INTIMACION A LAS EMPRESAS QUE SE DETERMINAN, A PRESENTAR ANTE LA DINAMA, LOS PLANES DE GESTION AMBIENTAL FORESTAL




Promulgación: 26/01/2017
Publicación: 02/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                            
   VISTO: la Guía "Pautas para la Gestión Ambiental Forestal", aprobada por Resolución Ministerial N° 1355/2016, de 19 de setiembre de 2016 (Exp. 2016/14000/13939);

   RESULTANDO: I) que según surge del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (aprobado por Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), el titular de cada proyecto forestal debe implementar un plan de gestión ambiental, así como un plan de monitoreo sobre los factores ambientales relevantes dentro del área de influencia del referido proyecto;

   II) que la referida Guía estableció que el seguimiento y monitoreo ambiental de los proyectos forestales deberá ser planificado y ejecutado a través de un Plan de Gestión Ambiental Forestal (PGAF), que comprenda todas las plantaciones de un mismo titular sujetas a Autorización Ambiental Previa, localizadas en una cuenca hidrográfica;

   III) que conforme lo dispuesto por el ordinal 2° de la referida Resolución Ministerial, se cometió a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la elaboración de un cronograma de aplicación de la Guía, a cuyos efectos se confirió vista a los titulares comprendidos en la primera fase de implementación de dicha Guía, para que ratificaran o rectificaran las unidades de cuenca sobre las que cuenten con áreas destinadas a la actividad forestal superiores a 5.000 (cinco mil) hectáreas;

   IV) que el Área Evaluación de Impacto Ambiental, por informe de 25 de noviembre de 2016, dio cuenta que dichos titulares evacuaron la vista antes referida, solicitando en líneas generales una extensión de los plazos previstos, aludiendo a la complejidad y cantidad de planes a elaborar;

   CONSIDERANDO: que corresponderá intimar a los titulares de proyectos forestales comprendidos en la primera fase de implementación de la Guía, postergándose la implementación del resto de las fases para una instancia ulterior, conforme los plazos sugeridos por el Área Evaluación de Impacto Ambiental;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Intímase a las empresas que se dirán, a presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su aprobación, los Planes de Gestión Ambiental Forestal, conforme lo indicado en la Guía "Pautas para la Gestión Ambiental Forestal", en los plazos que se indicarán, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, según las subcuencas (cuenca hidrográfica de nivel 2) que en cada caso se indica:
   A) FORESTAL ORIENTAL S.A. (RUT N° 212277260015):
      a)     En el plazo de 1 (un) mes, para la subcuenca Río Negro entre
             Rincón de Palmar y Río Uruguay.
      b)     En el plazo de 4 (cuatro) meses, para las siguientes
             subcuencas: Río Yí, Río Negro entre Rincón del Bonete y Río
             Yí, Río Negro entre Río Tacuarembó y Rincón del Bonete, Río
             Tacuarembó entre Ao. Tacuarembó Chico y Río Negro, y Ao.
             Tacuarembó Chico.
      c)     En el plazo de 6 (seis) meses, para las siguientes
             subcuencas: Río Negro entre nacientes y Río Tacuarembó, Río
             Uruguay entre Río Queguay Grande y Río Negro, Río Queguay
             Grande, y Río Uruguay entre Río Daymán y Río Queguay.
   B) EUFORES S.A. (RUT N° 211448060017):
      a)     En el plazo de 3 (tres) meses, para las siguientes
             subcuencas: Río Negro entre Rincón de Palmar y Río Uruguay,
             Río Negro entre Río Yí y Rincón de Palmar, y Río Yí.
      b)     En el plazo de 4 (cuatro) meses, para las siguientes
             subcuencas: Río Negro entre Rincón del Bonete y Río Yí, Río
             Negro entre Río Tacuarembó y Rincón del Bonete, y Río
             Queguay Grande.
   C) GUANARÉ A.A.R.L (RUT N° 215962970019) y GUANARÉ S.A. (RUT N° 215013370015):
      a)     En el plazo de 2 (dos) meses, para la subcuenca Río
             Cebollatí.
      b)     En el plazo de 3 (tres) meses, para la subcuenca Río
             Tacuarí.
   D) WEYERHAEUSER URUGUAY S.R.L (RUT N° 214948070016) y COLONVADE S.R.L (RUT N° 213482960013): en el plazo de 2 (dos) meses, para la subcuenca Río Tacuarí.

2

   Prevéngase a las interesadas, que deberán presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente:
      a)     Informes periódicos, cada tres años, a los efectos de
             actualizar la información concerniente al cumplimiento del
             Plan de Gestión Ambiental Forestal, debiendo indicar los
             resultados del seguimiento ambiental, conforme lo dispuesto
             por la Guía "Pautas para la Gestión Ambiental Forestal".
      b)     Una nueva versión actualizada del Plan de Gestión Ambiental
             Forestal, en caso de producirse cambios significativos en la
             gestión ambiental o se autoricen nuevos proyectos del mismo
             titular, dentro del plazo de tres años antes referido, en la
             misma unidad de cuenca.-

3

   Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos).-

4

   Pase a la Dirección Nacional para la notificación de las interesadas. Cumplido, vuelva a la División Evaluación de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales, a sus efectos.-

   ENEIDA de LEÓN
Ayuda