Fecha de Publicación: 24/11/2004
Página: 314-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Resolución 1.027/004

Cométese al MVOTMA supervisar y coordinar, con OSE y la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua, las acciones conducentes a una pronta y
adecuada transición de los servicios de prestación de agua potable y
saneamiento alcanzados por la reforma plebiscitada el 31 de octubre de
2004.
(2.215*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                      Montevideo, 17 de Noviembre de 2004.

VISTO: la reforma que agrega incisos a los artículos 47 y 188 de la
Constitución de la República y un literal "Z" a sus Disposiciones
Transitorias y Especiales, referida a la política nacional, de aguas y
saneamiento plebiscitada el 31 de octubre pasado;

RESULTANDO: I) que de acuerdo con el Comunicado de la Corte Electoral de
fecha 9 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 12
de noviembre de 2004, la referida reforma ha superado la mayoría absoluta
de los ciudadanos que concurrieron a los comicios y representan más del
35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional (artículo 331,
literal B, inciso segundo de la Constitución de la República);

II) que, en consecuencia, la Corte Electoral ha declarado aprobada la
referida reforma constitucional, la que ha devenido firme entrando en
vigor con fuerza obligatoria, una vez transcurridos tres días perentorios
de su publicación sin que se haya pedido su reposición (artículo 77 de la
Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, sustitutivo del articulo 161 de la
Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925);

CONSIDERANDO: I) que procede adoptar las decisiones conducentes al
efectivo cumplimiento de la voluntad expresada por los ciudadanos;

II) que, al efecto, se entiende necesario que la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) asuma la prestación de los servicios a
que refiere la reforma constitucional aludida, en virtud del cometido de
"prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la
República" y del "servicio de alcantarillado en todo el territorio de la
República, excepto en el Departamento de Montevideo", que le asigna el
artículo 2° de su Ley Orgánica N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

III) que corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la
supervisión y coordinación de las acciones tendientes a la adecuada
transición a OSE de los servicios mencionados, garantizando su prestación
con regularidad, continuidad, seguridad y calidad;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Cométese al MVOTMA supervisar y coordinar, con OSE y la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) actuando en el ámbito
de sus competencias propias, y los prestadores respectivos, las acciones
conducentes a una pronta y adecuada transición a la persona jurídica
estatal correspondiente, de los servicios de prestación de agua potable y
saneamiento a la población alcanzados por la reforma aludida en la parte
expositiva de la presente resolución.

BATLLE, SAUL IRURETA.
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