APROBACION DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA REVISION PARCIAL DEL "PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE BELLA UNION Y SU MICRORREGION"




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 26/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionado con el "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Bella Unión y su Microrregión" (Exp. OFI: 2011/14000/09145);

   RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 908/2014 de 11 de agosto de 2014, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Bella Unión y su Microrregión", presentado por la Intendencia de Artigas, el cual fue aprobado por la Junta Departamental de Artigas por Decreto N° 3322/015, de 2 de julio de 2015 (Exp. OFI: 2011/14000/09145):

   II) que por Oficio N° 522/018 de 22 de octubre de 2018, la Intendencia de Artigas solicitó a esta Secretaría de Estado, la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial del referido plan, que tiene por objetivo principal el ajuste de la categoría del suelo en un conjunto de padrones cercanos al área urbana de la Ciudad de Bella Unión, los cuales corresponden a zonas 5 y 7 de los artículos 32 y 35 del plan aprobado (OFI: 4384/2017):

   III) que habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica y la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en sendos informes de 21 de febrero de 2019, sugieren aprobar la evaluación de la revisión parcial del referido instrumento;

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial del "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Bella Unión y su Microrregión", presentada por la Intendencia de Artigas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por loa Ley  N° 18.308 de 18 de junio de 2008 y por el Decreto N° 221/009 de 11 de mayo de 2009;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la Evaluación Ambiental Estratégica de la Revisión Parcial del "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Bella Unión y su Microrregión", presentada por la Intendencia de Artigas.-

2

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de la Intendencia de Artigas y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos).-

3

   Cumplido, pase a la División Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.

   JORGE RUCKS
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