El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Cométase al Administrador del área protegida, el contralor del cumplimiento del presente Protocolo y al Director del área protegida, la tramitación y el otorgamiento de la aprobación referida en el ordinal anterior, quien deberá a su vez comunicar cada aprobación concedida, a la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en el plazo de 48 hrs.-