DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DE LA TRAMITACIÓN

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   (Control de admisibilidad y asesoramiento). Una vez recibida la solicitud de permiso de acceso por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, se verificará si la misma contiene la información requerida por esta resolución, confiriendo vista al interesado, en caso que fuera necesaria cualquier corrección o complementación. Según la naturaleza y características del acceso para el que se solicita permiso, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, podrá requerir de aquellos organismos que estime pertinente, los asesoramientos que considere necesarios.
   La solicitud de permiso de acceso podrá ser rechazada sin otro trámite, previa vista del interesado, cuando no cumpliere los requisitos aplicables al mismo o cuando planteara actividades prohibidas por la legislación nacional.-
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