APROBACION DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LAS "DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA"




Promulgación: 25/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida" (Exp. 2011/14000/00792);

   RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 80/2013 de 21 de enero de 2013, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica de las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida", las cuales fueron aprobadas por Decreto Departamental N° 15/013;

   II) que por Resolución Ministerial N° 1128/2017 de 31 de julio de 2017, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial del referido instrumento de ordenamiento territorial, cuyo objetivo era recategorizar parte de los Padrones rurales N° 16.597 y 17.799 de las Localidades de Casupá y la Cruz como suelo urbano, y los Padrones rurales N° 4.408 y 13.753 de las Localidades de Chamizo e Independencia, como enclave suburbano industrial;

   III) que por Oficio N° 410/2017 de 29 de noviembre de 2017, la Intendencia de Florida solicitó a esta Secretaría de Estado la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial de las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida", consistente en la recategorización de parte del Padrón rural N° 19.359 de la Localidad de Mendoza como enclave suburbano industrial, desistiendo posteriormente de dicha solicitud por Oficio N° 173/2019 de 2 de julio de 2019 (OFI: 2017/14000/21315);

   IV) que por Oficio N° 156/2019 de 28 de mayo de 2019, la Intendencia de Florida solicitó a esta Secretaría de Estado la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial de las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida", consistente en la recategorización de los Padrones rurales N° 18.068 y 18.069 de la Localidad de Chamizo como enclaves suburbanos industriales (EM2019/14000/009518);

   V) que habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica y la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en sendos informes del 2 y 4 de setiembre de 2019, sugieren aprobar la evaluación de la revisión parcial del referido instrumento; 

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial de las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida", presentada por la Intendencia de Florida, en relación a los Padrones N° 18.068 y 18.069;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto N° 221/009 de 11 de mayo de 2009;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial de las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Florida", presentada por la Intendencia de Florida, cuyo objetivo es recategorizar los Padrones rurales N° 18.068 y 18.069 de la Localidad de Chamizo como enclaves suburbanos industriales.-

2

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de la Intendencia de Florida, debiéndose adjuntar a dicha notificación una copia de los informes del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica y de la División Promoción del Desarrollo Sostenible, del 2 y 4 de setiembre de 2019 (Ref. 51 y 52), y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la División Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-

   JORGE RUCKS
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