PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 106/020
Apruébase el Convenio celebrado el 28 de enero de 2020 entre el MTOP y la firma CUECAR S.A., para la construcción y el mantenimiento del camino de acceso a la Zona Franca, incluyendo un intercambiador en la intersección del camino con Ruta N° 5.
(745*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 14 de Febrero de 2020
VISTO: el Convenio celebrado con fecha 28 de enero de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma CUECAR S.A..
RESULTANDO: I) Que con fecha 7 de noviembre de 2017, la República Oriental del Uruguay (ROU) y UPM Pulp Oy ("UPM"), suscribieron Contrato de Inversión en el marco del Decreto N° 477/008 de 7 de octubre de 2008, por el que se definen las obligaciones de la República Oriental del Uruguay y UPM, relativas al desarrollo por UPM de una planta de celulosa en la cercanía de Paso de los Toros ("Planta de Celulosa").
II) Que por la cláusula 3.4.11 "Financiamiento de Camino del Tala" de dicho contrato, UPM se comprometió a lo siguiente: a) Llevar a cabo a su costo las siguientes obras al oeste de Ruta 5: (i) rotonda de acceso a la Planta de Celulosa, (ii), el hormigonado de cualquier porción del tramo del Corredor desde la Planta de Celulosa a la Ruta 5, y (iii) el acceso al Camino El Tala desde la Ruta 5 con intercambiador a desnivel entre Ruta 5 (247 km 000) y Camino El Tala, en el entendido que la geometría de dicho acceso dependerá de los estudios de tránsito que se realicen, garantizando acceso y salida segura en todas las direcciones. b) Llevar a cabo a su costo la base estructural del desvío del Camino El Tala para rodear el o los lotes de terreno en los que se ubicará la Planta de Celulosa hasta conectar nuevamente con el Camino El Tala. c) Financiar la diferencia del costo por la extensión en la longitud del Corredor en exceso de los 108 km previstos para dicho Corredor en la cláusula 1.1 del Anexo 4 del contrato de inversión. d) Excepto por lo expresamente previsto en esta Cláusula 3.4.11, la República Oriental del Uruguay llevará a cabo todas las demás acciones y serán de su cargo los costos que se requieran para completar el Proyecto Vial respecto de dicho Corredor.
III) Que la planimetría ha sido definida por la Dirección Nacional de Vialidad y aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de las atribuciones delegadas, según Resoluciones de fechas 26 de diciembre del 2018 y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, con los eventuales ajustes que se acuerden entre las partes.
IV) Que la firma CUECAR S.A., entidad jurídica afiliada de UPM, asume todas las obligaciones ya relacionadas a que se comprometió UPM en el marco del contrato de inversión citado y que tengan relación con la Obra y actividades conexas y que se detallan en el texto del presente convenio.
V) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2019, se designó para ser expropiadas declarándose urgente la ocupación de los padrones Nos. 838 de la Localidad Catastral Centenario y Nos. 295, 303, 340, 5045, 10.117 y 12.699 de la 11ª Sección Catastral del Departamento de Durazno, para la realización de la obra "Conexión Camino El Tala - Ruta N° 5".
VI) Que con fecha 1° de abril del 2019, el Poder Ejecutivo autorizó a la firma CUECAR S.A., a explotar una zona franca privada en los padrones Nos. 823, 824, 833, 834 y 839 de la Localidad Catastral Centenario del Departamento de Durazno (la "Zona Franca").
VII) Que a través del presente Convenio, las partes acuerdan la construcción y el mantenimiento del camino de acceso a la Zona Franca, incluyendo un intercambiador en la intersección del camino con Ruta N° 5 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 10.382- Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 y Anexo I del presente convenio.
