INTIMACION A DETERMINADAS EMPRESAS A PRESENTAR ANTE LA DINAMA, NUEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESAGÜE INDUSTRIAL (SADI)




Promulgación: 24/07/2013
Publicación: 30/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 224
Referencias a toda la norma

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 Las empresas enumeradas en el ordinal 1° de la presente, en cuyos
establecimientos industriales incluidos en el mismo ordinal, se dispongan
efluentes por infiltración al terreno, deberán incluir en la SADI la
siguiente información adicional:
a) La localización e identificación de los padrones comprendidos en el
terreno en el que se dispone el efluente, así como el uso actual de los
mismos.
b) Las características del sitio: topografía, hidrogeología, drenaje,
profundidad de la napa freática, permeabilidad del suelo, vegetación,
acceso público, distancia a viviendas y otras actividades, balance hídrico
del suelo y distancia a los pozos de agua subterránea.
c) Identificación de los cursos o cuerpos de agua permanentes más próximos
y de la distancia del terreno receptor a aquellos.
d) El proyecto de las instalaciones necesarias para la disposición del
efluente en el terreno y el mantenimiento requerido para el mismo.
e) Un análisis que justifique la no derivación a cursos o cuerpos de agua
de los nutrientes aportados por el efluente al terreno receptor, ya sea
por erosión superficial, arrastre subsuperficial o contribución a las
aguas subterráneas.
f) Las previsiones de almacenamiento del efluente para los períodos en los
cuales, por lluvias, no sea posible el uso de la alternativa de
disposición.
g) El balance de nutrientes del terreno en el que se dispone el efluente.
h) La tasa de aplicación real (valorada en mm/día), entendida como el
volumen de efluente vertido en la superficie real diaria utilizada.
i) Las previsiones de rotación de la descarga entre las distintas parcelas
del terreno.
j) El plan de monitoreo de suelos, que deberá contener como mínimo,
análisis semestrales de Nitrógeno y Fósforo, a 15 cm de profundidad.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 9.
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