DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - SOBRE LA FISCALIZACIÓN

16

   (Contralor). La Dirección Nacional de Medio Ambiente controlará el efectivo cumplimiento de la presente, incluyendo que el acceso a los recursos genéticos o los derivados que se utilicen en el territorio de la República, hubiera sido realizado de conformidad con el régimen legal de acceso nacional o del país de origen cuando sea parte del Protocolo de Nagoya.-
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