VIII) Que la firma CUECAR S.A se obliga a realizar a su costo el proyecto aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la construcción y dirección de las obras y el mantenimiento de las mismas, descriptas en el Anexo I que forma parte del presente convenio, por un plazo de 36 (treinta y seis) meses, a contar de la recepción provisoria de las obras por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, luego del cual la posesión y propiedad de las obras citadas se transferirán de pleno derecho al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. a) Contratación de obras: La contratación de las obras así como la dirección y el mantenimiento de las mismas será a exclusivo costo de CUECAR S.A., a través de un procedimiento licitatorio - de carácter privado por el cual invitará a empresas constructoras con especialidad en la materia a cotizar la ejecución de las obras, exigiéndoles, como mínimo: (i) volumen y experiencia en obras similares a la que van a ejecutar en los últimos cinco años; (ii) un cronograma de las obras a ejecutar en que se identifiquen las recepciones parciales, que serán controladas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; (iii) la designación de un representante técnico, Ingeniero Estructuralista; (iv) relación del personal técnico que trabajará en la obra; (v) la inscripción de la contratista, como constructora en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y en el RUPE; (vi) realizar el mantenimiento de las obras a su costo por el plazo de 36 (treinta y seis) meses, contados desde la recepción provisoria total de las mismas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se excluyen de las obras referidas, las tareas de mantenimiento rutinario de limpieza, señalización e iluminación después de su instalación. b) Ejecución: construir el camino y el intercambiador a desnivel con la Ruta 5 en 2 etapas tal cual está descripto en el Anexo 1: (i) La etapa 1 se construirá en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de las obras. La etapa 2 se construirá de tal forma que esté concluida previo a la finalización de obras del nuevo By pass a Centenario a ser construido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los plazos señalados serán extendidos sólo por razones de fuerza mayor. A los efectos del Convenio se entiende por fuerza mayor únicamente las condiciones climáticas u otros fenómenos de la naturaleza extremos, guerras, u otros sucesos equivalentes a éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan ser previstos incluidos disturbios y las huelgas generales. La recepción provisoria total de la obra será condición para el inicio del transporte de productos forestales hacia y desde la Planta de Celulosa por dicho camino. c) Dirección: Realizar la dirección de las obras bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Vialidad, a cuyos efectos acepta la intervención técnica y el control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todas las etapas de su ejecución y hasta la recepción definitiva total de las mismas. d) Mantenimiento. El período de garantía de los trabajos, será de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la recepción provisoria de las obras por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo cumplir durante todo el período con un índice de estado del 90%, medido según Instructivo de Relevamiento de Fallas de la Dirección Nacional de Vialidad de agosto de 2000, lo que será supervisado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. e) Posesión y propiedad de las obras. Con la recepción definitiva total de las obras la propiedad y posesión de las mismas así como los terrenos expropiados para su ejecución, pasarán de pleno derecho a dominio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
IX) Que por su parte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se obliga: a) Dictado de los actos jurídicos y la realización de las operaciones materiales que fueren necesarias a los efectos de la expropiación de los terrenos para las obras, objeto de este convenio. b) Aprobación del Proyecto Ejecutivo: realizar el análisis y aprobación del Proyecto Ejecutivo de las obras y sus Especificaciones Técnicas, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles. c) Dar trámite ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente, la autorización ambiental previa para la ejecución de las obras. d) Supervisión: realizará la auditoría de las obras. e) Mantenimiento: se encargará del mantenimiento de las obras a partir de su recepción definitiva total, manteniendo un índice de estado mayor o igual a 85% según el Instructivo de Relevamiento de Fallas de la Dirección Nacional de Vialidad de agosto de 2000. f) Peajes. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se compromete a no instalar un peaje físico en el tramo objeto del convenio, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá considerar los kilómetros del tramo, objeto del Convenio, al momento de implementar un peaje general por tonelada kilómetro, tal como está expresado en la cláusula 3.4.6 del Contrato de Inversión. g) Liberación al Uso Público: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas liberará al uso público las obras inmediatamente de culminadas. h) Zona de Servicio Non Edificandi: a los efectos de eventuales obras de ampliación o instalación de servicios el Ministerio de Transporte y Obras Públicas propondrá las medidas pertinentes a fin de incluir el Camino a construirse dentro de la lista de caminos nacionales con previsión de la Zona de Servicio Non Edificandi de 40 metros.
CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto se estima conveniente proceder al dictado de resolución aprobando el Convenio de que se trata.
ATENTO: a lo establecido por el Decreto Ley N° 10.382 - Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 y cláusula DECIMO TERCERA del presente convenio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase -en todas sus partes- el Convenio celebrado con fecha 28 de enero de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma CUECAR S.A., a través del cual las partes acuerdan la construcción y el mantenimiento del camino de acceso a la Zona Franca, incluyendo un intercambiador en la intersección del camino con Ruta N° 5, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 10.382 - Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 y Anexo I del presente convenio.
