Fecha de Publicación: 29/03/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 103/012

Apruébase el proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre la
Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A.
(CONAFIN AFISA) y el Estado - Poder Ejecutivo, con destino a la
implementación del "Fondo para el Desarrollo" (FONDES).
(491*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2012

VISTO: el proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre el Poder
Ejecutivo y la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de
Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), con destino a la implementación del "Fondo
para el Desarrollo" (FONDES), creado por Decreto del Poder Ejecutivo N°
341/2011, de 27 de setiembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que su objeto consiste en la constitución del Fideicomiso
de Administración del Fondo para el Desarrollo, el que tendrá por
finalidad apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y
sustentables, que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo, y que
cumplan con las condiciones requeridas por la reglamentación.-

II) que, conforme lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N°
341/2011, de 27 de setiembre de 2011, la contratación cuyo texto luce
adjunto resulta necesaria y útil a los efectos de la consecución de los
objetivos del FONDES, así como de su pronta operatividad.-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de
Contrato de Fideicomiso negociado y autorizar que el mismo sea suscrito,
en nombre y representación del Poder Ejecutivo, por el Señor Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ec. Gabriel Frugoni.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar el proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre la
Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A.
(CONAFIN AFISA) y el Estado - Poder Ejecutivo, cuyo texto luce adjunto.

2

 Autorizar al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ec.
Gabriel Frugoni, a suscribir el mismo.

3

 Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

  CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
                                 (FONDES)

En la ciudad de Montevideo, el día ............ de .......... de 2012,
entre:

POR UNA PARTE: el Estado-Poder Ejecutivo, representado en este acto por El
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ec. Gabriel Frugoni,
con domicilio en Plaza Independencia N° 710 (en adelante, el
"Fideicomitente"); Y POR OTRA PARTE: CORPORACION NACIONAL FINANCIERA
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. (CONAFIN AFISA), representada
en este acto por .................. y por ................. con domicilio
en Rincón 528 piso 3 (en adelante, el "Fiduciario"); quienes convienen en
la celebración del presente contrato de fideicomiso de administración, el
que se encontrará sujeto a las estipulaciones que se establecen a
continuación:

                             SECCIÓN PRIMERA
                               ANTECEDENTES

La Ley N° 18.716 de fecha 24 de diciembre de 2010_en su artículo 40
autorizó al Poder Ejecutivo a requerir al Banco de la República Oriental
del Uruguay, contribuciones especiales de hasta un 30% de sus utilidades
netas anuales, con destino a la creación de fondos para apoyar el
financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables, que
resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo, encomendándose a éste
último, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamentación
de dichos fondos.

En virtud de lo señalado anteriormente, el Decreto del Poder Ejecutivo N°
341/011 de fecha 27 de setiembre de 2011, creó el "Fondo para el
Desarrollo" (FONDES), con el objetivo de brindar asistencia y soporte
financiero a proyectos que siendo viables y sustentables, sean definidos
de interés por el Poder Ejecutivo, en particular, aquellos qué por el tipo
de producto o actividad aporten a la comunidad y, fundamentalmente, los
que incrementen la productividad de la empresa, con la finalidad de
promover, desde el nivel microeconómico, la concreción de los lineamientos
y objetivos estratégicos definidos por el Gabinete de Desarrollo
Productivo.

El Decreto mencionado, dispuso que los recursos del FONDES sean
administrados por un fiduciario financiero profesional, autorizado a
operar como tal por el Banco Central del Uruguay, el que será designado
por la Junta de Dirección del FONDES.

En este acto el Poder Ejecutivo designa a la Corporación Nacional
Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA),
sociedad fiduciaria financiera cuyo paquete accionario corresponde
totalmente a la Corporación Nacional para el Desarrollo, como encargado de
la administración fiduciaria del FONDES.

Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 29° del Decreto
341/011, CONAFIN AFISA podrá -bajo su responsabilidad y a su costo -
apoyarse en departamentos de la Corporación Nacional para el Desarrollo
que ya tienen experiencia en aquellas cuestiones que estrictamente no sean
parte de la administración fiduciaria que se le encarga.

                               DEFINICIONES

A efectos del presente, los siguientes términos tendrán el significado que
se indica a continuación:

"Apoyos": Son los préstamos en dinero y/u otro tipo de asistencia,
otorgados por el FONDES a los Destinatarios.

"Beneficiario": Es el Fideicomitente.

"Bienes Fideicomitidos": Son, en primer término, los fondos aportados por
el Fideicomitente a los efectos de formar el patrimonio del fideicomiso.
Este patrimonio se integrará además, con los montos provenientes de la
cobranza de los créditos otorgados más sus intereses; con las tasas y
comisiones cobradas por el otorgamiento de préstamos y garantías; con todo
otro tipo de resultados obtenidos como producto de las operaciones
efectuadas; con los ingresos derivados de la inversión de los activos del
Fondo; con las partidas presupuestales y extra presupuestales o de
cualquier otro tipo que en el futuro se destinen al FONDES, así como con
los demás ingresos recibidos por el Fideicomiso por cualquier otro
concepto.

"Comité de Supervisión": Es el órgano de supervisión, responsable de
establecer, evaluar y actualizar periódicamente los objetivos, y las
orientaciones generales y prioridades de actuación del FONDES, según art.
6° del Decreto 341/011.

"Destinatarios": Son las empresas _que resulten beneficiarias de los
apoyos.

"Fideicomiso": Es el patrimonio de afectación independiente que se
constituye en virtud del presente contrato.

"Fideicomitente": Es el Poder Ejecutivo de la República Oriental del
Uruguay.

"Fiduciario": Es la Corporación Nacional Financiera Administradora de
Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA).

"FONDES": Es el Fondo para el Desarrolló, creado por Decreto 341/011 según
lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716 del 24 de diciembre de
2010, destinado a apoyar el financiamiento de proyectos productivos
viables y sustentables que resulten de interés a juicio del Poder
Ejecutivo. Inicialmente, y sin perjuicio de la creación posterior de otros
o de la supresión de los existentes, el FONDES se compone por los
siguientes sub-fondos y/o fideicomisos especializados:

a)     Fondo de Asistencia Técnica No Reembolsable (FONDAT)
b)     Fondo de Garantía de Crédito y de Instrumentos de Mercado de
       Valores (FONGAR)
c)     Fondo de Financiamiento (FONFI)
d)     Fondo de Capital Semilla y de Capital de Riesgo (FONCAR)

"Fondo": Es el Fondo constituido por el Fiduciario con los bienes
fideicomitidos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.5.

"Junta de Dirección": Es el órgano creado por art. 8° y siguientes del
Decreto 341/011, encargado de la dirección del FONDES, con las funciones y
cometidos dispuestos en este contrato en quien el Poder Ejecutivo, bajo su
responsabilidad y según lo establecido en el art. 9° del Decreto 341/2011,
delega en este acto el ejercicio de todas las facultades y derechos del
Fideicomitente_en la Sección Tercera de este contrato.

"Manual de Procedimientos": Es el documento anexo al presente, en el cual
se establecen las condiciones que rigen la operativa del Fideicomiso,
específicamente en el reracionamiento del Fideicomitente, y Conafin Afisa
en conjunto con las disposiciones del presente contrato, copia del cual se
adjunta como Anexo I, considerándose parte integrante del presente.

"Patrimonio Fideicomitido": Es el conjunto de Bienes Fideicomitidos.

"Política de Inversión": Son las condiciones de inversión del Fondo
dispuestas en el punto 2.6.

"Unidad Técnica FONDES": Es el órgano creado por art. 14° del Decreto
341/2011, en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP),
con el cometido de realizar los estudios necesarios para asesorar a la
Junta de Dirección con respecto a los rubros, actividades, sectores y
regiones a priorizar por las acciones de cada sub-fondo del FONDES, así
como la oportunidad y conveniencia de desarrollar nuevos sub-fondos, sin
perjuicio de otros cometidos, en particular, del análisis de las
solicitudes específicas de apoyo que se presenten al FONDES.

                             SECCIÓN SEGUNDA
              CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

2.1. Constitución del Fideicomiso de Administración del Fondo para el
Desarrollo (FONDES)

Por el presente contrato, las partes convienen en constituir un
fideicomiso de administración, de conformidad con las disposiciones de la
Ley N° 17.703 de fecha 27 de octubre de 2003, el cual las partes acuerdan
que se denominará "Fideicomiso de Administración del FONDES (en adelante
"FA-FONDES)" y que se integrará con los Bienes Fideicomitidos,
constituyendo un patrimonio de afectación, separado e independiente de los
patrimonios del Fideicomitente y del Fiduciario, para lo cual el
Fiduciario, contará con las facultades, obligaciones, limitaciones,
estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente
contrato.

2.2. Finalidad del Fideicomiso.

En virtud de los objetivos asignados al FONDES, el presente Fideicomiso
tiene por finalidad, apoyar el financiamiento de proyectos productivos
viables y sustentables, que resulten de interés a juicio del Poder
Ejecutivo, y que cumplan con las condiciones requeridas por la
reglamentación.

2.3. Aporte inicial de bienes al Fideicomiso.

Dentro de los 30 días de suscrito el presente contrato y cumplidos los
trámites previos ante el Tribunal de Cuentas de la República, el
Fideicomitente entregará al Fiduciario en la cuenta que éste le indique, y
la que lo recibirá en propiedad fiduciaria, la suma inicial de $
863:512.000. (Pesos uruguayos ochocientos sesenta y tres millones
quinientos doce mil), a los efectos de la constitución de un Fondo, con
cuyos recursos habrá de cumplirse la finalidad del Fideicomiso.

