Fecha de Publicación: 16/01/2001
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Otórgase a Gasoducto Cruz del Sur S.A. un crédito por el IVA incluído en 
la adquisición en plaza, de los bienes del Anexo A1, a las empresas y por 
los bienes incluídos en la Declaración Jurada prevista en el numeral 
anterior.
Este crédito tendrá, como límite máximo, el IVA correspondiente a los 
bienes adquiridos por la Concesionaria, hasta un monto imponible máximo 
de U$S 170:093.000 y sólo podrá ser reconocido cuando dichos bienes sean 
los mismos que las empresas subcontratistas hayan importado con la 
exoneración prevista en el numeral anterior.
El crédito referido se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige 
para los exportadores.
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