Fecha de Publicación: 16/01/2001
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 1/001

Sustitúyense los numerales 2º, 3º y 4º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovido 
el proyecto de inversión de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.
(116*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de enero de 2001
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., tendiente 
a que se sustituyan los numerales 2º, 3º y 4º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovida 
la actividad de su proyecto de inversión; que se extiendan los beneficios 
que le han sido otorgados, para la importación de equipamiento, a las 
emperass subcontratadas que realizarán la obra bajo modalidad llave en 
mano, así como se le incremente el monto imponible de compras en plaza 
exoneradas de IVA, por la misma cantidad que le transfiere a las empresas 
subcontratadas;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que por problemas ajenos a la misma fue 
diferido el comienzo de las obras y que se identificaron algunos 
inconvenientes que justifican cambios en los Anexos A, B y C y en la 
modalidad de la construcción de las obras;

CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el 
artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, consideran que 
corresponde acceder a lo solicitado;

II) que al asumir las empresas subcontratistas la importación y posterior 
enajenación a la Concesionaria de equipos incluidos en el Anexo A de la 
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, se generará 
para Gasoducto Cruz del Sur S.A. un IVA-compras no tomado en cuenta en la 
mencionada resolución, por un monto imponible máximo de U$S 170:093.000;

III) corresponde como consecuencia de lo precedentemente expresado, 
ajustar el monto imponible máximo de las adquisiciones de bienes en plaza 
que darán lugar al crédito por IVA-compras a favor de la Concesionaria, 
dispuesto por la resolución antes citada;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Sustitúyese los numerales 2º, 3º y 4º de la resolución del Poder 
Ejecutivo, de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovido 
el proyecto de inversión de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., por 
los siguientes:
"2º) Exonérase en forma total a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., 
de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento 
no competitivo, necesario para la construcción del mencionado gasoducto, 
por hasta el importe de U$S 170:093.000 que será aplicable de la 
siguiente manera:
U$S 138:343.000.- a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 31:750.000 para el ejercicio fiscal 
1º/01/2003 - 31/12/2003.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.1"
"3º) Otórgase a GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., un crédito por el Impuesto 
al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en 
plaza para la construcción del citado gasoducto, por hasta el importe de 
U$S 159:275.000.-, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 3.032.336 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/1999 
y el 30/06/2000, U$S 151.742.664 a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 4.500.000 para el ejercicio 
fiscal 1º/01/2003 - 31/12/2003"
"El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el 
otorgado a los exportadores."
"La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en 
Anexo B1."
"4º) Autorízase a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. a importar en 
régimen de admisión temporaria, libre de todo gravamen, aquellos bienes 
imprescindibles para la construcción del mencionado gasoducto y por hasta 
un plazo que no podrá exceder el de la culminación de las obras.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C1."



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