2.4. Constitución del Fondo.

2.4.1 Por el presente y con el aporte inicial del Fideicomitente, se
constituirá un Fondo con el fin de hacer frente al pago de los apoyos a
otorgarse a los Destinatarios, así como para efectuar las transferencias
de recursos a los sub-fondos y/o fideicomisos que se constituyan en
cumplimiento de los objetivos del fondo, descontado el monto necesario
para la constitución y mantenimiento del presente Fideicomiso.

2.4.2 El Fondo estará constituido por:

a)     Los aportes del Fideicomitente, tanto el inicial como los futuros.

b)     Las comisiones, intereses y tasas que el Fideicomiso cobre a los
       Destinatarios.

c)     Los recuperos de las sumas que hubiere pagado el Fideicomiso en
       cumplimiento de los contratos de préstamo u otros créditos
       otorgados a favor de los Destinatarios.

d)     El rendimiento por colocaciones financieras que provengan de la
       inversión de los recursos financieros del Fondo en las colocaciones
       que éste realizara.

e)     Todo tipo de resultados obtenidos como producto de sus operaciones
       realizadas por el FA-FONDES.

f)     Todos los aportes presupuestales y extra presupuestales o de
       cualquier otro tipo que en el futuro se puedan destinar a estos
       fines.

g)     Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.

2.5 Inversión de los activos del Fondo.

2.6.1 El Fondo será invertido por el Fiduciario de acuerdo a los criterios
que se establecen a continuación.

a)     Composición por monedas: La composición de las inversiones del
       Fondo por moneda no deberá apartarse en más de 30 puntos
       porcentuales con respecto a la estructura por moneda de los apoyos
       otorgados por el Fideicomiso.

b)     Composición por tipo de valor:

       i)     Valores emitidos por el Estado Uruguayo: Hasta un 80.%
              (ochenta por ciento),
       ii)    Inversiones en instituciones de intermediación financiera
              instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos: Hasta
              un 80.% (ochenta por ciento),
       iii)   Otros títulos valores que autorice la Junta de Dirección

2.6.2 El Fiduciario se libera de toda responsabilidad frente al
Fideicomitente respecto al destino de inversión que deba darse al Fondo en
la medida en que proceda conforme con lo establecido en el presente
Contrato. El Fiduciario tampoco asumirá responsabilidad alguna en el
supuesto de que tuviera que variar el destino de inversión establecido
para el Fondo, en cumplimiento de instrucciones comunicadas por decisiones
administrativas, arbitrales y/o judiciales. Queda establecido, asimismo,
que el Fiduciario no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de
cualquier medida gubernamental o de otra índole, incluyendo el caso
fortuito y la fuerza mayor, que afecten o puedan afectar a cualquiera de
las inversiones del Fondo, las que serán soportadas única y exclusivamente
por el Fondo en cuestión y en perjuicio del Fideicomitente.

2.7. Administración Fiduciaria.

El Fiduciario realizará la administración de los Bienes Fideicomitidos de
acuerdo con las facultades e instrucciones contenidas en el presente
contrato de Fideicomiso, lo dispuesto en el Manual de Procedimientos anexo
al mismo, y las decisiones adoptadas por la Junta de Dirección en el marco
de sus facultades.

En tal carácter y, entre otras actividades, la Administración Fiduciaria
del Fideicomiso comprenderá las siguientes tareas:

a)     Recibir los aportes comprometidos por el Fideicomitente y los
       restantes aportes que recibiere el Fideicomiso por todo concepto.

b)     Instrumentar el Fondo, integrado por los Bienes Fideicomitidos.

c)     Cumplir con las instrucciones que le sean impartidas por la Junta
       de Dirección, en la medida que ellas sean dictadas en el marco de
       sus competencias y sin perjuicio de ejercer la facultad prevista en
       la cláusula 5.1. del presente contrato.

d)     Efectivizar los apoyos a los Destinatarios, en los términos y
       condiciones previstos en el Manual de Procedimientos y bajo
       estrictas instrucciones impartidas por la Junta de Dirección a la
       que se podrá requerir toda la información que estime necesaria de
       los Destinatarios para el cumplimiento del mandato relativo a
       otorgamiento del financiamiento y constitución de las garantías.

e)     Transferir a los Sub-Fondos y/o fideicomisos especializados los
       montos que le sean requeridos, conforme con la reglamentación
       vigente.

f)     Administrar el patrimonio del Fideicomiso conforme a las
       disposiciones del presente Contrato, del Manual de Procedimientos,
       las decisiones del Comité de Supervisión, la normativa vigente, así
       como las instrucciones particulares que le imparta la Junta de
       Dirección.

g)     Ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los
       bienes que integran el patrimonio fideicomitido, conforme a las
       disposiciones del presente Contrato y la normativa vigente.

h)     Otorgar los poderes generales o especiales que se requieran para la
       consecución de los fines o para la defensa del patrimonio del
       Fideicomiso.

i)     Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes,
       derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Fideicomiso.
       En caso que sea fiduciario, en varios negocios de fideicomiso,
       llevará contabilidad separada de cada uno de ellos.

j)     Confeccionar y suministrar la información contenida en el punto
       2.9, en la forma que se indica.

k)     Suministrar la información y documentación requerida por los
       Auditores Interno y Externo, a efectos de facilitar el desempeño de
       sus tareas.

l)     Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,
       documentos e información relacionada con el presente Contrato.

m)     Requerir nuevos aportes del Fideicomitente a los efectos del
       cumplimiento del presente Fideicomiso.

n)     Percibir de los Destinatarios los recuperos de las sumas que
       hubiere pagado el Fideicomiso en cumplimiento de los apoyos
       otorgados.

o)     Concluido el Fideicomiso o ante su extinción, liquidación o
       sustitución, deberá transferir los bienes remanentes del patrimonio
       fiduciario, de existir, al Fideicomitente y/o cualquier tercero que
       éste indique.

p)     Cumplir con las restantes tareas razonablemente necesarias para la
       Administración Fiduciaria del Fideicomiso.

2.8. Información y Rendición de Cuentas del Fiduciario.

El Fiduciario confeccionará y presentará al Fideicomitente y a la Junta de
Dirección la siguiente información:

a)     con periodicidad anual, dentro de los 120 días corridos siguientes
       al cierre del ejercicio, Estados contables del Fideicomiso, con
       dictamen de Auditor Externo.

b)     con periodicidad semestral, Informe financiero: Dicho informe
       contendrá la información referida a las inversiones realizadas en
       el FA - FONDES o en cada subfondo o fideicomiso.

c)     con periodicidad trimestral: Informe de Gestión de cada subfondo o
       fideicomiso según se establece en el Manual de Procedimientos

d)     cualquier otro informe ad-hoc solicitado por el fideicomitente al
       fiduciario respecto a la situación financiera de los subfondos o
       respecto a la situación de pagos de alguno de los beneficiarios.

Para otros informes que requiera el Fideicomitente, relativos a la
evaluación acerca de la viabilidad, sustentabilidad y modelo de
autogestión de los emprendimientos, el Fideicomitente instruirá al
Fiduciario para que realice las contrataciones que sean necesarias,
cumpliendo para ello con los requisitos previstos en el Manual de
Procedimientos.
Estos informes serán solicitados en cada caso por el Fideicomitente, que
deberá presentar al fiduciario detallados términos de referencia con el
objeto de la contratación así como las condiciones de remuneración y
plazos de entrega.

                             SECCION TERCERA
                      DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDES

3.1 Instrucciones del Fideicomitente al Fiduciario

De acuerdo con el art. 9 del Decreto de creación del FONDES, a la Junta de
Dirección le han sido atribuidas las competencias para dar las
instrucciones al fiduciario en relación a la administración y actividades
del Fondo.

En consecuencia, será la Junta de Dirección la que impartirá tales
instrucciones al Fiduciario, especialmente en cuanto a la utilización de
los recursos del FA FONDES.

Conforme a lo anterior_ la Junta de Dirección actuará bajo responsabilidad
del Poder Ejecutivo.

3.2 Comité de Supervisión.

Según dispone la reglamentación vigente, el FONDES será supervisado por un
Comité de Supervisión integrado por los Ministros de Economía y Finanzas,
Trabajo y Seguridad Social, Industria, Energía y Minería y el Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que será responsable de
establecer, evaluar y actualizar periódicamente los objetivos y las
orientaciones generales y prioridades de actuación del FONDES.

3.3 Junta de Dirección

3.3.1. La dirección del FONDES estará a cargo de una Junta de Dirección
compuesta por tres miembros, uno en representación del Presidente de la
República que lo presidirá, un representante permanente de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y un representante del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Previo a la transferencia de los fondos, el Fiduciario requerirá las
resoluciones con las respectivas designaciones, conforme a lo establecido
en el art. 8° del Decreto 341/011.

3.3.2. La Junta de Dirección será la encargada de aprobar las
instrucciones al Fiduciario en relación a la administración y actividades
del Fondo, en un todo de acuerdo con las políticas y lineamientos emanados
del Comité de Supervisión.

