Resolución 1.046/998
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 120/996
por la que se revalidan las tarifas en la ruta Montevideo - La Paz y se
cancelan las existentes para la ruta Montevideo - Curitiva, Montevideo -
Florianópolis y Montevideo - Iguazú.
(19*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 22 de diciembre de 1998
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 120/996
de fecha 7 de octubre de 1996.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se revalidan las tarifas en
la ruta Montevideo - La Paz y se cancelan las existentes para la ruta
Montevideo - Curitiva, Montevideo - Florianópolis y Montevideo - Iguazú.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobadas por el
Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940, aprobada
por el Decreto 1.124 de fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES
RESOLUCION Nº 120.96
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 7 de octubre de 1996
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines a
pedido de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador de
bandera, de que sea aprobada la enmienda a la Resolución de Gobierno Nº
33/995 que se detalla en la parte resolutiva.
RESULTANDO: Que la enmienda propuesta es debido a que en el último
paquete de tarifas IATA del TC1, con número de Resolución 66/996 con fecha
10 de mayo, se adoptaron estos mismos niveles, salvo el caso de la tarifa
de Montevideo a La Paz.
CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de esta Resolución debe
constituir un hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que
justifica sea dictada de acuerdo con las previsiones del artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de
fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1124 de fecha 4 de junio
de 1941, la enmienda a la Resolución de Gobierno Nº 33/995 que a
continuación se detalla:
Reválida de la tarifa para la siguiente ruta:
DESDE MONTEVIDEO A: MEE2M
LPB - LA PAZ USD 530.00
b) Las tarifas desde Montevideo a Curitiba, Florianópolis y Iguazú, con
bases tarifarias FOW, COW, YOW, MHEE2M y MLEE2M, quedan reguladas de
acuerdo a la Resolución 66/996 con fecha 10 de mayo de 1996.
2. Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva a
la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (AV.)
SHANDELAIO GONZALEZ