Resolución 1/001
Sustitúyense los numerales 2º, 3º y 4º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovido
el proyecto de inversión de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.
(116*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de enero de 2001
VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., tendiente
a que se sustituyan los numerales 2º, 3º y 4º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión; que se extiendan los beneficios
que le han sido otorgados, para la importación de equipamiento, a las
emperass subcontratadas que realizarán la obra bajo modalidad llave en
mano, así como se le incremente el monto imponible de compras en plaza
exoneradas de IVA, por la misma cantidad que le transfiere a las empresas
subcontratadas;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que por problemas ajenos a la misma fue
diferido el comienzo de las obras y que se identificaron algunos
inconvenientes que justifican cambios en los Anexos A, B y C y en la
modalidad de la construcción de las obras;
CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
II) que al asumir las empresas subcontratistas la importación y posterior
enajenación a la Concesionaria de equipos incluidos en el Anexo A de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1999, se generará
para Gasoducto Cruz del Sur S.A. un IVA-compras no tomado en cuenta en la
mencionada resolución, por un monto imponible máximo de U$S 170:093.000;
III) corresponde como consecuencia de lo precedentemente expresado,
ajustar el monto imponible máximo de las adquisiciones de bienes en plaza
que darán lugar al crédito por IVA-compras a favor de la Concesionaria,
dispuesto por la resolución antes citada;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28
de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Sustitúyese los numerales 2º, 3º y 4º de la resolución del Poder
Ejecutivo, de fecha 24 de agosto de 1999, por la que se declaró promovido
el proyecto de inversión de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., por
los siguientes:
"2º) Exonérase en forma total a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.,
de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
no competitivo, necesario para la construcción del mencionado gasoducto,
por hasta el importe de U$S 170:093.000 que será aplicable de la
siguiente manera:
U$S 138:343.000.- a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 31:750.000 para el ejercicio fiscal
1º/01/2003 - 31/12/2003.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.1"
"3º) Otórgase a GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en
plaza para la construcción del citado gasoducto, por hasta el importe de
U$S 159:275.000.-, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 3.032.336 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/1999
y el 30/06/2000, U$S 151.742.664 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/2000 y el 31/12/2002 y U$S 4.500.000 para el ejercicio
fiscal 1º/01/2003 - 31/12/2003"
"El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el
otorgado a los exportadores."
"La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en
Anexo B1."
"4º) Autorízase a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. a importar en
régimen de admisión temporaria, libre de todo gravamen, aquellos bienes
imprescindibles para la construcción del mencionado gasoducto y por hasta
un plazo que no podrá exceder el de la culminación de las obras.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C1."