Intímase a los particulares que cuenten con autorizaciones, permisos u otras disposiciones administrativas, en las que se hubiera concedido por parte de esta Secretaría de Estado, el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de defensa de costas y que se interesen en mantenerlas, a solicitar la autorización a que refiere el literal c) del ordinal anterior, en el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.-