MODIFICACION DE LA GUIA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL PREVIA




Promulgación: 08/09/2017
Publicación: 25/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Guía para la solicitud de Autorización Ambiental Previa, aprobada por Resolución Ministerial N° 1354/2009 de 11 de diciembre de 2009 (Exp. 2009/14000/09447);

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 349/005 de 21 de setiembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, el cual sujeta determinadas actividades, construcciones u obras a la Autorización Ambiental Previa de esta Secretaría de Estado;

   II) que el artículo 9° de dicho Reglamento dispone que la solicitud de Autorización Ambiental Previa, deberá contener como mínimo los documentos del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo presentarse dicha información en forma impresa y en formato digital en tres documentos separados;

   III) que en cuanto al formato digital, la Guía estableció en su apartado 5.1, que deberá presentarse en disco compacto (CD);

   IV) que el Área Evaluación de Impacto Ambiental, por informe de 30 de junio de 2017, señala que a los efectos de mejorar el registro y disponibilidad de la información, se diseñó un sistema electrónico de Solicitud de Autorización Ambiental Previa, el cual sustituiría al formato digital hasta ahora previsto en la Guía (Exp. 2017/14000/10218);

   CONSIDERANDO: I) que la modificación propuesta permitirá mejorar la disponibilidad de la información de relevancia ambiental y en particular respecto de las solicitudes de Autorización Ambiental Previa, lo que redundará en una mejora de la tramitación y del registro con que cuenta esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;

   II) que habrá de procederse en la forma indicada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, modificándose la Guía para la solicitud de Autorización Ambiental Previa, en lo que respecta al formato digital en que deberá presentarse la información en el trámite en cuestión;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 349/005 de 21 de setiembre de 2005;

    LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Modifícanse los apartados 5.1 y 5.2 de la Guía para la solicitud de Autorización Ambiental Previa, aprobada por Resolución Ministerial N° 1354/2009, de 11 de diciembre de 2009, en lo que respecta a la forma y al formato en que deberán presentarse los documentos del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, en el trámite de solicitud de Autorización Ambiental Previa, los que deberán presentarse de la siguiente forma:
1) el original impreso en papel, documento que integrará el expediente
   administrativo y;
2) el formato digital ingresando los datos correspondientes al módulo de
   Solicitud de Autorización Ambiental Previa, del Sistema Información
   Ambiental, según lo pautado en dicho Sistema.-

2

   Dispóngase la aplicación de la presente resolución en el plazo de un 1 (un) mes, contado a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, tanto respecto de las nuevas solicitudes de Autorización Ambiental Previa, como de las que se encuentren en trámite, en caso de corresponder.-

3

   Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos).-

4

   Ratifícase la Resolución Ministerial N° 1354/2009 de 11 de diciembre de 2009, la que en todo aquello no expresamente modificado en este acto, se mantiene plenamente vigente.-

5

   Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a realizar los ajustes a la Guía para la solicitud de Autorización Ambiental Previa y dar a conocimiento interno la modificación que se aprueba, así como otorgarle difusión a través de los medios que entienda pertinentes y organizar formas de capacitación que faciliten su adecuada aplicación.-

6

   Vuelva a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a sus efectos.-

   ENEIDA de LEÓN
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