DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de establecer las condiciones de acceso a los recursos genéticos y derivados, sustituyendo el régimen provisorio aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 1844/2017, de 30 de noviembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que la República aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante la Ley N° 16.408, de 27 de agosto de 1993, y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, por la Ley N° 19.227, de 24 de junio de 2014;

   II) que el artículo 22 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, declara de interés general la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos, los derivados, el conocimiento tradicional asociado y la participación en los beneficios de su utilización, facultando a esta Secretaría de Estado a determinar las condiciones para el acceso y la participación en los beneficios referidos;

   III) que la presente resolución sustituirá el régimen provisorio para el acceso a los recursos genéticos, establecido mediante la Resolución Ministerial N° 1844/2017, de 30 de noviembre de 2017;

   CONSIDERANDO: I) que para la adecuada conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, es conveniente contar con condiciones claras aplicables en materia de acceso a los recursos genéticos, los derivados y los conocimientos tradicionales asociados, según lo establecido en el Convenio Sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya;

   II) que expresamente se prevé que dicho régimen no incluya a los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley N° 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura;

   III) que en una etapa posterior se determinarán por parte de esta Secretaría de Estado, las condiciones para el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y para la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización;

   IV) que asimismo, con el fin de fomentar la investigación nacional, se diferencia el acceso a los recursos genéticos y los derivados en aquellos casos en que su finalidad sea no comercial y realizada por investigadores integrados al Sistema Nacional de Investigadores, teniendo especialmente en cuenta para ello las propuestas recibidas durante la etapa de consulta previa;

   V) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, con el apoyo del Proyecto Global de implementación del Protocolo de Nagoya (PNUD/FMAM), ha elaborado una propuesta consistente con la política nacional ambiental, principalmente con la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica del Uruguay, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 1221/2016, de 30 de agosto de 2016;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.408, de 27 de agosto de 1993, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y la Ley N° 19.227, de 24 de junio de 2014;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

1

   (Ámbito de aplicación). Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente, todos los recursos genéticos y los derivados ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la República, incluyendo las secuencias de información genética generadas a partir de ellos y los conocimientos tradicionales asociados, con excepción de los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos en condiciones ex-situ alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura.-

   ENEIDA de LEÓN
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