Comuníquese y pase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
CONVENIO
En la ciudad de Montevideo el 28 de enero de 2020 entre, POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (en adelante MTOP) representado en este acto por el Señor Ministro Víctor Rossi, constituyendo domicilio en calle Rincón 561, Piso 8, Y POR OTRA PARTE: CUECAR S.A. (en adelante Cuecar), con domicilio en Avda. Italia 7519, Piso 5, ambos de esta ciudad y representada en este acto por los Sres. Javier Solari, titular de la Cédula de Identidad No. 1.725.131-5 y Gonzalo Giambruno, titular de la Cédula de Identidad No. 4.125.059-1, en su calidad de apoderados, ACUERDAN otorgar el presente convenio de conformidad con las estipulaciones que a continuación se enuncian (el "Convenio"):
1. Antecedentes
1.1 Con fecha 7 de noviembre de 2017, la República Oriental del
Uruguay (ROU) y UPM Pulp Oy ("UPM") suscribieron contrato de
inversión en el marco del decreto No 477/008 de 7 de octubre de
2008, (el "Contrato de Inversión") por el que se definen las
obligaciones de ROU y UPM relativas al desarrollo por UPM de una
planta de celulosa en la cercanía de Paso de los Toros ("Planta
de Celulosa").
1.2 Por la cláusula 3.4.11 "Financiamiento de Camino del Tala" de
dicho contrato, UPM se comprometió a lo siguiente:
a) Llevar a cabo a su costo las siguientes obras al oeste de Ruta 5:
(i) rotonda de acceso a la Planta de Celulosa, (ii), el
hormigonado de cualquier porción del tramo del Corredor desde la
Planta de Celulosa a la Ruta 5, y (iii) el acceso al Camino El
Tala desde la Ruta 5 con intercambiador a desnivel entre Ruta 5
(247 km 000) y Camino El Tala, en el entendido que la geometría
de dicho acceso dependerá de los estudios de tránsito que se
realicen, garantizando acceso y salida segura en todas las
direcciones.
b) Llevar a cabo a su costo la base estructural del desvío del
Camino El Tala para rodear el o los lotes de terreno en los que
se ubicará la Planta de Celulosa hasta conectar nuevamente con el
Camino El Tala.
c) Financiar la diferencia del costo por la extensión en la longitud
del Corredor en exceso de los 108 km previstos para dicho
Corredor en la cláusula 1.1 del Anexo 4 del contrato de
inversión.
d) Excepto por lo expresamente previsto en esta Cláusula 3.4.11, ROU
llevará a cabo todas las demás acciones y serán de su cargo los
costos que se requieran para completar el Proyecto Vial respecto
de dicho Corredor.
1.3 La planimetría ha sido definida por la Dirección Nacional de
Vialidad ("DNV") y aprobada por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en ejercicio de las atribuciones delegadas, según
resoluciones de fechas 26 de diciembre del 2018 y 25 de noviembre
de 2019, respectivamente, con los eventuales ajustes que se
acuerden entre las partes.
1.4 Cuecar, entidad jurídica afiliada de UPM, asume todas las
obligaciones ya relacionadas a que se comprometió UPM en el marco
del contrato de inversión citado y que tengan relación con la
Obra y actividades conexas y que se detallan en el texto del
presente convenio.
1.5 La resolución del Poder Ejecutivo de 28 de Febrero de 2019
designó para ser expropiadas declarándose urgente la ocupación de
los padrones No 838 de la localidad catastral Centenario y Nos.
295, 303, 340, 5045, 10.117 y 12.699 de la décimo primera sección
catastral, del departamento de Durazno para la realización de la
obra "Conexión Camino El Tala -- Ruta N° 5".
1.6 Con fecha 1° de Abril del 2019 el Poder Ejecutivo autorizó a
Cuecar a explotar una zona franca privada en los padrones Nos.
823, 824, 833, 834 y 839 de la localidad catastral Centenario del
departamento de Durazno. (la "Zona Franca")
2. Objeto
Las partes acuerdan la construcción y el mantenimiento del camino de acceso a la Zona Franca, incluyendo un intercambiador en la intersección del camino con Ruta 5 de acuerdo a lo establecido en el decreto ley 10.382- Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, contrato de inversión de 7 de noviembre de 2017 y Anexo I del presente convenio.
