Fecha de Publicación: 03/12/2008
Página: 883-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

3

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 9.159.354,
que será aplicable por un plazo de tres años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a éste último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.
Ayuda