APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO




Promulgación: 14/02/2019
Publicación: 20/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CABO POLONIO
CAPÍTULO V - CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

10

   (Condiciones de edificación en la zona de amortiguación). Establécense las siguientes condiciones de edificación para la zona de amortiguación:
   10.1 Retiros: el retiro perimetral general será de 50 m (cincuenta metros), con las siguientes excepciones:
   a) Sub-zona de potencial desarrollo turístico de baja intensidad: retiro frontal al sureste-este del padrón de 100 m (cien metros).
   b) Sub-zona sector de ingreso al PNCP: para viviendas individuales o agrupadas, 30 m (treinta metros) laterales y 50 m (cincuenta metros) frontal y fondo; y, para servicios de alojamiento retiro general de 50 m (cincuenta metros) y 100 m (cien metros) de retiro sur.
   c) En todos los casos, cuando se trate de padrones con frente menor a 150 m (ciento cincuenta metros), el retiro perimetral corresponderá a 50 m (cincuenta metros) de retiro frontal, 20 m (veinte metros) de retiro lateral y, en los casos de las sub-zonas mencionadas en los literales "a" y "b" de este ordinal, el retiro frontal al sur-sureste-este del padrón será de 100 m (cien metros).
   10.2 Altura máxima permitida 6 m (seis metros) y un máximo de 7 m (siete metros) para los casos en que se cuente con tanque de agua elevado.
   10.3 Se deberán mantener los perfiles naturales del terreno. Únicamente podrán realizarse las modificaciones de niveles consideradas imprescindibles para la ejecución de las edificaciones o construcciones.
   10.4 Se deberán mantener los desagües naturales del suelo.
   10.5 Queda prohibida la realización de construcciones o edificaciones de habitaciones en el subsuelo.
   10.6 Se admitirá el cercado perimetral de los padrones con materiales livianos (de madera o alambre) hasta un máximo de 1,5 m (un metro y medio) de altura y permeables a la vista. No se admitirán cercos en el frente de padrones, ni laterales en zona de retiro frontal.
   10.7 Se deberá presentar un proyecto de tratamiento paisajístico que tenga en cuenta las características del área, y contemple la vegetación y jardinería proyectada. En ningún caso se podrán utilizar especies exóticas.
   10.8 Se deberá presentar un proyecto de iluminación con recaudos específicos, procurando minimizar la iluminación externa y agentes que alteren la adecuada y plena percepción del cielo nocturno, permitiéndose sólo aquella iluminación necesaria para el tránsito externo de forma segura.
   10.9 No se podrán contaminar las aguas superficiales, así como las subterráneas, cuando se realice disposición de aguas residuales, de conformidad con la normativa nacional y departamental vigente.
   10.10 El tendido de redes de energía eléctrica de media y baja tensión, alumbrado, teléfono, televisión por cable y todas aquellas que se proyecten, deberá realizarse en forma subterránea, tanto en el espacio público como en los espacios privados.
   10.11 Cuando se opte por el uso de energías renovables los propietarios o pobladores, deberán hacerse cargo de la disposición final de los residuos generados y deberán procurar la menor afectación del paisaje, seleccionando aquellos sistemas con menor impacto visual.
   10.12 En todos los casos, las fuentes energéticas no podrán generar ruidos que alteren el paisaje sonoro del área, ni ruidos por encima de los límites impuestos por la normativa vigente.
   10.13 Se tenderá a minimizar las superficies destinadas a caminería. La propuesta de caminería deberá garantizar la accesibilidad a cada padrón. Los trazados deberán permitir una adecuada evacuación de pluviales, evitando procesos erosivos y promoviendo la percolación en el terreno.
   10.14 Los residuos sólidos domiciliarios deberán ser trasladados por los propietarios o pobladores del padrón en cuestión a los lugares establecidos por el Director del área o la Intendencia de Rocha para su acopio y posterior transporte para su disposición final fuera del Parque Nacional.-
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