DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DEL OTORGAMIENTO

12

   (Registro). La Dirección Nacional de Medio Ambiente llevará un registro en el que se incluirán, al menos, las solicitudes de acceso tramitadas, los accesos por parte de investigadores al amparo del ordinal 13, las puestas de manifiesto realizadas y las resoluciones que se adopten, vinculadas a las materias de la presente.
   Dicha Dirección Nacional establecerá las características operativas del registro y podrá disponer su accesibilidad por medios electrónicos.
   Asimismo, la Dirección Nacional de Medio Ambiente proporcionará la información correspondiente al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios y reconocerá el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, a los efectos del otorgamiento de los certificados de cumplimiento.-
Ayuda