APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL AREA PROTEGIDA "CERRO VERDE"




Promulgación: 15/08/2018
Publicación: 27/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Autorización Ambiental Previa): Quedan comprendidas en el presente plan de manejo, a los efectos de lo dispuesto por el num. 34 del art. 2° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005):
   4.1 Las cabalgatas de menos de 12 (doce) caballos, las que deberán contar con autorización del Director del área protegida, quien evaluará a dichos efectos los sitios y momentos del año para su realización.
   4.2 Las cabalgatas mayores a 12 (doce) caballos, cualquiera sea el sector del área protegida que se prevea realizar o época del año, las que requerirán autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   Prevéngase a los interesados, que una cabalgata que pretenda realizarse en la faja de defensa de costas del área protegida, requerirá autorización de esta Secretaría de Estado, conforme lo establecido en el artículo 153 del Código de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978), en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
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