COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA PLANTA DE PRODUCCION DE PASTA DE CELULOSA Y ENERGIA ELECTRICA EN PUNTA PEREIRA (COLONIA)




Promulgación: 08/09/2008
Publicación: 15/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 852
VISTO: la Resolución Ministerial 546/2008, de 20 de junio de 2008, por la
que se otorgó Autorización Ambiental Previa a las firmas Celulosa y
Energía Punta Pereira S.A. y Zona Franca Punta Pereira S.A., para su
proyecto de fábrica de celulosa, energía eléctrica e instalaciones
portuarias en el departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que esta Secretaría de Estado otorgó la Autorización
Ambiental Previa referida, sujetándola al cumplimiento de una serie de
condiciones adicionales que figuran en la misma (ordinal 2º);

II) que una de esas condiciones (literal "s" del ordinal 2º), prevé la
conformación de una Comisión de Seguimiento del emprendimiento, con el
objetivo de dar seguimiento al desempeño ambiental del mismo;

III) que según preveía la misma resolución ministerial, la Comisión sería
convocada y presidida por esta Secretaría de Estado e integrada por otros
organismos del Estado y actores de la comunidad local;

CONSIDERANDO: I) que la participación de las firmas en la referida
Comisión, así como la facilitación de la información relevante, es una
condición obligatoria que debe ser cumplida por las mismas;

II) que es política de esta Secretaría de Estado propiciar la
participación conjunta del Estado, las empresas y los distintos actores
sociales, tanto en actividades de control, como de seguimiento y monitoreo
de los emprendimientos de relevancia ambiental, como mecanismo de
involucramiento social y fortalecimiento de los cometidos ambientales de
este Ministerio y como medio apto para disponibilizar información a los
interesados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
16.466, de 19 de enero de 1994, y, por la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000;

                  EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
                       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

 Constitúyase una Comisión de Seguimiento del proyecto de planta de
producción de pasta de celulosa, energía eléctrica e instalaciones
portuarias en construcción en la 7ma. Sección Catastral del Departamento
de Colonia, paraje Punta Pereira, de titularidad de las firmas Celulosa y
Energía Punta Pereira S.A. y Zona Franca Punta Pereira S.A.

2

 La Comisión de Seguimiento que se constituye, será presidida por el
Director Nacional de Medio Ambiente o quien éste designe, y, estará
integrada por un representante de:
a)     el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
b)     el Ministerio de Salud Pública,
c)     la Intendencia Municipal de Colonia,
d)     la Junta Departamental de Colonia, cuya delegación será
       representativa de todos los partidos políticos que la integran.
e)     la Junta Local de Conchillas, cuya representación será
       representativa de todos los partidos políticos que la integran.
f)     las firmas Celulosa y Energía Punta Pereira S.A. y Zona Franca
       Punta Pereira S.A.
g)     por hasta cinco representantes de la sociedad civil, pertenecientes
       a organizaciones no gubernamentales y actores de la región.
Cada una de esas entidades serán convocadas por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente a designar representantes titulares y alternos. Dicha
Dirección Nacional designará a los representantes titulares y alternos de
la sociedad civil, de conformidad con las propuestas que reciba y previo
proceso de consulta con las personalidades y entidades que considere más
representativas.

3

 La Comisión que por esta resolución se constituye, tendrá como cometido
dar seguimiento al desempeño ambiental del proyecto, de conformidad con lo
dispuesto en la Autorización Ambiental Previa correspondiente, sin que
ello implique la delegación de atribuciones de especie alguna.
La Comisión asesorará a esta Secretaría de Estado, a través de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, pudiendo formular observaciones y
recomendaciones, pero sus decisiones no serán vinculantes para este
Ministerio.

4

 Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, convocar a las
sesiones de la Comisión de Seguimiento a que refiere la presente, a
establecer un cronograma para las mismas y a brindar apoyo administrativo
al funcionamiento de la misma; sin perjuicio de la colaboración de la
Intendencia Municipal de Colonia y otras entidades participantes.
De lo actuado por la Comisión se llevarán actas resumidas.

5

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de
Salud Pública, Intendencia Municipal de Colonia, Junta Departamental de
Colonia, Junta Local de Conchillas y notifíquese a las firmas Celulosa y
Energía Punta Pereira S.A. y Zona Franca Punta Pereira S.A.

6

 Procédase por Dirección General de Secretaría a la publicación de la
presente en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente para su aplicación y cumplimiento.

CARLOS COLACCE
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