APROBACION DE MEDIDAS AMBIENTALES PARA EL ALMACENAMIENTO TRANSITORIO DE RESIDUOS




Promulgación: 28/12/2016
Publicación: 19/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos, biológicos y otros bienes en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, aprobado por el Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013;

   RESULTANDO: I) que según el informe del Departamento de Residuos Sólidos y Sustancias de la División Planificación Ambiental, de 28 de noviembre de 2016, en el mes de octubre de 2015, dicho Departamento informó a los distribuidores del departamento de Colonia respecto al deber establecido por el artículo 4°, literal b), del Decreto N° 152/013, de recibir los envases o residuos de envases de los productos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 1° del citado cuerpo normativo, que distribuyen o comercializan, funcionando como centros de recepción y asegurando que los residuos recibidos sean dirigidos a los centros de acopio y sigan los canales establecidos para su tratamiento y valorización, según el plan de gestión correspondiente, sin lograr que, a la fecha, aumenten los centros de recepción de envases;

   II) que, según el citado informe, la Dirección Nacional de Medio Ambiente cuenta con un listado que no comprende a la totalidad de los sujetos obligados por el citado artículo 4°, literal b), del Decreto N° 152/013 por lo que se entiende necesario intimar a dichos sujetos así como a otros distribuidores y comerciantes, en primera instancia, de los Departamentos de Colonia, Soriano y San José, en los cuales se encuentran operativos centros de acopio, a dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4°, literal b), de la citada norma;

   III) que, asimismo, según el citado informe, se entiende necesario establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento transitorio de los residuos de envases a fin de garantizar un almacenamiento seguro de los mismos que minimice la contaminación e impida el acceso de terceros y la exposición de personas a dichos residuos;

   CONSIDERANDO: I) que, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 13 del Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013, habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente y considerarse aprobado el plan de gestión de envases de fitosanitarios presentado por la Asociación Civil "Campo Limpio" en el Expediente 2013/14000/12759;

   II) que el artículo 4°, literales a) y b), del Decreto N° 152/013, dispone que toda persona física o jurídica que de cualquier forma intermedie o comercialice los productos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 1° del citado decreto está obligada a manejar y disponer esos bienes y sus residuos, de manera que no se afecte el ambiente y se asegure el cumplimiento de la referida normativa, así como a recibir los envases o residuos de envases del tipo de productos que distribuye o comercialice, funcionando como centro de recepción y asegurando que los residuos recibidos sean dirigidos a los centros de acopio y sigan los canales establecidos para su tratamiento y valorización, según el plan de gestión correspondiente, el cual deberá incluir, como mínimo, la gestión ambientalmente adecuada de los envases contaminados y descontaminados, conforme a lo establecido por el artículo 11, literal a), del Decreto N° 152/013;

   III) que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, realizándose las intimaciones pertinentes, en primera instancia, a los distribuidores y comerciantes de los Departamentos de Colonia, Soriano y San José, en los cuales se encuentran operativos centros de acopio, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4°, literal b), del Decreto N° 152/013;

   IV) que, asimismo, con el fin de proteger el ambiente, el artículo 22 del Decreto N° 152/013 faculta a esta Secretaría de Estado a establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento transitorio de los residuos de envases comprendidos en la citada normativa, por lo que habrá de procederse de la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, estableciéndose dichas condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente) y por el Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013;

                  LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Establézcanse las siguientes condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento transitorio de los residuos y bienes alcanzados por el Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013:
   a) Deberá asegurarse el almacenamiento separado de envases contaminados y descontaminados, según lo establecido por los artículos 17 y 18 del Decreto N° 152/013.
   b) Las instalaciones deberán contar con buena ventilación y piso pavimentado que eviten el ingreso de agua de lluvia y la contaminación del suelo.
   c) Los residuos de envases no podrán exponerse a la lluvia, debiendo adecuarse las instalaciones a tal fin.
   d) Deberá restringirse el acceso a los residuos y bienes almacenados.
   e) Deberá coordinarse la entrega de los envases recibidos al Plan correspondiente.-

