DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - DE LOS PERMISOS ESPECIALES

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   (Permiso especial para investigadores). Los investigadores integrados al Sistema Nacional de Investigadores, creado mediante la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán acceder a los recursos genéticos y a los derivados, siempre que tal acceso no tenga fines comerciales, de conformidad con este ordinal y según el plazo y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   A tales efectos, deberán contar con inscripción vigente en el registro establecido por el ordinal 12°.
   Dichos investigadores deberán presentar anualmente ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, una declaración jurada indicando los accesos a los recursos genéticos o los derivados que hubieran realizado, acompañando un informe escrito con los datos de la investigación y del sitio donde se hubiere realizado el acceso, incluyendo sus coordenadas georreferenciadas.-
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