico profesional que, en el marco del Convenio suscripto oportunamente con la Universidad de la República Oriental del Uruguay, aborda la búsqueda del destino final de los detenidos desaparecidos.

   En el cumplimiento de su mandato, el GTVJ se encuentra habilitado para relacionarse con la sociedad civil y organismos de defensa y promoción de los derechos humanos que, en las materias de su competencia, actúen (artículo 9.1 Decreto 131/015 de 19 de mayo de 2015).

   B - Por su parte el EAAF, asociación civil conformada en 1987 en la República Argentina con un inminente carácter científico, define estatutariamente su objeto social dentro del siguiente elenco de actividades: "Realizar trabajos e investigaciones en los distintos campos de la antropología forense con fines científicos o judiciales. Dar a conocer los resultados de las investigaciones que se realicen en el área, tanto en ámbito académico como judicial. Brindar servicios en la materia tanto en el plano nacional como internacional, organizar cursos, conferencias y trabajos de capacitación. Crear un repositorio de materiales y un sistema de publicaciones, Participar en congresos convenciones y toda otra actividad vinculada con la antropología forense." (Título I, artículo 1 de sus Estatutos).

   Resulta de público conocimiento que el EAAF ha desarrollado durante décadas un destacado abordaje integral de casos de violaciones de derechos humanos en diversos países, centrando su trabajo forense en la identificación de los restos asociados a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos para restituirlos a sus familiares y aportar evidencias científicas en la investigación de desapariciones forzadas, en miras a obtener verdad y justicia.

   Su conocida labor incluye diferentes casos que involucran a Uruguay, tanto en cuanto refiere a hallazgos de restos humanos en su territorio y su respectivo proceso identificatorio, como a la identificación de ciudadanos uruguayos detenidos desaparecidos en Argentina. Por cuanto la dinámica de la desaparición forzada en el cono sur se enmarca, también, en el eje de una coordinación de las fuerzas represivas de la región - ya sea actuando la misma con anterioridad o con posterioridad a la conformación formal del denominado "Plan Cóndor" -.

   SEGUNDO - OBJETO.

   Constituye el objetivo del presente acuerdo, promover y desarrollar un ámbito institucional de cooperación recíproca en materia de investigación, conducente a la búsqueda contextualizada del destino final de los detenidos desaparecidos, conforme los parámetros de actuación propios del derecho a la Verdad.

   Dicho ámbito de cooperación incluirá, asimismo, la coordinación con los referentes que el GTVJ entendiera pertinente corresponder.

   La colaboración convenida importará, entre otros aspectos, el intercambio permanente de toda información que resultare de interés recíproco, así como también la aportación mutua de aquéllos métodos y sistemas que resultaren aptos para el análisis integral de la misma y su consolidación; la generación de pasantías e instancias de capacitación, intercambio académico, buenas prácticas y protocolos en la materia; el auxilio técnico de ser pertinente; o toda otra forma de cooperación que las partes, de común acuerdo, entendieran corresponder en el marco del desarrollo de las actividades acordadas y sin que ello demande nuevas estipulaciones.

   TERCERO - VIGENCIA.

   El presente acuerdo regirá desde la fecha de su suscripción y durante el plazo de dos años, renovándose automáticamente.

   Sin perjuicio de ello, podrá el mismo rescindirse bilateralmente en cualquier momento, o en forma unilateral mediando comunicación fehaciente a tales efectos y con una antelación no menor a sesenta días hábiles.

   CUARTO - PAUTAS INTERPRETATIVAS.

   El criterio rector de interpretación de los términos acordados será facilitar, en todas sus formas y conforme a derecho, la cooperación mutua en la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas y en el esclarecimiento de los crímenes de lesa humanidad, a la luz de los preceptos contenidos en los instrumentos internacionales y regionales vigentes en la materia.

   Asimismo, el intercambio institucional que se genere en ocasión de la ejecución del acuerdo alcanzado, se realizará con la debida reserva que la materia impone y en forma acorde al ordenamiento jurídico respectivo y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

   QUINTO - DOMICILIOS.

   Las Partes señalan los siguientes domicilios para recibir avisos y cualquier otra comunicación que tenga que ser enviada entre las Partes, relacionada con el cumplimiento y eficacia del presente Convenio.

   SEXTO - SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

   Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio y sus Programas de Trabajo Específicos, será resuelta por negociación directa entre las partes.

   SEPTIMO - DISPOSICIONES FINALES.

   El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento, lo cual tendrá que constar por escrito y con la firma de aceptación de ambas Partes indicando la fecha de su entrada en vigor.

   Leído el presente Convenio Marco por las Partes y enteradas de su contenido y alcance legal, firman dos originales, correspondiendo un ejemplar para cada Parte, de conformidad y para debida constancia.


		
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