3. Obligaciones de Cuecar:
Cuecar realizará a su costo el proyecto aprobado por el MTOP, la construcción y dirección de las obras y el mantenimiento de las mismas, descriptas en el Anexo I que forma parte del presente convenio, por un plazo de 36 (treinta y seis) meses, a contar de la recepción provisoria de las obras por el MTOP, luego del cual la posesión y propiedad de las obras citadas se transferirán de pleno derecho al MTOP.
a) Contratación de obras: La contratación de las obras así como la
dirección y el mantenimiento de las mismas será a exclusivo costo
de Cuecar, a través de un procedimiento licitatorio - de carácter
privado por el cual invitará a empresas constructoras con
especialidad en la materia a cotizar la ejecución de las obras,
exigiéndoles, como mínimo (i) volumen y experiencia en obras
similares a la que van a ejecutar en los últimos cinco años; (ii)
un cronograma de las obras a ejecutar en que se identifiquen las
recepciones parciales, que serán controladas por el MTOP; (III)
la designación de un representante técnico, Ingeniero
Estructuralista; (iv) relación del personal técnico que trabajará
en la obra; (v) la inscripción de la contratista, como
constructora en el Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas y en el RUPE; (vi) realizar el mantenimiento de las
obras a su costo por el plazo de 36 (treinta y seis) meses,
contados desde la recepción provisoria total de las mismas por el
MTOP. Se excluyen de las obras referidas, las tareas de
mantenimiento rutinario de limpieza, señalización e iluminación
después de su instalación.
b) Ejecución: construir el camino y el intercambiador a desnivel con
la Ruta 5 en 2 etapas tal cual está descripto en el Anexo I.
i) La etapa 1 se construirá en un plazo máximo de 24 meses contados a
partir de la suscripción del acta de inicio de las obras.
ii) La etapa 2 se construirá de tal forma que esté concluida previo a
la finalización de obras del nuevo By pass a Centenario a ser
construido por el MTOP.
Los plazos señalados serán extendidos sólo por razones de fuerza
mayor. A los efectos del Convenio se entiende por fuerza mayor
únicamente las condiciones climáticas u otros fenómenos de la
naturaleza extremos, guerras, u otros sucesos equivalentes a
éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan
ser previstos incluidos disturbios y las huelgas generales.
La recepción provisoria total de la obra será condición para el
inicio del transporte de productos forestales hacia y desde la
Planta de Celulosa por dicho camino.
c) Dirección: Realizar la dirección de las obras bajo la supervisión
de la DNV, a cuyos efectos acepta la intervención técnica y el
control del MTOP en todas las etapas de su ejecución y hasta la
recepción definitiva total de las mismas.
d) Mantenimiento. El período de garantía de los trabajos, será de 36
(treinta y seis) meses contados a partir de la recepción
provisoria de las obras por el MTOP, debiendo cumplir durante
todo el período con un índice de estado del 90%, medido según
Instructivo de Relevamiento de Fallas de la DNV de agosto de
2000, lo que será supervisado por el MTOP.
e) Posesión y propiedad de las obras. Con la recepción definitiva
total de las obras la propiedad y posesión de las mismas así como
los terrenos expropiados para su ejecución, pasarán de pleno
derecho a dominio del MTOP.
4. Obligaciones del MTOP.:
a) Dictado de los actos jurídicos y la realización de las
operaciones materiales que fueren necesarias a los efectos de la
expropiación de los terrenos para las obras, objeto de este
convenio.
b) Aprobación del Proyecto Ejecutivo: realizar el análisis y
aprobación del Proyecto Ejecutivo de las obras y sus
Especificaciones Técnicas, en un plazo de 20 (veinte) días
hábiles.
c) Dar trámite ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
la autorización ambiental previa para la ejecución de las obras.
d) Supervisión: realizará la auditoría de las obras.
e) Mantenimiento: se encargará del mantenimiento de las obras a
partir de su recepción definitiva total, manteniendo un índice de
estado mayor o igual a 85% según el Instructivo de Relevamiento
de Fallas de la DNV de agosto de 2000.
f) Peajes. El MTOP se compromete a no instalar un peaje físico en el
tramo objeto del convenio, sin perjuicio de lo cual, el Poder
Ejecutivo podrá considerar los kilómetros del tramo, objeto del
Convenio, al momento de implementar un peaje general por tonelada
kilómetro, tal como está expresado en la cláusula 3.4.6 del
contrato de inversión.
g) Liberación al Uso Público: el MTOP liberará al uso público las
obras inmediatamente de culminadas.
h) Zona de Servicio Non Edificandi: a los efectos de eventuales
obras de ampliación o instalación de servicios el MTOP propondrá
las medidas pertinentes a fin de incluir el Camino a construirse
dentro de la lista de caminos nacionales con previsión de la Zona
de Servicio Non Edificandi de 40 metros.
