Fecha de Publicación: 19/12/2008
Página: 1096-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.
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