3.3.3. En particular, serán cometidos de la Junta de Dirección:

a)     Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de actividades.

b)     Dar al Fiduciario las instrucciones necesarias relativas al
       funcionamiento y administración del Fondo.

c)     Adoptar resolución acerca de los proyectos que la Unidad Técnica
       FONDES proponga que sean declarados de interés por el Poder
       Ejecutivo.

d)     Proponer al Fiduciario las sanciones a aplicar por incumplimientos
       en emprendimientos asistidos por el Fondo.

e)     Controlar la gestión desarrollada por el Fiduciario.

f)     Entender en todo lo relativo a las obligaciones del Fiduciario
       previstas en el Capítulo II de la Ley N° 17.703 del 27 de octubre
       de 2003, dando cuenta de lo actuado al Comité de Supervisión.

g)     Evaluar el desarrollo de los proyectos apoyados por el FONDES

h)     Decidir en última instancia casos especiales e imprevistos que
       superen las atribuciones del Fiduciario.

i)     Instruir al Fiduciario para que celebre los acuerdos y convenios
       que resulten aprobados.

j)     Aprobar la contratación de las Auditorías requeridas por el
       Fiduciario, externas y/o internas.

k)     Remover al Fiduciario y nombrar Fiduciario sustituto con arreglo a
       lo dispuesto en el punto 5.3.

l)     Decidir sobre la extinción anticipada del Fideicomiso.

                              SECCIÓN CUARTA
                          PLAZO Y MODIFICACIONES

4.1. Plazo.

4.1.1. El Fideicomiso se mantendrá vigente y válido por un plazo de 20
años, prorrogables automáticamente por períodos de cinco años, siempre que
el Fideicomitente no opte por terminar el mismo, lo que deberá comunicar
al Fiduciario, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento
del plazo original o de sus sucesivas prórrogas. En todos los casos, el
Fideicomiso se mantendrá vigente hasta tanto se cancelen la totalidad de
los créditos otorgados, en el marco de las operaciones previstas en el
punto 2.3, y según lo dispuesto en la Sección SEXTA de "Extinción y
Liquidación del Fideicomiso".

Sin perjuicio del plazo pactado, en caso que, 180 días antes del
vencimiento del plazo máximo legal, el Fideicomitente entienda necesario,
extender la vigencia de las prestaciones establecidas en el presente
contrato, éste podrá hacer ejercicio de la opción de transferencia sobre
los Bienes Fideicomitidos a un nuevo fideicomiso creado a tales efectos.
Para ello, el Fiduciario deberá comunicar dicha opción al Fideicomitente
con al menos 120 días de anticipación al vencimiento del Fideicomiso.

Adoptada la decisión de ejercer la opción señalada en el párrafo anterior,
el Fideicomitente podrá instruir al Fiduciario a que proceda a transferir
todos los Bienes Fideicomitidos a un nuevo fideicomiso que constituya a
tales efectos en las mismas condiciones que el presente.

En este caso, el Fiduciario deberá transferir al nuevo fideicomiso
constituido la totalidad de los Bienes Fideicomitidos,

En el nuevo fideicomiso, el Fiduciario, continuará con la administración
de los Bienes Fideicomitidos con el mismo alcance y finalidades que lo
previsto en el presente Contrato. Los gastos que genere la constitución
del nuevo Fideicomiso serán de cargo del mismo.

4.1.2. Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso podrá extinguirse en
forma anticipada por (a) la imposibilidad absoluta del cumplimiento de los
fines para el cual fue constituido o (b) por la decisión adoptada por el
Fideicomitente.

4.2. Modificaciones.

Las modificaciones al presente contrato se decidirán de común acuerdo.

                              SECCION QUINTA
                  DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

5.1. Derechos del Fiduciario.

5.1.1. Ejercicio de la propiedad fiduciaria. El Fiduciario ejercerá todos
los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad
fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, sin limitación alguna, en el
marco de las condiciones establecidas en el presente contrato, el Manual
de Procedimientos y las decisiones de la Junta de Dirección, en cuanto
correspondiere. A tal fin, podrá ejercer cualquier acto jurídico que
estime necesario.

Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán
exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos conforme los
términos del artículo 6 y concordantes de la Ley 17.703 y la Sección SEXTA
de "Extinción y Liquidación del Fideicomiso" del presente contrato. Los
Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio
del Fiduciario. El Fiduciario no está obligado a afrontar con recursos
propios ningún tipo de gastos y/o costos que constituyan un Gasto del
Fideicomiso emergente de la ejecución del Fideicomiso.

5.1.2. Conservación del patrimonio fideicomitido. El Fiduciario cumplirá
las obligaciones impuestas por la ley y el presente contrato con la
prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la
base de la confianza depositada en él. Tomará todas las medidas necesarias
para la conservación e inversión de los Bienes Fideicomitidos,
desarrollando su actividad en forma adecuada y eficiente, de conformidad
con las condiciones establecidas en el presente contrato, en el Manual de
Procedimientos y las instrucciones que le imparta la Junta de Dirección.

5.1.3. Poder y autoridad del Fiduciario. El Fiduciario, en protección del
patrimonio fideicomitido, tomará periódicamente las medidas razonables o
convenientes para la protección y exigibilidad de sus créditos y derechos.
A los efectos de la ejecución de sus cometidos, podrá contratar los
servicios profesionales que estime necesarios.

5.1.4. Reembolso de gastos. El Fiduciario será reembolsado por el
Fideicomiso de todos los costos y gastos (quedando entendido que en ningún
caso se le podrá exigir efectuar desembolsos con sus propios fondos)
incluyendo, sin carácter limitativo: (a) los costos, gastos, tasas e
impuestos por la adquisición, conservación y transferencia de los Bienes
Fideicomitidos; (b) los honorarios y desembolsos razonables de los
asesores y servicios tercerizados que el Fiduciario contrate, que
impliquen gastos extraordinarios con relación a la ejecución del
fideicomiso o vinculados a la adquisición, conservación, enajenación o
protección de los Bienes Fideicomitidos; (c) los gastos de publicaciones
obligatorias de acuerdo a las normas vigentes; (d) los honorarios
correspondientes al Auditor Interno y Auditor Externo del Fideicomiso; (e)
los honorarios correspondientes al Fiduciario del Fideicomiso.

5.2. Facultades del Fiduciario.

5.2.1. El Fiduciario tiene facultades y atribuciones plenas e irrevocables
para poner en práctica los términos de este contrato, tomar todas y
cualesquiera de las acciones que considere apropiadas y otorgar todos o
cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su
juicio para el cumplimiento de las normas legales, de este contrato, o del
Manual de Procedimientos, el pleno ejercicio de sus derechos y
obligaciones, la preservación de los Bienes Fideicomitidos, el
otorgamiento de los préstamos y otros apoyos, y el cobro de las comisiones
y recuperes del Fideicomiso. Sin limitar el carácter de lo ya expresado,
el Fiduciario tiene plenas facultades y derecho para:

a)     pagar impuestos y gastos a cargo del Fideicomiso;

b)     recibir pagos y otorgar recibos;

c)     iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción,
       juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o
       administrativo con relación a los Bienes Fideicomitidos, incluidos
       procesos de mediación.

d)     defender cualquier juicio, acción _ o procedimiento iniciado contra
       el Fiduciario o el Fideicomiso en relación a los Bienes
       Fideicomitidos, y en relación con ello, efectuar los descargos que
       el Fiduciario considere apropiados;

e)     otorgar mandatos;

f)     celebrar, rescindir, transferir y resolver contratos.

Lo señalado en los literales c) y d) es sin perjuicio de la facultad de
tercerizar todos o algunos de dichos servicios;

5.2.2. El Fiduciario deberá actuar en todo momento con la prudencia y
diligencia de un buen hombre de negocios, tomando las decisiones que, a su
juicio, sean aconsejables a los fines del Fideicomiso, evitando los
dispendios de actividad y dinero que sean evidentemente inconducentes y no
razonables.

5.2.3. En caso de situaciones complejas, el Fiduciario actuará de buena fé
según su leal saber y entender y proveyéndose del asesoramiento necesario,
entre otros, técnico, legal y/o contable, siendo el informe de tales
asesores suficiente respaldo de la decisión que pueda tomar el Fiduciario
a los efectos de dejar a salvo su responsabilidad, salvo dolo o culpa
grave.

5.2.4. Las facultades del Fiduciario establecidas en esta cláusula son sin
perjuicio de todas las otras que se establezcan en este Contrato, en el
Manual de Procedimientos, o en cualquier otra documentación relacionada
con este Fideicomiso.

5.3. Deberes y obligaciones del Fiduciario. Responsabilidad.

5.3.1. Obligaciones del Fiduciario.

El Fiduciario deberá:

a)     registrar contablemente en forma separada de su patrimonio los
       Bienes Fideicomitidos, de modo de preservar en todo momento la
       independencia patrimonial de los mismos. El Fiduciario llevará a
       tal efecto un sistema de contabilidad conforme con las normas
       contables aplicables en Uruguay;

b)     cumplir con los requisitos de información dispuestos en el punto
       2.8;

c)     proporcionar a la Junta de Dirección la información que ésta le
       solicite sobre la situación del Fondo y las operaciones realizadas
       por el Fideicomiso.

5.3.2 Responsabilidad del Fiduciario. Limitación de responsabilidad. El
Fiduciario será responsable actuando en esta calidad únicamente en caso de
dolo o culpa grave.

