APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO II - ZONIFICACIÓN

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   (Zona de intervención alta). La zona de intervención alta corresponde a la zona ya intervenida significativamente dentro del área natural protegida, correspondiendo una gestión enfocada a minimizar impactos negativos en otras zonas del área, y comprendiendo sectores destinados al soporte de la gestión del área. Dicha zona incluye a su vez dos sub-zonas: sub-zona sector de ingreso al PNCP y sub-zona paisaje cultural.
   6.1 (Sub-zona sector de ingreso al PNCP). La sub-zona sector de ingreso al PNCP corresponde al sector donde se emplaza la terminal denominada Puerta del Polonio, cabaña de guardaparques, puesto de control, estacionamiento y otros servicios para acogida de los visitantes en el área.
   Comprende la totalidad de los padrones N° 64072, 64073, 1592, 24404, 14031, 5589, 35408, 42249, 6540, 47260, 47265, y parte del padrón 1586, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha (literales a y b del artículo 1° del Decreto N° 337/009).
   El objetivo de la sub- zona es dar soporte a las actividades de gestión del área y en particular de acogida al visitante.
   6.2 (Sub-zona paisaje cultural). La sub-zona paisaje cultural comprende la zona del Cabo propiamente dicho, compuesto del domo y parte del tómbola o istmo arenoso, entre la playa Sur y La Calavera.
   Corresponde a la totalidad del padrón N° 1619 y parte de los padrones N° 59033, 1597, 3803 y 59034, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha (literal b del artículo 1o del Decreto N° 337/009), correspondiendo a la porción de los padrones comprendidos dentro de la polilínea y plano de división que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución.
   El objetivo de la sub-zona es adecuar y ordenar los usos de acuerdo a la capacidad de carga de los ecosistemas, para evitar y minimizar los impactos ambientales negativos, mitigar los existentes, potenciar, integrar y sensibilizar sobre los atributos escénicos y paisajísticos como inherentes al paisaje cultural.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MVOTMA S/N de 
14/02/2019.
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