DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LA SOLICITUD

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   (Solicitud de permiso de acceso). El interesado en los accesos sujetos a permiso, deberá solicitarlo ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante la presentación de la siguiente información:
   a. Identificación precisa del o los titulares de la solicitud.
   b. Identificación de los recursos genéticos y los derivados, objeto de la bioprospección, la investigación o el desarrollo.
   c. Identificación precisa sobre si el acceso se pretende realizar en condiciones in-situ o ex-situ.
   d. Localización y descripción del área de ejecución e influencia del acceso.
   e. Especificación de los métodos de recolección y utilización de los recursos biológicos o genéticos y los derivados.
   f. Especificación sobre si se generarán secuencias de información genética, a partir de los recursos genéticos.
   g. Personas físicas habilitadas para acceder a los recursos genéticos y los derivados, bajo responsabilidad del interesado.
   La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá requerir otras informaciones relevantes para la tramitación y elaborar formularios para la solicitud de permiso de acceso o para los permisos especiales previstos en el capítulo V.-
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