PRODUCTOS TRANSGENICOS MON 810. MAIZ




Promulgación: 28/07/2003
Publicación: 17/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 229

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 (Zona de amortiguación). No podrá cultivarse el evento de transformación 
MON 810 a menos de 250 m (doscientos cincuenta metros) de los límites del 
predio en explotación, con respecto a los predios linderos, así como a 
igual distancia de cualquier tipo de caminería de uso público. Esta 
condición no se aplicará cuando dos predios linderos cultiven el mismo 
evento de transformación. El refugio previsto por el ordinal anterior, 
podrá ser implantado dentro de la zona de amortiguación.-
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