2

   Intímase a los siguientes distribuidores y comerciantes a dar cumplimiento con lo dispuesto por el literal b) del artículo 4° del Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013, y operar como centros de recepción, dentro del plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución:
   1) ARTIGAS SILVEIRA S.A. (COLONIA - AGRACIADA)
   2) DIAMANTE PESSI (COLONIA - AGRACIADA)
   3) AGROINSUMOS ALBERTI (COLONIA - CARMELO)
   4) BASELTO S.A. (COLONIA - CARMELO)
   5) CALCAR (COLONIA - CARMELO)
   6) ALMACEN AGROPECUARIO - AGROCENTRO (COLONIA - CARMELO)
   7) CERCAR (COLONIA - CARMELO)
   8) GRANOS DEL PLATA (COLONIA - CARMELO)
   9) VILLA ESPINILLO (COLONIA - CARMELO)
   10) COPAGRAN - CARMELO (COLONIA - CARMELO)
   11) SFR COLONIA SUIZA (COLONIA - COLONIA SUIZA)
   12) COPAGRAN - CONCHILLAS (COLONIA - CONCHILLAS)
   13) EL HORNERO (COLONIA - FLORENCIO SANCHEZ)
   14) AGROTERRA (COLONIA - NUEVA HELVECIA)
   15) PROSEM (COLONIA - NUEVA HELVECIA)
   16) AGROMIGUELETE (COLONIA - MIGUELETE)
   17) CIA. CEREALERA (COLONIA - NUEVA PALMIRA)
   18) COPAGRAN - N. PALMIRA (COLONIA - NUEVA PALMIRA)
   19) COPAGRAN - OMBUES (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   20) AGRO OMBUES SRL (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   21) AGROSAN OMBUES (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   22) FADISOL S.A. (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   23) INSUAGRO (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   24) TODO CAMPO SRL (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   25) EL OMBÚ (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   26) EL CIMARRAU (COLONIA - OMBUES DE LAVALLE)
   27) WRIGHTSON PASS (COLONIA - ROSARIO)
   28) CASSPE (COLONIA - SAN PEDRO)
   29) AGROVENTAS (COLONIA - SAN PEDRO)
   30) BARBIEL ENRIQUE (COLONIA - SAN PEDRO)
   31) CALPROSE (COLONIA - TARARIRAS)
   32) CRADECO (COLONIA - VALDENSE)
   33) SOFOVAL (COLONIA - VALDENSE)
   34) AGROPECUARIA VALDENSE (COLONIA - VALDENSE)
   35) PROLESA (SAN JOSÉ - ECILDA PAULLIER)
   36) PROLESA (SAN JOSÉ - LIBERTAD)
   37) LEBU S.R.L (SAN JOSÉ - LIBERTAD)
   38) NUEVO SURCO S.R.L - PABLO ENGELHARDT (SAN JOSÉ - LIBERTAD)
   39) CARIPLAL (SAN JOSÉ - RAFAEL PERAZZA)
   40) DALINTOR (SAN JOSÉ - RAFAEL PERAZZA)
   41) A.P.L SAN JOSE (SAN JOSÉ - SAN JOSE DE MAYO)
   42) AGROPLATENSE SRL (SAN JOSÉ - SAN JOSE DE MAYO)
   43) PROLESA (SAN JOSÉ - SAN JOSE DE MAYO)
   44) PROLESA (SAN JOSÉ - VILLA RODRIGUEZ)
   45) PROLESA (SORIANO - CARDONA)
   46) AGROAPOYO (SORIANO - MERCEDES)
   47) AGROSAN OMBUES (SORIANO - MERCEDES)
   48) ALPINO (SORIANO - MERCEDES)
   49) CALMER (SORIANO - MERCEDES)
   50) CARGILL-(SORIANO - MERCEDES)
   51) PROLESA (SORIANO - MERCEDES)
   52) CEREOIL URUGUAY S.A (SORIANO - MERCEDES)
   53) EL MATRERO - LABRADOR (SORIANO - MERCEDES)
   54) EL TALA (SORIANO - MERCEDES)
   55) EL TIMBO S.R.L. (SORIANO - MERCEDES)
   56) GARMET (SORIANO - MERCEDES)
   57) GRANICOR (SORIANO - MERCEDES)
   58) CARLOS A ALVAREZ (SORIANO - MERCEDES)
   59) AGROPECUARIA MANEIRO (SORIANO - MERCEDES)
   60) BARRACA ERRO (SORIANO - MERCEDES)
   61) COPAGRAN - PALMITAS (SORIANO - PALMITAS)
   62) BASELTO PALO SOLO (SORIANO - PALO SOLO)
   63) COPAGRAN SORIANO (SORIANO - RISSO)
   64) COPAGRAN SORIANO (SORIANO - RODO).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Intímase a toda persona, física o jurídica, que de cualquier forma intermedie o comercialice los productos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013, en los Departamentos de Colonia, Soriano y San José, a dar cumplimiento con lo dispuesto por el literal b) del artículo 4° del Decreto N° 152/013 y operar como centro de recepción, dentro del plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Prevéngase que el incumplimiento a las intimaciones dispuestas por los ordinales 2° y 3° de esta Resolución hará pasible a los intimados de la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 35 del Decreto N° 152/013, de 21 de mayo de 2013.-

5

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de los interesados, y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a conocimiento de las Áreas Información, Planificación y Calidad Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales, y siga al Área Control y Desempeño Ambiental para su seguimiento y contralor.-

   ENEIDA de LEÓN.
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