Fecha de Publicación: 07/12/2004
Página: 359-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.056/004

Apruébase la reforma del artículo 3º del estatuto social de "Banco
Surinvest S.A.", aumentándose su capital.
(2.269*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 1 de Diciembre de 2004

VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S.A." solicitando autorización para
la reforma de su estatuto social.-

RESULTANDO: que por Asamblea General extraordinaria de accionistas de 25
de junio de 2003, se resolvió modificar el artículo 3°, aumentando el
capital social a la suma de $ 386:000.000,00 (pesos uruguayos trescientos
ochenta y seis millones) .-

CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los organismos asesores
correspondientes, la Auditoría Interna de la Nación le formuló
observaciones las que fueron aceptadas por la gestionante.-

II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto N° 574/974, de 12 de
julio de 1974 y Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y demás
disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto social de "Banco
Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera
"CAPITAL. Articulo 3°. Se fija el capital en la suma de $ 386:000.000,00
(pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones), representados por
acciones nominativas. Las acciones serán de un valor nominal de pesos
uruguayos uno ($ 1,00), cada una y podrán emitirse en títulos
representativos de una o más acciones. La asamblea podrá delegar en el
Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de pago. Mientras
las acciones no se encuentren totalmente integradas estarán representadas
por certificados provisorios nominativos que se cambiarán por las
acciones respectivas.-
Las acciones podrán transmitirse por endoso pero en todo caso, y
previamente a cualquier transferencia de acciones, se deberá obtener la
previa aprobación del Banco Central del Uruguay, de conformidad con las
normas legales y reglamentaciones vigentes. El no cumplimiento de tal
disposición aparejará la nulidad de la transferencia.-

En todos los casos de aumentos de capital se procederá de la siguiente
manera:

a)  Se notificará fehacientemente a los accionistas el aumento del
    capital dispuesto. La notificación indicará si la sociedad requiere
    que todo o parte del aumento sea efectivamente integrado dentro de
    un plazo determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún
    caso de aumento de capital, la sociedad requerirá que el mismo, sea
    integrado en un plazo igual o menor de 30 días.-
b)  Los accionistas tendrán preferencia para suscribir o integrar el
    aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que posean al
    momento de resolverse el aumento.-
c)  Los accionistas perderán su derecho de preferencia si no suscriben las
    acciones y/o integran el porcentaje de integración que la sociedad
    hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este artículo, dentro
    del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.-
d)  El capital que no suscribiere y/o integrare por uno o más accionistas
    será ofrecido a los demás accionistas en las mismas condiciones
    previamente referidas.-
e)  El capital social que no fuese suscrito y/o integrado de acuerdo a lo
    establecido precedentemente podrá ser colocado en la forma que
    resuelva el Directorio".-

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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