El Fiduciario sólo se compromete a realizar esfuerzos razonables para el
cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente contrato.
El Fiduciario no resultará responsable:

a)     De cualquier pérdida patrimonial o reclamo que pudiera resultar de
       sus acciones u omisiones, salvo culpa grave o dolo de su parte,
       calificada como tal por un juez competente.

b)     De cualquier información, afirmación o declaración de terceros
       vinculada a este contrato.

c)     Por la insuficiencia de recursos disponibles para afrontar los
       pagos derivados de los apoyos otorgados o de los gastos del
       Fideicomiso.

d)     Por las pérdidas en que incurra el Fideicomiso que no resulten de
       su dolo o culpa grave.

e)     Por los actos o incumplimientos de los miembros de la Junta de
       Dirección y/o de la Unidad Técnica del FONDES.

5.3.3. Inexistencia de obligaciones implícitas. El Fiduciario sólo tendrá
las obligaciones expresamente establecidas en el presente y no estará
sujeto a obligaciones ni responsabilidades implícitas que pudieran
derivarse del presente. El Fiduciario no será responsable con relación a
cualquier acción u omisión de buena fe.

5.3.4 Indemnidad. El Fiduciario, sus funcionarios, agentes y mandatarios,
serán indemnizados y mantenidos indemnes por el Fideicomitente, por todo
costo, daño o pérdida, acción, o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo
el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios razonables que
las personas antes mencionadas deban pagar o le sean impuestas como
resultado de su actuación bajo el presente contrato, con la excepción de
aquellos originados en su dolo o culpa grave. A tales efectos, el
Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre los
Bienes Fideicomitidos. En especial, el Fiduciario y sus funcionarios serán
mantenidos indemnes por el Fideicomitente en iguales casos relativos a
impuestos o tasas que con relación al Fideicomiso reclamen los organismos
de recaudación impositiva.

5.4. Prohibiciones del Fiduciario.

El Fiduciario no podrá en ningún caso:

a)     Liberarse de su obligación de rendir cuentas de acuerdo a los
       términos incluidos en este Contrato.

b)     Liberarse de responsabilidad por actos culposos graves o dolosos
       realizados por él o por sus dependientes.

c)     Afianzar, avalar o garantizar de algún modo al Fideicomitente el
       resultado del Fideicomiso o las operaciones, actos y contratos que
       realice con los bienes que conforman el activo del Fideicomiso.

d)     Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes que
       conforman el activo del Fideicomiso, en beneficio propio, de sus
       directores o personal superior (según el alcance establecido por
       las Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco
       Central del Uruguay), o de las personas jurídicas donde éstos
       tengan una posición de control o dirección.

e)     Realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con los bienes que
       conforman el activo del Fideicomiso respecto del cual tenga un
       interés propio.

5.5. Retribución del Fiduciario.

En compensación por los servicios de administración del Fideicomiso que el
Fiduciario se obliga a prestar bajo el presente contrato, el Fiduciario
recibirá la retribución según el siguiente detalle:

1)     Remuneración variable por operaciones ejecutadas: Conafin Afisa
       percibirá del fideicomiso el 2% más impuestos sobre el capital de
       las operaciones ejecutadas por el FA - FONDES.

2)     Remuneración variable por manejo de colocaciones: mensualmente,
       CONAFIN AFISA percibirá del FA-FONDES por concepto de
       administración de las colocaciones financieras, un 17% más
       impuestos de la utilidad financiera devengadas en el mes.

3)     Remuneración por administración del Fideicomiso: mensualmente el
       fiduciario percibirá del FA-FONDES una partida mensual fija en
       pesos equivalente a UI 124.950 más impuestos

Estos honorarios se devengarán mensualmente y su cobro se realizará con
cargo a los activos del Fideicomiso.

5.6. Gastos del Fideicomiso.

Se constituirá inicialmente un partida para Gastos del Fideicomiso el
equivalente al 1% (uno por ciento) de los bienes fideicomitidos.

En caso de resultar insuficiente, el Fiduciario transferirá mensualmente
del Fondo las partidas complementarias que fueren necesarias para
satisfacer la totalidad de los gastos del fideicomiso.

Por el contrario, si una vez satisfechos todos los gastos existe un
excedente en la partida prevista, el Fiduciario transferirá semestralmente
el monto correspondiente a dicho excedente al Fondo.

Son de cargo y costo exclusivo del Fideicomiso, entre otros, los
siguientes importes que se generen en el futuro, cuyo pago será deducido
por el Fiduciario de los saldos de efectivo que mantenga la Partida para
Gastos:

a)     cualquier impuesto, tasa o contribución que grave cualquiera de las
       operaciones que realice el Fideicomiso;

b)     la remuneración de los servicios de calificación de riesgo por
       actualizaciones o revisiones de la calificación, en caso que fuera
       necesario o conveniente contratarlo;

c)     la remuneración de los servicios profesionales y/o consultorías que
       el Fideicomitente requiera para evaluar en cualquier aspecto a los
       proyectos apoyados, siempre que los mismos no sean debitados del
       sub-fondo de Asistencia Técnica.

d)     la remuneración de los servicios de los Auditores Interno y Externo
       que requiera el Fideicomiso y los sub-fondos;

e)     la remuneración de los servicios del Fiduciario prevista en el
       numeral 5.5;

f)     cualquier gasto y/o costo en que deba incurrir el Fiduciario para
       cumplir nuevas exigencias legales y/o reglamentarias aplicables al
       Fideicomiso y/o analizar los efectos derivados de cambios
       significativos en las condiciones del negocio, incluyendo los
       honorarios de los profesionales que el Fiduciario deba contratar
       para determinar el alcance o aplicabilidad de tales circunstancias
       especiales o para cualquier otro fin, así como cualquier gasto o
       costo futuro en que deba incurrir el Fiduciario para cumplir con
       los fines del Fideicomiso. No serán de cargo del Fideicomiso
       aquellos gastos que se encuentran cubiertos por la remuneración que
       recibe el Fiduciario de acuerdo a este Contrato, ni aquellos gastos
       o costos que se hayan generado por responsabilidad del Fiduciario;
       y

g)     los tributos (actuales o futuros) de cualquier naturaleza que el
       Fideicomiso deba pagar por la contratación de los servicios que se
       detallan en este contrato o que graven sus operaciones o los
       valores del mismo.

El Fiduciario no estará obligado a adelantar tributos, gastos o costos en
caso de insuficiencia de saldos en efectivo en poder del Fideicomiso, en
cuyo caso podrá proceder a solicitar el adelanto de efectivo a una
institución de intermediación financiera que opere en el mercado local
para su cancelación a menos de 180 (ciento ochenta) días de plazo.

Todo esto sin perjuicio de la facultad de solicitar nuevos aportes al
Fideicomitente.

                              SECCION SEXTA
                    RENUNCIA Y REMOCION DEL FIDUCIARIO

6.1. Renuncia

El Fiduciario podrá en cualquier momento mediante notificación cursada al
Fideicomitente por aviso fehaciente y con una anticipación de treinta días
corridos, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas
por este contrato, sin expresión de causa alguna. La renuncia producirá
efectos sólo después de la transferencia del patrimonio fideicomitido a
otro fiduciario ("el Fiduciario Sucesor"), quien será elegido de acuerdo a
los términos del numeral 5.3 del presente contrato. Todos los gastos
relacionados con la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sucesor
(incluyendo, sin carácter limitativo, honorarios de abogados y avisos de
publicidad) que fueran exigibles, estarán a cargo del Fideicomiso.

6.2. Remoción.

6.2.1. El Fiduciario podrá ser removido por decisión de la Junta de
Dirección, en cualquier momento y sin expresión de causa de conformidad a
lo previsto en el punto 2.11.3. lit. k)

6.2.2. La remoción producirá efectos luego de la designación de un
Fiduciario Sucesor, en la forma establecida en el numeral 5.3 y de la
aceptación de dicha designación por parte del Fiduciario Sucesor.

6.3. Designación de un Fiduciario Sucesor.

Ante el evento de la renuncia o remoción del Fiduciario, según sea el
caso, la Junta de Dirección deberá designar un Fiduciario Sucesor.

La remoción o cualquier otro supuesto de vacancia del Fiduciario y la
correspondiente designación del Fiduciario Sucesor se perfeccionarán
mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) la
comunicación al Fiduciario con 30 días corridos de antelación de la
designación y aceptación del cargo por parte del Fiduciario Sucesor; y,
(ii) la transferencia del patrimonio fideicomitido del Fiduciario al
Fiduciario Sucesor.

La remoción o cualquier otro supuesto de vacancia del Fiduciario importará
la revocación de todas sus facultades y atribuciones bajo el presente
Fideicomiso a partir de la fecha de transferencia del patrimonio
fideicomitido.

En la hipótesis de renuncia, en caso de no designarse ningún Fiduciario
Sucesor, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente de la ciudad
de Montevideo, la designación de un Fiduciario Sucesor para que se
desempeñe como tal. A partir de la presentación del Fiduciario saliente
ante el Juzgado para solicitar el cambio, el Fiduciario solamente estará
obligado a cumplir aquellos actos relacionados a actividades realizadas
con anterioridad a la renuncia no siendo responsable de cumplir nuevas
instrucciones del Fideicomitente posteriores a esta fecha.

6.4. Asunción del Cargo por el Fiduciario Sucesor.

6.4.1. La carta de designación y la correspondiente aceptación del cargo
por parte del Fiduciario Sucesor serán suficientes para atribuirle todos
los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluyendo sin
carácter limitativo, la transferencia de la propiedad fiduciaria del
patrimonio fideicomitido. Cualquier otro documento complementario que sea
requerido podrá ser emitido, suscripto y otorgado por el Fiduciario
Sucesor.

