DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DEL OTORGAMIENTO

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   (Denegación). La Dirección Nacional de Medio Ambiente denegará el permiso de acceso solicitado por el interesado, cuando del acceso a los recursos genéticos o los derivados pudieren generarse impactos ambientales negativos no admisibles, como una amenaza a las especies, subespecies o variedades objeto de la solicitud, la vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas y el peligro de erosión genética, derivado de las actividades del acceso.
   Sin perjuicio de lo anterior, la referida Dirección Nacional podrá denegar el permiso de acceso por otras causales, debiéndose fundar debidamente tal decisión, según lo establecido en la normativa nacional e internacional aplicable.-
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