APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO II - ZONIFICACIÓN

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   (Zona de intervención media). La zona de intervención media es aquella dirigida a que los procesos ecológicos se mantengan con la presencia de actividades humanas de mediano alcance, mediana severidad y baja irreversibilidad. Dicha zona incluye a su vez dos sub-zonas: sub-zona campos medios al Noroeste y sub-zona de potencial desarrollo turístico de baja intensidad.
   5.1 (Sub-zona campos medios al Noroeste). La sub-zona campos medios al Noroeste corresponde a un sector del área mayoritariamente forestado con especies del género Pinus y cuya gestión se orientará al manejo de dicha forestación para evitar impactos en el resto del área.
   Esta zona está integrada por la totalidad del padrón N° 6.351 y por parte de los padrones N° 1.577 y 1.578, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha (literal b del artículo 1° del Decreto N° 337/009).
   El objetivo de la sub-zona es reducir las presiones sobre el área natural protegida a través de un manejo de los sectores forestados, evitando sus impactos principalmente en la sub-zona de restauración y conservación del sistema dunar y otros ecosistemas terrestres.
   5.2 (Sub-zona de potencial desarrollo turístico de baja intensidad). La sub-zona de potencial desarrollo turístico de baja intensidad corresponde a la faja de bosques de pino de aproximadamente 800 m de ancho acompañando el sistema dunar desde su límite suroeste al noreste delimitada por la polilínea que se incluye en el Anexo I de la presente resolución.
   Está conformada por la totalidad de los padrones N° 7695, 1587, 1588, 1144, 4509, 3802, 4950, 38652, 6445, 41960, 64074 y parte de los padrones N° 66511 (antes parte del padrón 7638), 1593, 3809, 1596, 59033, 59034, parte del fraccionamiento correspondiente al padrón identificado anteriormente con el N° 1601 (el fraccionamiento actualmente incluye los padrones 50377, 50378, 50379, 50380, 50381, 50382, 50383, 50384, 50385, 50386, 50387, 50388, 50389, 50390, 50391, 50392, 50393, 50394, 50395, 50396, 50397, 50398, 50399, 50400, 50401, 50402, 50403, 50404, 50405, 50406, 50407, 50408, 50409, 50410, 50411, 50412, 50413, 50414, 50415, 50416, 50417, 50418, 50419, 50420, 50421, 50422, 50423, 50424, 50425, 50426, 50427, 50428, 50429, 50430, 50431, 50432, 50433, 50434, 50435, 50436, 50437, 50438, 50439, y 50440), así como parte de los padrones 1600, 7628, 59882, 59881 y 1609, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha (literal b del artículo 1° del Decreto N° 337/009).
   El objetivo de la sub-zona es reducir las presiones sobre el área natural protegida a través de la promoción de un espacio para la construcción de edificaciones para uso turístico de baja intensidad.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MVOTMA S/N de 
14/02/2019.
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