6.4.2. El instrumento de designación, de remoción y designación de nuevo
Fiduciario deberá haber sido otorgado con las firmas certificadas por
Escribano, y notificado al Fiduciario por notificación notarial.

6.5 Cese del Fiduciario

El Fiduciario cesará en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos:

a)     Por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el
       ejercicio de sus funciones.

b)     Por disolución, quiebra, concurso o liquidación judicial del
       Fiduciario.

c)     Por renuncia de acuerdo a los términos establecidos en el punto 5.1
       del presente Contrato.

d)     Por su remoción de acuerdo a los términos establecidos en el punto
       5.2. del presente Contrato.

e)     Por remoción judicial, en caso de incumplimiento de las
       obligaciones impuestas por la ley o por el presente Contrato.

f)     Por la cancelación de la inscripción en el registro dispuesta por
       el Banco Central del Uruguay.

Al cesar en su cargo el Fiduciario elaborará un balance del patrimonio del
Fideicomiso que comprenda desde el último informe que hubiere rendido,
hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.

El Fiduciario Sucesor será designado conforme a lo establecido en el punto
5.3. del presente Contrato.

Al designarse un sucesor de las funciones fiduciarias, el nuevo fiduciario
quedará investido de todas las facultades, derechos, poderes y
obligaciones del Fiduciario anterior, tomando posesión de los bienes que
integran el patrimonio fideicomitido.

                             SECCION SEPTIMA
                 EXTINCION Y LIQUIDACION DEL FIDEICOMISO

7.1. Extinción.

El Fideicomiso constituido por el presente contrato se considerará
extinguido de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.1 del presente.

7.2. Liquidación.

7.2.1. Una vez ocurrida la extinción del Fideicomiso, el Fiduciario
procederá a la liquidación del mismo. El Fiduciario entregará al
Fideicomitente el remanente de los fondos que integren el Fideicomiso.
Asimismo, en caso de existir créditos a favor del FA-FONDES, los mismos
deberán ser cedidos a quien el Fideicomitente le indique_ y cumpliendo con
las formalidades requeridas según el caso.

En cualquier caso la liquidación del Fideicomiso se realizará en forma
privada de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 17.703 de fecha 27 de
octubre de 2003.

7.2.3. Por sus funciones de liquidador, de corresponder, el Fiduciario
cobrará la misma retribución que durante su operativa normal, de acuerdo a
lo establecido en el punto 4.5. de este Contrato.

7.2.4. El Fiduciario deducirá de los activos del Fideicomiso los gastos
debidamente documentados que correspondan a lo establecido en el punto 4.6
de este contrato.

                              SECCIÓN OCTAVA
               DOMICILIOS. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

8.1. Comunicaciones entre las Partes.

Toda forma de comunicación entre las partes podrá hacerse por telegrama
colacionado, fax o correo electrónico con acuse de recibo teniendo éstos
validez suficiente para todo tipo de notificación.

Para la operativa ordinaria del FA- FONDES, Fideicomitente y Fiduciario se
comunicarán de la forma prevista en el Manual de Procedimientos y a través
de las personas allí designadas.

8.2. Domicilios para notificaciones.

Se pactan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o
extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato a los indicados por
las partes como suyos en la comparecencia.

                              SECCION NOVENA
                       JURISDICCION Y LEY APLICABLE

Este Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del
Uruguay.

Serán competentes los juzgados de la Ciudad de Montevideo para entender en
cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo que surja de este
Contrato, en relación con él o con su interpretación.

En señal de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto en la ciudad de Montevideo,
el ........... de ............. de 2012.

                                 ANEXO I

      Manual de Procedimientos del Fideicomiso de Administración del
                                  FONDES

                               Febrero 2012

CAPÍTULO 1 - MARCO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO

1. Características Generales

El presente Manual de Procedimientos tiene por objeto regular el marco
general de funcionamiento del FA-FONDES, específicamente en el
relacionamiento del Fideicomitente a través de la Junta de Dirección y
Conafin Afisa.

2. Estructura del Fondes

El Fondes está estructurado en un fideicomiso general, llamado FA - FONDES
y los sub- fondos o fideicomisos que se crearán a partir de este.
Estos fideicomisos o fondos serán administrados a través de Conafin Afisa,
fiduciario financiero, cuyo paquete accionario es el 100 % de propiedad de
la Corporación Nacional para el Desarrollo.

El FA - FONDES está supervisado por el Comité de Supervisión, quien es el
responsable de establecer, evaluar y actualizar periódicamente los
lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación del FA - Fondes.
La dirección del Fondes está a cargo de la Junta de Dirección, integrada
de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo 341/011 del 27
de setiembre de 2011, por un representante del Presidente de la República,
un representante de OPP y un representante del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

Los sub-fondos o fideicomisos especializados se constituirán de acuerdo a
los recursos que fijará anualmente el Comité de Supervisión y comunicado a
la Junta de Dirección, quien será la responsable de comunicarlo
formalmente a Conafin Afisa.
Estos podrán ser fideicomisos o fondos, que podrán otorgar garantías,
financiamiento a empresas, asistencia técnica o asistencia financiera en
capital de riesgo o semilla.

El Comité de Supervisión podrá incrementar los recursos de cada fondo,
atendiendo a las características y riesgos implícitos del cada sub-fondo o
fideicomiso de que se trate.

El Poder Ejecutivo a través del Comité de Supervisión será el que resuelva
sobre la constitución de nuevos fideicomisos o sub-fondos.

3. Clasificación de los sub-fondos o fideicomisos

Los sub-fondos o fideicomisos a crearse de acuerdo al Decreto 341/2011 del
Poder Ejecutivo del 27 de setiembre de 2011 y sin perjuicio de la creación
posterior de otros, son los siguientes:

-     Fondo de Asistencia Técnica No Reembolsable (FONDAT)
-     Fondo de Garantía de Crédito y de Instrumentos de Mercado de Valores
      (FONGAR)
-     Fondo de Financiamiento (FONFI)
-     Fondo de Capital Semilla y de Capital de Riesgo (FONCAR)

4. Condiciones de admisibilidad para nuevos fondos a integrarse al FA
-FONDES

Todo fondo que ingrese al FA - FONDES deberá ser aprobado por el Comité de
Supervisión y comunicado a la Junta de dirección y deberá regirse por las
condiciones generales.
Para cada uno de los sub-fondos o fideicomisos que integren el FA - FONDES
se establecerán las condiciones específicas de operación en el presente
Manual de Procedimientos, y dentro del marco de políticas generales ya
definidas.

5. Operadores del FA - FONDES

La Junta de Dirección establecerá el criterio de selección para los
Operadores del FA - FONDES y los sub-fondos o fideicomisos especializados
integrantes del mismo.

-     Beneficiarios: de acuerdo al Decreto 341/2011 del Poder Ejecutivo de
      fecha 27 de setiembre de 2011, artículo 2°, son objetivos del FONDES
      dar asistencia y soporte financiero a proyectos que siendo viables y
      sustentables, sean de definidos de interés por el Poder Ejecutivo,
      en particular aquellos que por el tipo de producto o actividad
      aporten a la comunidad y, fundamentalmente, los que incrementen la
      productividad de los factores de la empresa, con la finalidad de
      promover, desde el nivel microeconómico, la concreción de los
      lineamiento objetivos estratégicos definidos por el Gabinete de
      Desarrollo Productivo. Los beneficiarios que podrán operar en los
      sub-fondos o fideicomisos especializados serán definidos en el
      Reglamento Operativo Específico.
-     Instituciones Financieras: las Instituciones financieras que se
      vinculen al FA - FONDES podrán ser reguladas o no reguladas por el
      BCU. La Junta de Dirección definirá en cada sub-fondo o fideicomiso
      especializado quienes operarán el mismo y lo comunicará a Conafin
      Afisa.
-     Otras instituciones: La Junta de Dirección puede definir otras
      instituciones públicas o privadas para operar los sub-fondos o
      fideicomisos especializados, lo que se deberá comunicar previamente
      a Conafin Afisa.

6. Mecanismos de Control

La Junta de Dirección, en representación del Fideicomitente será la
encargada de instruir a Conafin Afisa sobre la utilización en general de
los recursos del FA - FONDES y especialmente sobre la administración de
las inversiones y el cumplimiento de las políticas sobre la inversión de
los recursos.

Conafin Afisa, como fiduciario financiero, deberá dar cumplimiento a las
disposiciones de este Manual de Procedimientos y todas las normas e
instrucciones del Banco Central del Uruguay.

La Junta de Dirección podrá instruir al fiduciario la contratación de
seguros o reafianzamientos con instituciones publicas o privadas,
nacionales o extranjeras, lo que deberá ser comunicado por escrito.

7. Endeudamiento

El FA - FONDES no podrá endeudarse ni endeudar a los sub-fondos o
fideicomisos a ningún título.

CAPITULO 2 - MANUAL OPERATIVO

2.1. ASPECTOS GENERALES

1. Objeto

El objeto de este capítulo del Manual consiste en regular las relaciones
entre el FA - - FONDES y Conafin Afisa, estableciendo las obligaciones y
derechos entre las partes.

El presente Manual opera como un Reglamento en el que se estandarizan las
condiciones jurídicas, técnicas, financieras y operativas que regulan el
funcionamiento del FA - FONDES por parte de Conafin Afisa. El mismo está
dirigido al Poder Ejecutivo, al Comité de Supervisión, a la Unidad Técnica
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Junta de Dirección y a
los funcionarios de Conafin Afisa.

