APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO II - ZONIFICACIÓN

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   (Zona de intervención baja). La zona de intervención baja es aquella dirigida a que los procesos ecológicos se mantengan con la presencia de actividades humanas de bajo alcance, baja severidad y baja irreversibilidad. Dicha zona incluye a su vez dos sub-zonas: sub-zona de conservación y uso sostenible de ecosistemas marinos y sub- zona planicies asociadas al Sistema Laguna de Castillos-Arroyo Valizas.
   4.1 (Sub-zona de conservación y uso sostenible de ecosistemas marinos). La sub-zona de conservación y uso sostenible de ecosistemas marinos corresponde al sector marino del área natural protegida, excluyendo la sub-zona de protección estricta, que involucra el volumen de agua del océano Atlántico comprendido en una faja ubicada desde la línea de ribera hasta una distancia de 5 (cinco) millas náuticas (literal c del artículo 1° del Decreto N° 337/009). Los objetivos de la sub-zona son garantizar la conservación de la biodiversidad marina a largo plazo, y satisfacer las necesidades de la comunidad pesquera artesanal de la zona; y promover actividades de uso público de bajo impacto y educación ambiental que eviten la generación de alteraciones, disturbios e impactos negativos en los ambientes marinos.
   4.2 (Sub-zona planicies asociadas al Sistema Laguna de Castillos-Arroyo Valizas). La sub-zona planicies asociadas al Sistema Laguna de Castillos-Arroyo Valizas corresponde a las planicies de inundación asociadas al Sistema Laguna de Castillos - Arroyo Valizas, las que incluyen ambientes de praderas inundables, bañados de turbera y zonas de meandros abandonados del Arroyo Valizas.
   Está conformada por la totalidad de los padrones N° 59035, 1601, 6533 (antes parte del padrón 1601), 1599, 5175, 67961 (antes padrones 5137 y 4680), 5516, 19535, 1408, 67990 (antes parte del padrón 1606), 67989 (antes parte del padrón 1606), 59883, 5294, 5371, 1615, 47208, 46853 (antes parte del padrón 3812), 1615, 3812, 46777 (antes parte del padrón 3812), 1610, 1611, 1612, 1613, 3804, 1318, la porción sur del padrón N° 1224, y la porción de los padrones N° 1600 y 1609, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha que queda al norte del camino antigua Ruta 10 (literales a y b del artículo 1° del Decreto N° 337/009).
   El objetivo de la sub-zona es mantener los procesos ecológicos típicos de zonas inundables asociados al Arroyo Valizas, buscando promover actividades pecuarias de bajo impacto y aprovechamientos para otros usos diferentes del uso pecuario, que no impliquen alteraciones importantes a la cobertura vegetal de la sub-zona.-
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