APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO II - ZONIFICACIÓN

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   (Zona de intervención mínima). La zona de intervención mínima es aquella dirigida a conservar con el mayor grado de naturalidad posible los objetos de conservación del área natural protegida. Dicha zona incluye las siguientes sub- zonas: sub-zona de restauración y conservación del sistema dunar y otros ecosistemas terrestres y sub- zona de protección estricta.
   3.1 (Sub-zona de restauración y conservación del sistema dunar y otros ecosistemas terrestres). La sub-zona de restauración y conservación del sistema dunar y otros ecosistemas terrestres comprende el sistema dunar transversal en toda su extensión, incluyendo tanto las dunas activas como parte de las que han sido estabilizadas por forestación con Pinus spp., Acacia longifolia y Cynodon dactylon, así como los sectores del área natural protegida que albergan ecosistemas terrestres de alto valor para la conservación incluyendo playas, cordón dunar, litoral rocoso y parches de monte psamófilo.
   Corresponde a la totalidad de los padrones N° 1614, 1616, 66512 (antes parte del padrón 7638), 1589 y 6031, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha, así como parte de los siguientes padrones delimitados por la polilínea que se incluye en el Anexo I de la presente resolución: N° 1577, 1578, 66511 (antes parte del padrón 7638), 3809, 1593, 1596, 59033, 1597, 3803, 59034, parte del fraccionamiento correspondiente al padrón identificado anteriormente con el N° 1601 (el fraccionamiento actualmente incluye los padrones 50377, 50378, 50379, 50380, 50381, 50382, 50383, 50384, 50385, 50386, 50387, 50388, 50389, 50390, 50391, 50392, 50393, 50394, 50395, 50396, 50397, 50398, 50399, 50400, 50401, 50402, 50403, 50404,50405, 50406, 50407, 50408, 50409, 50410, 50411, 50412, 50413, 50414, 50415, 50416, 50417, 50418, 50419, 50420, 50421, 50422, 50423, 50424, 50425, 50426, 50427, 50428, 50429, 50430, 50431, 50432, 50433, 50434, 50435, 50436, 50437, 50438, 50439, y 50440), 1600, 7628, 59882, 59881 y 1609, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha (literal b del artículo 1° del Decreto N° 337/009).
   Los objetivos de la sub-zona son revertir los procesos de degradación del sistema dunar a través de la restauración de la estructura y dinámica del mismo; mantener la integridad ecológica y la biodiversidad de los ecosistemas terrestres mejor conservados del área natural protegida; y detener y revertir el proceso de degradación de los ecosistemas afectados por actividades antropogénicas.
   3.2 (Sub-zona de protección estricta). La sub-zona de protección estricta comprende el llamado grupo de islas de Torres (islas Rasa, Encantada e Islote) y del Castillo Grande (islas del Marco y Seca), incluyendo todo su frente rocoso, islotes y bajos rocosos, así como la porción marina aledaña a las islas, dentro de un perímetro de 300 metros alrededor de cada isla (literal c del artículo 1° del Decreto N° 337/009).
   El objetivo de la sub-zona es conservar los ecosistemas insulares del área, incluyendo sus bajo fondos y espacio marino inmediato libres de impactos de origen humano, protegiendo los procesos biofísicos esenciales que determinan su integridad ecológica y resiliencia.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MVOTMA S/N de 
14/02/2019.
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