Las condiciones generales del funcionamiento del FA - FONDES, los
sub-fondos que se crearán y la administración, serán establecidas en este
Manual, en todo lo relativo a la función del fiduciario.

En cada circunstancia que los procedimientos y funciones descritas en este
Manual de procedimientos requieran ser modificados para adaptarlos a
ciertas circunstancias, se informará a todos los destinatarios con
anterioridad a su entrada en vigencia.
Dichas modificaciones serán comunicadas mediante nota formal y deberán
surgir del acuerdo entre el fiduciario y la Junta de Dirección y
encontrarse documentadas en actas.

2. Definición de sub-fondo o fideicomiso

Los sub-fondos o fideicomisos serán creados por decisión del Comité de
Supervisión de acuerdo a los objetivos fijados, el que lo comunicará a la
Junta de Dirección y ésta, actuando por el Fideicomitente, será la
encargada de comunicar lo decidido a Conafin Afisa.

Cada sub-fondo o fideicomiso tendrá por objetivo brindar a las empresas o
proyectos asistencia financiera y no financiera, de acuerdo al Reglamento
Operativo elaborado por la Unidad Técnica del FONDES y aprobado por el
Comité de Supervisión que funciona en la órbita de la OPP.

3. Definición de productos

El FA- FONDES a través de los diferentes sub-fondos o fideicomisos pondrá
a disposición de las empresas diferentes productos para otorgar diversos
apoyos a las mismas.
Según el Decreto 341/2011 del Poder Ejecutivo del 27 de setiembre de 2011,
se crearán cuatro sub-fondos o fideicomisos que brindarán:

-     Asistencia Técnica: se brindará apoyo a proyectos productivos
      viables y sustentables que cumplan con los criterios de elegibilidad
      generales del FA - FONDES y particulares del FONDAT, mediante la
      asignación de recursos no reembolsables destinados a la asistencia
      no financiera a emprendimientos productivos.

-     Garantías de Créditos y de Instrumentos de Mercado de Valores: se
      otorgará apoyo mediante garantías que posibiliten el acceso al
      crédito y a los mercados de valores, en la medida que se evalúe
      favorablemente la capacidad de repago de las obligaciones a contraer
      por los beneficiarios y que ello promueva la inserción de nuevas
      empresas al sistema financiero y al mercado de capitales.

-     Financiamiento: se asignará con fondos reembolsables de recursos a
      través de una cartera de productos financieros.

-     Financiamiento Capital Semilla y de Riesgo en general: se brindará
      asistencia financiera en calidad de capital de riesgo y en casos
      específicos de capital semilla a los proyectos productivos viables y
      sustentables.

4. Definición de límites de los sub-fondos o fideicomisos

Cada sub-fondo o fideicomiso tendrá fijado un límite definido por el
Comité de Supervisión y comunicado por la Junta de Dirección, bajo sus
políticas de riesgo, que definirá el monto máximo hasta el cual un
Beneficiario puede contraer obligaciones u obtener recursos no
reembolsables.

2.2. MODELO DE OPERACION

En el presente capítulo se definirán los procesos que se deberán cumplir
para la operativa del FA - FONDES, en lo que hace al relacionamiento entre
las partes.

1. Constitución de los sub-fondos o fideicomisos.

El Comité de Supervisión será el responsable de la creación de los
diferentes sub-fondos o fideicomisos, comunicando lo decidido a la Junta
de Dirección.

La Junta de Dirección, será responsable de comunicar a Conafin Afisa, en
un plazo no mayor a 72 horas la resolución tomada, la que deberá ser
notificada mediante nota formal, con copia certificada del acta donde
conste la resolución respectiva.

De la misma manera, se deberá comunicar al fiduciario los recursos a
incorporar a los sub-fondos o fideicomisos fijados por el Comité de
Supervisión, los que deberán enmarcarse dentro de los límites fijados por
el Decreto del Poder Ejecutivo del 27 de setiembre de 2011.

Conafin Afisa estará obligada a instrumentar los diferentes sub-fondos o
fideicomisos, que la Junta de Dirección comunique de acuerdo al
procedimiento previsto.

2. Traspaso de recursos entre los diferentes sub-fondos o fideicomisos.

Conafin Afisa, podrá por mandato de la Junta de Dirección, traspasar
recursos de un sub-fondo o fideicomiso a otro, con los recaudos de
mantener los recursos en el fideicomiso de origen según lo establecido en
el Decreto 341/011 y que satisfagan todas las obligaciones contraídas y
los gastos operativos y legales que el fideicomiso tenga.
Especialmente, se ha previsto en el art. 20 del Decreto que por tres años
desde la constitución del FA FONDES, deben distribuirse en cada sub- fondo
el 20% de los montos recibidos o a recibirse, no pudiendo redistribuirlos
o traspasarlos a otro sub fondo dentro del plazo previsto en la norma.

3. Ejecución de las resoluciones adoptadas por la Junta de Dirección.
Contratación de técnicos y servicios adicionales.

Conafin Afisa, además de cumplir con la administración fiduciaria, deberá
realizar según instrucciones del Fideicomitente y de acuerdo a los
criterios establecidos en el contrato, la Inversión de los recursos del FA
- FONDES y los diferentes sub-fondos o fideicomisos.

Todas las comunicaciones a Conafin Afisa, deberán realizarse a través de
nota formal firmada por las personas autorizadas para instruir al
fiduciario, con copia certificada por escribano público del acta de la
Junta de Dirección donde consten las diferentes resoluciones.

Sin perjuicio que en el marco del art. 29° del Decreto 341/011, algunas de
las prestaciones de CONAFIN AFISA sean realizadas -bajo su responsabilidad
y a su costo - con el apoyo de departamentos de la Corporación Nacional
para el Desarrollo que ya tienen experiencia en la materia, Conafin Afisa
podrá tercerizar otras actividades requeridas por el Fideicomitente y que
estrictamente no forman parte de la administración financiera que se
encarga al fiduciario. Tal circunstancia se deberá coordinar con la Junta
de Dirección con anterioridad a efectivizar la respectiva contratación. En
caso que la Junta no se manifieste en sentido contrario dentro de los
cinco días hábiles contados desde la comunicación, se entenderá que la
contratación ha sido avalada por ésta en todos sus términos.

Los recursos del FA - FONDES serán invertidos de acuerdo a lo dispuesto en
el contrato de fideicomiso. Toda modificación a las políticas de
inversiones fijadas, será comunicada a Conafin Afisa, con un plazo máximo
de 72 horas antes de su entrada en vigencia.

Cada modificación a la política de inversiones fijada, será comunicada a
Conafin Afisa, a través de nota formal, con copia de acta de la Junta de
Dirección certificada por escribano público.

Además, para recibir los pagos provenientes de los proyectos asistidos se
abrirán cuentas corrientes en Instituciones financieras de plaza, a nombre
del Fiduciario, actuando como representante de los fideicomisos
administrados.

En caso de pretender aplicarse sanciones o medidas respecto de alguno de
los proyectos asistidos, la Junta de Dirección deberá instruir a CONAFIN
AFISA y con las formalidades previstas en este Manual para las
comunicaciones (2.3), respecto a las diferentes sanciones a implementar y
el pasaje a gestión judicial en los casos que considere.

Se deja expresa constancia que determinadas tareas serán tercerizadas por
el FA- FONDES a través de la contratación de terceros ajenos a CONAFIN
AFISA y a CND. A vía de ejemplo, y entre otros, CONAFIN AFISA deberá
contratar si así lo solicitara el Fideicomitente los siguientes servicios:
Gestión de Cobranza; Seguimiento y control de la cartera de los diferentes
sub-fondos o fideicomisos administrados; Gestión de morosos; Gestión de
Recuperación de cartera y Gestión judicial de cobro.

En tal caso, la Junta de Dirección solicitará expresamente y con el
trámite previsto en este Manual, cuál será el servicio a contratar
indicando expresamente las condiciones y CONAFIN AFISA actuará en función
de su mandato fiduciario procediendo de la forma necesaria para cumplir
con la instrucción.

Los resultados y productos de tales servicios no serán de responsabilidad
del fiduciario, el que solamente actuará como intermediario del
Fideicomitente y con el fin de que se cumplan los objetivos del FA-FONDES.

Además de lo previsto en los párrafos precedentes para servicios
adicionales, el fiduciario será responsable de actuar de acuerdo a lo
solicitado por la Junta de Dirección en lo referido a la contratación de
técnicos para las siguientes etapas del proceso:

-     Controles legales y notariales necesarios para verificar la calidad
      y cantidad de las garantías a constituirse para poder recibir los
      apoyos.
-     Monitoreo y seguimiento de la marcha de los proyectos que recibieron
      apoyos del FONDES.
-     Los controles técnicos requeridos por la Junta de Dirección para la
      ejecución de los proyectos apoyados por el FA -FONDES.
-     Contratación de los servicios de "Gerentes de Gestión",
      "controllers" o similares para desarrollar tareas en los
      emprendimientos beneficiarios del FA - FONDES de acuerdo a lo
      resuelto por la Junta de Dirección en cada oportunidad.

Todos los informes presentados por los técnicos, profesionales y/o
consultores contratados a solicitud de la Junta de Dirección, serán
remitidos a la Junta de Dirección para su aprobación y posterior
comunicación al Fiduciario de la resolución adoptada y las consecuentes
instrucciones para cada operación.