5. Costos
Todos los costos y gastos que se deriven de la ejecución de las obras hasta su recepción definitiva total por el MTOP, según lo establecido en el Anexo I, los gastos de proyecto y dirección de las mismas, así como los tributos y aportes por Leyes Sociales, (incluidos la realización de todos los trámites necesarios para la inscripción de las obras en el Banco de Previsión Social), serán de cuenta de Cuecar.
6. Plazos de las obligaciones de CUECAR.
A los efectos del cómputo de los plazos del convenio se considerarán días hábiles cuando expresamente se lo estipule, mientras en los demás casos que refiera a plazos se considerarán días calendario.
a) Aprobación del proyecto ejecutivo del camino e intercambiador. El
MTOP dispondrá de 20 (veinte) días hábiles para su evaluación. Si
existieran observaciones, Cuecar dispondrá de 20 (veinte) días
hábiles para su corrección.
b) Presentación del cronograma global de ejecución de las obras para
la aprobación del MTOP, en el plazo de 20 (veinte) días, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la aprobación
del proyecto ejecutivo por parte del M.T.O.P, quien dispondrá de
10 (diez) días hábiles para su evaluación y resolución. Si
existieran observaciones, Cuecar dispondrá de 10 (diez) días
hábiles para su corrección.
7. Rescisión
Cualquiera de las partes podrá declarar rescindido el presente Convenio cuando exista un incumplimiento grave de la otra parte de las obligaciones emergentes del mismo como la no ejecución de las obras en los plazos y/o condiciones previstas en el Convenio y su Anexo I y cualquier otro que no se haya podido subsanar transcurridos 3 (tres) meses de negociaciones de buena fe entre las partes, contados a partir de la configuración del incumplimiento de que se trate.
El MTOP podrá declarar rescindido este Convenio en caso de declaración judicial de concurso según la ley 18.387 de 23 de octubre de 2008.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenio, cuando la ejecución de tales obligaciones se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de la existencia de causas de fuerza mayor.
Se deja expresa constancia que si el MTOP rechazara el proyecto o realizara observaciones que significaran mayores costos para Cuecar, o no aprobara dicho proyecto dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de ser presentado, Cuecar podrá rescindir este contrato sin que ello importe responsabilidad alguna para las partes con un preaviso de 30 (treinta) días.
8. Cesión de convenio
Cuecar podrá ceder, el presente Convenio, total o parcialmente, a cualquier empresa Afiliada del grupo UPM, entendiéndose como tal a los efectos del presente Convenio, cualquier entidad que, directa o indirectamente, esté controlada por, controle a, o esté bajo el control común con Cuecar, a la fecha de suscripción del presente Convenio, previa comunicación al MTOP con una antelación de 20 (veinte) días hábiles y consentimiento expreso por escrito de éste, el que no podrá ser rechazado en forma irrazonable.
9. Mora
La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los plazos en que debe cumplirse cada obligación o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
10. Responsabilidad por daños y Seguros
A los efectos de cubrir la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar por la ejecución de la obra, Cuecar deberá constituir una garantía a favor del MTOP por la suma de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la firma de este Convenio mediante depósito en efectivo, fianza bancaria, aval bancario o póliza de seguro de fianza y su depósito en el Departamento Notarial del MTOP, por todo el plazo contractual y hasta la recepción definitiva total de las obras por el MTOP.
11. Multas
El MTOP aplicará una multa de U$S 300 (dólares estadounidenses trescientos) por cada día de atraso de Cuecar en el cumplimiento de los plazos y obligaciones establecidas en el presente Convenio, salvo que dicho atraso haya sido causado por caso fortuito, fuerza mayor, causa extraña no imputable a Cuecar o incumplimiento del MTOP.
12. Prácticas Comerciales
Será aplicable en lo pertinente la cláusula 20 literales a, b, c, d y e del contrato de inversión.
