APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL AREA PROTEGIDA "CERRO VERDE"




Promulgación: 15/08/2018
Publicación: 27/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Otras condiciones de uso): Establézcanse asimismo, las siguientes condiciones de uso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° del Decreto N° 285/011, de 10 de agosto de 2011, así como con la zonificación que forma parte del presente plan de manejo:
   3.1 Decláranse comprendidos dentro de la prohibición prevista en los literales c, e y j del art. 3° del Decreto N° 285/011 de 10 de agosto de 2011, los deportes náuticos motorizados, así como actividades de kitesurf en todas las zonas del área protegida. Quedan permitidas las actividades de surf, windsurf, kayak y canotaje, en las zonas establecidas en el plan de manejo, con excepción de la zona de intervención mínima alrededor de las islas.
   3.2 Declárase comprendida dentro de la prohibición prevista en los literales c, e y j del art. 3° del Decreto N° 285/011 de 10 de agosto de 2011, la circulación de vehículos motorizados de visitantes o turistas, en la zona de intervención mínima del área protegida.
   3.3 Declárase comprendida dentro de la prohibición prevista en los literales b y j del art. 3° del Decreto N° 285/011 de 10 de agosto de 2011, cualquier uso y aplicación de plaguicidas dentro del área protegida.-
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