DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

3

   (Permiso de acceso). El acceso a los recursos genéticos y los derivados sólo podrá realizarse una vez tramitado y obtenido el permiso de acceso, con excepción de las situaciones previstas en los ordinales 13 y 14 de la presente.-
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