Fecha de Publicación: 20/02/1992
Página: 276-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 1.075/991

Delégase en el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las 
atribuciones del Poder Ejecutivo.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
            y Medio Ambiente.

                                    Montevideo, 30 de diciembre de 1991.

   
   Visto: el decreto 718/991 de 30 de diciembre de 1991.

   Resultando: que por referido decreto se creó en la Oficina de Planeaminto y Presupuesto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el objeto de propiciar la implantación de un sistema regulatorio moderno, 
flexible y eficiente que promueva la creación de un mercado de 
competencia regulada en el sector de las telecomunicaciones, favoreciendo 
la inversión privada y la modernización tecnológica.

   Considerando: que dada la naturaleza técnica de la actividad y la velocidad con que se producen los avances tecnológicos se considera 
conveniente delegar atribuciones en el Director de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto para el mejor logro de los fines señalados en 
el resultando de la presente resolución, así como facultarlo a subdelegar  
en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             RESUELVE:

1

  Delégase en el Director de la Oficina de Planeamiendto y Presupuesto 
las atribuciones del Poder Ejecutivo referidas en:
  
  a) Los numerales 1 y 3 a 6 del artículo 4°del decreto ley 15.671, de 8  
      de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9° de la
      ley 16.211, de 1° de octubre de 1991;
  b) El numeral 2, de literal A del artículo 4°de la ley 14.235 de 25 de
      julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 10 de la ley
      16.211, de 1° de octubre 1991;
  c) Los apartados I, II y III, del numeral 2° del literal B del artículo 
      4° del decreto ley 14.235, de 25 de julio de 1974, en la redacción 
      dada por el artículo 10 de la ley 16.211, de 1° de octubre de 1991. 




LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- JULIO CESAR LEIVAS.- PEDRO SARAVIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
Ayuda