En ningún caso el Fiduciario estará obligado a desembolsar fondos del FA -
FONDES si los resultados de los informes y/o productos recibidos de los
expertos contratados, arrojaren un resultado negativo o implicaran serias
contingencias. La Junta de Dirección será la única habilitada para
resolver si se continúa evaluando un proyecto y qué nuevos requisitos e
informes adicionales se solicitarán.

En caso de resolverse que se dará un Apoyo financiero del FA- FONDES de
cualquier tipo, la Junta de Dirección y/o la Unidad Técnica podrán
requerir al Fiduciario los borradores de contratos de préstamos y/o de
garantías, previo a que sean firmados por el FA- FONDES, pudiendo realizar
las sugerencias que estimen convenientes.

Información y Rendición de cuentas al fideicomitente

Conafin Afisa tiene dentro de sus obligaciones la de informar y rendir
cuentas al fideicomitente.

Se deberá rendir cuentas sobre la gestión del FA- FONDES así como de los
diferentes sub-fondos o fideicomisos, detallando:

a)     con periodicidad anual, dentro de los 120 días corridos siguientes
       al cierre del ejercicio, Estados contables del Fideicomiso, con
       dictamen de Auditor Externo.

b)     con periodicidad semestral, Informe financiero: Dicho informe
       contendrá la información referida a las inversiones realizadas en
       el FA - FONDES o en cada subfondo o fideicomiso

c)     con periodicidad trimestral: Informe de Gestión de cada sub fondo o
       fideicomiso. Dicho informe constará para cada sub fondo específico
       con la siguiente información:
*      Sub-fondo o fideicomiso informado
*      Número de operaciones realizadas
*      Monto de operaciones
*      Stock de cartera vigente
*      Pagos recibidos por financiamiento otorgado en el Fondo de
       Financiamiento, Financiamiento Capital Semilla y de Riesgo.

2.3. CANALES DE COMUNICACIÓN

Los medios de comunicación a través de los cuales se comunicarán Conafin
Afisa, la Junta de Dirección y la Unidad Técnica son:

-     Comunicación escrita con acuse de recibo: se deberá usar este medio
      para todas las comunicaciones a realizar a Conafin Afisa para
      cualquier envío de documentación física necesaria para los
      procedimientos que involucran los procedimientos mencionados en el
      Capítulo 2 del presente Manual.

-     Comunicación vía telefónica: solo se podrá usar este canal para
      asesorarse y obtener información general de los procedimientos.

A efectos de la relación inicial con CONAFIN AFISA, el Fideicomitente
-bajo su exclusiva responsabilidad- designa a ........, ....... C.I.
....... e-mail ....................... ó al ......, cargo actualmente
desempeñado por ........, C.I. ........ e-mail: ............., como únicas
personas autorizadas indistintamente para efectuar las comunicaciones en
todo lo que guarde relación con el presente y/o con los desembolsos de
fondos que en virtud del mismo se realicen. El Fideicomitente podrá
comunicar formalmente y por escrito cambios en las personas autorizadas a
proceder en la forma antes indicada.

En ningún caso CONAFIN AFISA realizará operaciones que no cuenten con el
respaldo documental previsto en este Manual, quedando exonerada de toda
responsabilidad por cualquier reclamo del Fideicomitente y/o de cualquier
tercero derivado de la no realización de algún acto que no fuera
expresamente comunicado por escrito y con las formalidades aquí previstas.

2.4. PROCESOS OPERATIVOS de CADA SUB FONDO

A continuación se detallarán los procedimientos específicos referentes a
los sub-fondos o fideicomisos especializados, atendiendo a la especialidad
del fondo de que se trate.

I. Fondo de Asistencia Técnica No Reembolsable (FONDAT)

Las únicas personas autorizadas para instruir a Conafin Afisa son los
autorizados por Contrato.
Las comunicaciones deben ser siempre por escrito, con firma de persona
autorizada y debe entregarse original en Mesa de Entrada de Conafin Afisa.

Todos los plazos de procesamiento de pagos o contrataciones comienzan al
primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de dichos originales,
siempre y cuando la información y documentación presentada cumpla con
todos los requisitos detallados en el presente manual.

En caso de documentación que no pueda ser procesada por motivos ajenos a
Conafin Afisa, la misma será devuelta a la contraparte.

Lineamientos generales para la solicitud de pagos o contratos I. En el
caso de los pagos:

I. En el caso de los pagos:

Nota firmada por la persona designada según Contrato para efectuar las
comunicaciones, solicitando el pago de la Factura o Boleta donde se
detalle el número del documento y el monto del mismo (aclarando si el
monto es IVA incluido o más IVA). Las notas deben ser numeradas en forma
correlativa, sin importar lo que se solicite en cada nota. Asimismo, en la
nota se debe indicar a qué rubro del presupuesto presentado corresponde el
gasto.

Los comprobantes necesarios deben adjuntarse a la nota. La documentación
se emitirá a nombre del FA - FONDES. Para proceder al pago se verificará
que dichos documentos estén vigentes (ver fecha de vencimiento al pie de
la factura o boleta). Además se controlará que las empresas tengan sus
Certificados DGI y BPS vigentes a la fecha de pago. En caso de Boletas o
Facturas de Profesionales Universitarios afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, además debe
enviarse copia del Certificado de la Caja.

En caso de que la factura sea en Moneda Extranjera y el pago deba
realizarse en Pesos Uruguayos, la nota debe indicar que se pague el
equivalente en moneda nacional al monto de la factura. Para el pago del
equivalente se utilizará el TC fiscal para convertir la factura a pesos
uruguayos.

En una misma nota puede solicitarse más de un pago, identificando el
comprobante a pagar y los datos del mismo.

Los pagos podrán ser realizados directamente en CONAFIN AFISA, en la
Corporación Nacional para el Desarrollo y/o en la institución bancaria que
el Fiduciario le indique al contratado.

Pago por transferencia:

Para pagos por transferencia, aclarar en la nota de pedido de pago (Anexo
1.-) que se realizará de este modo. Para poder realizar pagos por
transferencia es necesario que Conafin Afisa reciba boletas contado o en
su defecto facturas y el recibo correspondiente. En cualquiera de los
casos debe ser el original.

En caso de personas que tengan contratos y los pagos se realicen por
transferencia el beneficiario debe completar y firmar la nota modelo de
solicitud de transferencia. Anexo 2.-

Las transferencias se realizarán exclusivamente a cuentas bancarias a
nombre del titular de la factura. Si se requiere que el pago se haga a
nombre de una persona en particular aclarar en la nota los datos.

El costo de la transferencia será a cargo del FA - FONDES o del
beneficiario, lo que deberá indicarse.

Retención de impuestos:

Conafin Afisa es agente de retención de IVA, IRPF e IRNR, por lo que
retendrá los impuestos cuando corresponda.

Como norma general a las empresas proveedoras se les retendrá un 60% de
IVA y a los profesionales y consultores contratados IVA e IRPF según el
siguiente detalle:

Tipo de contrato                               IVA     IRPF
Arrendamiento de Servicios                      60%     7%
Arrendamiento de Obra                           60%     7%
Asistencia Técnica                             100%     7%
Consultoría                                    100%     7%
Consultoría (con opción Art 8° Dec 220/998)      0%     7%

La retención de IRPF aplica siempre que el monto facturado en el mes (neto
de IVA) supere las 10.000 UI.

En el caso de consultores del exterior se les retendrá el 100% de IVA y el
12% de IRNR.

En particular los contratos de consultoría serán los únicos en los cuales
el Consultor podrá optar por liquidar el IVA ante la DGI en forma
personal. En este caso Conafin Afisa retendrá solamente el 7% de IRPF si
corresponde.

En el caso de que un proveedor esté exonerado de impuestos, éste deberá
acreditar tal condición con el certificado tributario (certificado de RUT
post reforma tributaria que indica las exoneraciones que correspondan).

Estas especificaciones sobre las retenciones corresponden a pagos en plaza
y a casos generales, hay casos particulares que se analizará en el
momento.

Con respecto a extranjeros, se analizará cada caso.

Procedimiento:

Conafin Afisa recepciona las facturas del mes en curso hasta el día siete
(días corridos) del mes siguiente, por ejemplo si la factura es emitida
con fecha 30 de julio, se aceptará hasta el 7 de agosto.

II. En el caso de los contratos:

Nota firmada por la persona designada según Contrato para efectuar las
comunicaciones, solicitando la contratación de acuerdo a los Términos de
Referencia que deben adjuntarse a la nota..-

a) Los TDR deben especificar:

*     Tipo de contrato a firmar (Arrendamiento de Servicios, Asistencia
      Técnica, Consultoría, etc)

*     Objeto del contrato

*     Descripción breve de las tareas

*     Plazo de contratación (especificando fecha de comienzo, por ejemplo:
      3 meses a partir del 1° de febrero). La fecha de inicio no puede ser
      anterior a 1 mes de fecha de firma de contrato. Dicha fecha de firma
      será el día hábil siguiente al día en que Conafin Afisa recibe la
      solicitud de contratación.

*     Monto del contrato (aclarando la moneda y si es IVA incluido o más
      IVA)

*     Forma de pago (ejemplos: "en ... cuotas mensuales de ... más IVA",
      "un primer pago de ... y un pago final de ...", una entrega de ...%
      con la firma del contrato, un pago de ...% contra entrega de ... y
      un pago final de ...% con la entrega de ...")

