Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; LUIS ROSADILLA; FERNANDO LORENZO;
ENRIQUE PINTADO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION No. 541 2009
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 28 OCT
2009
VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA S.A. para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Iguazú-Montevideo en alta
temporada y a partir del 18 de noviembre de 2009 con dos frecuencias
semanales.
CONSIDERANDO: I) Que los servicios solicitados se enmarcan dentro del
ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales
(Acuerdo de Fortaleza).
II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial,
Asesoría Letrada y lo recomendado por Junta Nacional de Aeronáutica Civil
en su Sesión No. 33 de fecha 8 de octubre del año 2009.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION
CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 15
bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa PUNA S.A con
domicilio en la calle Miraflores 1445 del Departamento de Montevideo a
prestar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en alta temporada en la ruta
Montevideo-Iguazú-Montevideo a partir del 18 de noviembre del año 2009 con
dos frecuencias semanales y según el siguiente esquema de días y horarios
(UTC):
MIERCOLES PU 228 MVD 15:25 IGU 17:15
PU 229 IGU 17:50 MVD 19:30
SABADO PU 228 MVD 14:25 IGU 16:15
PU 229 IGU 17:50 MVD 19:30
2.- La tarifa promedio a aplicarse en la mencionada ruta será de U$S 100
(dólares americanos, cien) one way, o las oportunamente autorizadas por la
Autoridad Aeronáutica para la ruta solicitada.
3.- La base principal de operaciones será el Aeropuerto Internacional de
Carrasco.
4.- Las aeronaves a utilizar serán las que la Autoridad Aeronáutica
autorice.
5.- Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica, y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización si no lo fuera.
7.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización de la Autoridad Aeronáutica.
8.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales,
reglamentarios y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la
presente asume la autorizada.
9.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
10.- Notifíquese a la peticionante, tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Circulación Aérea,
Aeropuertos, Administración y Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves y
Asesoría Letrada, reservándose en Secretaría Reguladora de Trámite hasta
el dictado de Resolución por el Poder Ejecutivo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
DANIEL OLMEDO.