13. Aprobación del Poder Ejecutivo
El presente convenio será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
14. Domicilios
Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que pueda dar lugar este acuerdo, en los mencionados como suyos en el encabezamiento y se establece para las comunicaciones la validez del telegrama colacionado con acuse de recibo, fax, carta con aviso de retorno o cualquier otro medio auténtico que proporcione certeza de su realización.
15. Ley aplicable
El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay.
Asimismo, cada cuestión que surja conforme al presente convenio, sus Anexos, y sus adendas, así como su validez, redacción, interpretación, integración, ejecución o cumplimiento, estarán regulados y se decidirán mediante la aplicación de las leyes de la República Oriental del Uruguay.
16. Resolución de controversias y arbitraje
Todas las controversias que deriven del presente Convenio o que guarden relación con el mismo y que no se hayan podido conciliar transcurridos 3 (tres) meses de negociaciones de buena fe entre las partes, serán resueltas mediante arbitraje. El Tribunal Arbitral estará integrado por 3 (tres) árbitros. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Montevideo, en idioma español, observándose tanto para la designación de los árbitros como para el procedimiento arbitral, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Las partes convienen en que las costas y gastos externos de los procedimientos de arbitraje serán afrontados de acuerdo con lo indicado por el tribunal arbitral. Si el tribunal arbitral no reglamenta en este aspecto, dichas costas y gastos serán de cargo de cada parte en la medida que lo hubieren causado.
PARA constancia las partes otorgan y firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Anexo I
Bajo el presente convenio Cuecar S.A. se compromete a construir y mantener por 36 (treinta y seis) meses, el "Camino de Acceso" a la planta de celulosa y el Intercambiador sobre Ruta 5.
La Obra tal como fue definida en el Objeto refiere a lo siguiente y está sujeta a la aprobación del proyecto definitivo por el MTOP:
- Camino de acceso incluyendo la rotonda de acceso a la planta tal
como se muestra en el Plano 2
- Intercambiador en la intersección del Camino de Acceso y la Ruta 5,
Planos 3 y 4
Características generales
Camino de Acceso: Ruta de 7,2 metros de calzada, con pavimento superior y los puentes que pertenecen al tramo con condición de ser insumergibles.
Intercambiador: Construcción de un intercambiador a desnivel que conecte el camino de acceso a la planta, con la Ruta 5 actual y con el futuro Bypass a Centenario (nueva Ruta 5), como muestra el Plano 3. El pavimento será superior en la mayoría de la obra, salvo en el tramo que corresponde al nuevo bypass a Centenario (Nueva Ruta 5), que entregará conformado, con la subbase preparada y el puente construido, sin pavimento, encargándose el MTOP de realizar la pavimentación de la rama del intercambiador que es continuación de Ruta 5.
La obra del intercambiador será realizada en 2 (dos) etapas. En la primera se construirá una rotonda a nivel sobre Ruta 5 para habilitar el tránsito por el camino de acceso a la planta, Plano 4. En la segunda se realizará el intercambiador que conecta el camino de acceso y la actual Ruta 5 con el Bypass a Centenario, Plano 3, comprometiéndose Cuecar a que la segunda etapa esté finalizada cuando el bypass a Centenario esté en condiciones de ser pavimentado por el MTOP.
Puente sobre la vía férrea y arroyo Sarandí de la China: Cuecar construirá un puente sobre la vía férrea que cruza el Camino de Acceso, (Planos 5 y 6). Dentro del plazo de 2 (dos) meses de suscrito el Convenio, Cuecar se compromete a presentar el diseño de detalle del puente, que estará sujeto a la revisión y aprobación de la Dirección Nacional de Vialidad la que podrá solicitar cambios al proyecto dentro de un plazo de 15 (quince) días contados desde la fecha de su presentación.
Planos:
Plano 1: Planta General, Mejora Camino del Tala, Bypass a la planta de Celulosa, Camino de acceso e Intercambiador en R5 (Lámina 10000501526)
Plano 2: Planta general del Camino de Acceso (Lámina 10000500389)
Plano 3: Planta del Intercambiador finalizado (Lámina 10000595116)
Plano 4: Primera etapa de construcción del Intercambiador (Lámina 10000500405)
Plano 5: Planimetría del Puente sobre la vía férrea y arroyo Sarandí de la china (Lámina 10000500397)
Plano 6: Anteproyecto del Puente sobre la vía férrea y arroyo Sarandí de la china
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