Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GONZALO FFRNANDEZ; ANDRES
MASOLLER; VICTOR ROSSI.
RESOLUCION No. 537 2008
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral Cesáreo L. Berisso 15 DIC. 2008
VISTO: La solicitud de la empresa Sky Services S.A para que se le autorice
a explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular
de carga pura en la ruta Santiago de Chile -Montevideo - Santiago de
Chile.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el art. 14 del Decreto 39/77 de fecha 25 de enero
de 1977 y que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A los informes que anteceden y a lo recomendado por la Junta
Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión No. 23 de fecha 6 de noviembre
de 2008.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Sky Services
S.A a explotar servicios de transporte aéreo público internacional no
regular de carga pura en la ruta Santiago de Chile -Montevideo -Santiago
de Chile.
2.- Las aeronaves a utilizar serán B737/200, matrículas CC-CTB, CTD, CTH,
CTK, CTX, CTM, CTJ, CAP, CTO, CVC, CDB, CTI.
3.- La empresa Sky Services S.A deberá formular sus solicitudes operativas
vuelo a vuelo independientemente de la autorización otorgada por la
autoridad aeronáutica nacional.
4.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.
5.- Antes de operar deberá registrar los seguros de precepto en el
Registro Nacional de Aeronaves.
6.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica:
a) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos
Uruguayos (RAU) en lo que fuera pertinente.
7.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
8.- Notifíquese a la peticionante y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de
Aeronaves y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
DANIEL OLMEDO.