*     En todos los casos, para la realización de los pagos acordados, será
      necesaria una nota solicitando el referido desembolso (según lo
      detallado en el numeral I, al inicio de este documento).

*     A cargo de quién estará la supervisión del contratado.

b) Al contratado se le debe solicitar:

*     Certificado Único de DGI

*     Certificado Único de BPS o CJPPU según corresponda

*     Fotocopia de inscripción ante el BPS

*     Fotocopia del documento de identidad

*     Curriculum Vitae

*     Declaración Jurada de no ser funcionario público.

*     En caso de contratación de sociedades:

*     Certificado de BSE

*     Certificado de existencia, vigencia y representación de la sociedad
      (con antigüedad máxima de un mes)

Una vez que la Conafin Afisa haya recibido la documentación en forma
completa y correcta el departamento legal requiere un plazo de 10 días
hábiles para la realización de los contratos.

III. Fondo de Financiamiento (FONFI)

Para la ejecución del Fondo de Financiamiento, la Junta de Dirección
deberá instruir al fiduciario sobre las condiciones de los créditos a
otorgar.

Las comunicaciones se deberán realizar de acuerdo a lo estipulado en el
presente manual, detallando:

-     Procedimientos a realizar el fiduciario previos al desembolso del
      crédito, además de los generales previstos precedentemente en este
      Manual:

*     La Junta de Dirección notificará al fiduciario, según lo previsto en
      el presente Manual, en el procedimiento a seguir para el desembolso
      de los créditos.
*     Para el caso de la contratación de Técnicos para la verificación de
      Garantías, el fiduciario remitirá el informe final presentado por
      este a la Unidad Técnica de OPP para su presentación a la Junta de
      Dirección.
*     Luego de la evaluación del informe del Técnico, la Junta de
      Dirección notificará al fiduciario de la resolución adoptada en
      actas, de acuerdo al procedimiento detallado en el manual.

-     En caso de una resolución positiva de la Junta de dirección sobre la
      asistencia financiera, deberá enviar al fiduciario la notificación,
      detallando además:

*     Cronograma previsto de desembolsos y controles requeridos.

*     Condiciones de financiamiento:

a.     Número de RUT
b.     Nombre del Beneficiario o razón social
c.     Monto del crédito
d.     Moneda del crédito
e.     Plazo del crédito
f.     Periodicidad de las amortizaciones (mensual, trimestral, etc.)
g.     Período de gracia del capital (meses)
h.     Periodicidad del pago de intereses (mensual, trimestral, etc.)
i.     Tasa interés del crédito
j.     Destino del crédito
k.     Departamento de residencia
l.     Representantes de la empresa autorizados a firmar la documentación
       del crédito
m.     Detalle de la documentación que se deberá exigir al momento de la
       firma de los contratos de préstamos con los beneficiarios.

*     Plan de repagos de los financiamientos

-     Cobranza de los créditos: el fiduciario informará a la Junta de
      Dirección trimestralmente sobre la situación de pago de los créditos
      de acuerdo al Plan de pagos enviado por esta, pero no será
      responsabilidad de este gestionar los casos morosos.

-     Seguimiento de los financiamientos: la Junta de Dirección instruirá
      al fiduciario sobre las contrataciones de técnicos que deberán
      realizar el seguimiento de los proyectos y presentar los informes
      correspondientes que serán remitidos a esta para su evaluación.

En caso de pretender aplicarse sanciones o medidas respecto de alguno de
los proyectos asistidos, la Junta de Dirección deberá instruir a CONAFIN
AFISA y con las formalidades previstas en este Manual para las
comunicaciones (2.3.), respecto a las diferentes sanciones a implementar y
el pasaje a gestión judicial en los casos que considere.

IV. Fondo de Capital Semilla y de Capital de Riesgo (FONCAR)

Para la asistencia financiera de este subfondo se aplican los
procedimientos mencionados para el FONFI y el FONDAT, actuando el
fiduciario de acuerdo al mandato recibido.

El fiduciario podrá proponer cambios al presente Manual de Procedimientos,
solicitando autorización expresa de la Junta de Dirección. La aprobación
de los cambios que ésta indique deberán constar en acta de la Junta de
Dirección y serán comunicados al fiduciario con las formalidades
establecidas en el presente.

CAPITULO 3 - POLITICAS GENERALES DEL FA - FONDES

Tanto el FA- FONDES como los sub-fondos o fideicomisos que integren el
mismo se regirán por las siguientes condiciones generales:

1-     Segmentación de Mercado: podrán acceder al FA - FONDES todas las
       empresas que cumplan los requisitos establecidos en las condiciones
       específicas de operación de cada sub-fondo o fideicomiso
       respectivo, que surjan del Reglamento formalmente aprobado por el
       Comité de Supervisión.

2-     Mecanismo de distribución: se operará con las instituciones
       públicas o privadas que definirá la Junta de Dirección, pudiendo
       ser estas controladas o no por el Banco Central del Uruguay.

3-     Evaluación de riesgos: será realizado exclusivamente por la Junta
       de Dirección, con el análisis realizado por la Unidad Técnica
       FONDES. Expresamente se exonera al Fiduciario de la realización de
       estos estudios.

4-     Gestión de Riesgo: la Junta de Dirección será la responsable de
       proponer a Conafin Afisa las sanciones a aplicar por
       incumplimientos en los emprendimientos asistidos o apoyados de
       cualquier manera por el FA - FONDES.

5-     Política de Inversiones: Se fijará en función del riesgo moneda,
       riesgo emisor y plazo de acuerdo a la estructura de la cartera de
       cada sub-fondo o fideicomiso. La Junta de Dirección será la
       responsable de fijar la política de Inversiones a cumplir por el
       Fiduciario.

6-     Plazos de las operaciones: el plazo máximo de las operaciones
       realizadas por los sub-fondos o fideicomisos será comunicado por la
       Junta de Dirección a Conafin Afisa. Esta última aceptará el mismo
       siempre y cuando la previsión de los fondos y las operaciones en
       curso permitan atender el plazo previsto, de lo contrario, deberá
       comunicar la negativa a la Junta de Dirección dentro del plazo de 5
       días hábiles para que ésta revea el plazo previsto y comunique
       nuevas condiciones según lo informado por el Fiduciario. En caso
       que éste se negare a realizar la operación, se deberá dejar
       constancia expresa de la negativa por razones fundadas del
       Fiduciario, exonerándolo de toda responsabilidad al respecto.

7-     Monedas: las operaciones podrán ser otorgadas en Moneda Nacional,
       Moneda Extranjera o Unidades Indexadas.

8-     Comisión de Uso: se cobrará una comisión por las garantías
       otorgadas. La Junta de Dirección comunicará la comisión a aplicar.

9-     Tasa de interés: se cobrará una tasa de interés por los préstamos
       otorgados. La Junta de Dirección definirá la tasa de interés a
       aplicar.

10-    Montos máximos: la Junta de Dirección comunicará el monto máximo
       de operación para cada sub-fondo o fideicomiso integrantes del FA -
       FONDES.

11-    Montos Mínimos: La Junta de Dirección comunicará el monto mínimo
       para las operaciones que realizarán los sub-fondos o fideicomisos
       que integran el FA - FONDES.

Anexo 1: Modelo de solicitud de pago por transferencia

NOTA DE SOLICITUD N° 1

Montevideo ........ de  ................ de 20....

En el marco del Contrato suscrito entre Conafin Afisa y     ________ de
fecha __________, se instruye a la Conafin Afisa a:

I) REALIZAR LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS:

Nombre de empresa Concepto N° de boleta /factura Fecha Moneda Monto total
N° de cuenta (*)

Se adjunta/n comprobante/s.

Anexo 2: Modelo de nota para pago de honorarios por transferencia

Montevideo,... de ..... de 20...

Señores de

Conafin Afisa Presente.

De mi mayor consideración:

Con respecto al contrato de ........ suscrito con fecha .... de .........
de 20... con Conafin Afisa, actuando en su carácter de agente fiduciario
del Fideicomiso de Admionistración del FONDES, cúmpleme comunicar que
cuando se realicen transferencias para el pago de mis honorarios y/o
viáticos, el comprobante de deposito o la transferencia bancaria es
comprobante fehaciente de pago.

Banco:
Sucursal: ........
Titular de la Cuenta: ....... Indicar si el beneficiario es el titular de
la cuenta o de lo contrario especificar el nombre completo del titular con
el cual se identifica la cuenta.
Tipo de Cuenta: Caja de ahorro $
Número de Cuenta: siempre diez dígitos

Sin más saluda a Uds. atentamente,

Anexo 3: Modelo de solicitud de contratación

NOTA DE SOLICITUD N° .........

Montevideo.... de ...... de 20...

En el marco del Contrato de Fideicomiso suscrito entre Conafin Afisa y el
Pode Ejecutivo de fecha ____________, se instruye a la Conafin Afisa a:

I) REALIZAR LA SIGUIENTE CONTRATACION:

Nombre del contratado_CI / RUT: para realizar una... asistencia técnica /
consultoría etc.

Por un monto total de $ / U$S _________ (detalle en letras) por un plazo
de _________, según los Términos de Referencia que se adjuntan.

Se adjuntan:

*     Términos de referencia

*     Fotocopia de C.I.

*     Curriculum Vitae

*     Declaración jurada de no revestir como funcionario publico

*     Certificado DGI

*     Certificado BPS o CJPPU

*     Fotocopia de inscripción en BPS, si correspondiere


		
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